Estoy de acuerdo que el inquilino debe asegurarse.
Pero en este caso lo que se habla es si el seguro del propietario puede cubrir los daños que ha sufrido el inquilino.
Por daños por agua no porque los bienes no son suyos (como el caso que mencionas).
Y la segunda opción es si por la RC tendría cobertura, y creo que en este caso la tendría si el propietario en su póliza tuviera la RC como arrendador.
Un saludo
La RC es por la responsabilidad como propietario de la casa. No la RC de un comercio hostal.
No es lo mismo un bien desplazado temporalmente. Que si mi casa se dedica a guardar objetos de terceros. Hay una actividad lucrativa.
Otra caso es que el seguro estuviera bien hecho y se incluya que esta alquilada. Hay podría incluirse la crítica como arrendador y dependerá de la poliza contratada.
Y en este caso no aclaran como esta la póliza y si rechazan el siniestro me imagino que sea por ese motivo.
Un saludo
Primero por daños por agua, los bienes del inquilino no estarían cubiertos por no son del propietario.
Y por RC si hay una relación contractual, probablemente, estará excluido. Por ser un seguro de una vivienda y no de un hostal. Otra cosa es que la fuga venga de otra vivienda, en la que si habría cobertura.
Un saludo
si que funciona, yo tengo cuenta en pastor y epopular, he hice la consulta de las transferencias entre los bancos, me dijeron lo que ha comentado petersen, de momento no pero en un futuro seguramente se podra.
Y en ventanilla para meter de uno al otro se lo dije al cajero y sin problema. Apuente en un sitio y apunte en el otro sin tocar el dinerito
un saludo