Tras la presentacion de mi reclamacion de clausula suelo, unicaja me quito la quito y me ofrecio unos 12000 euros a compensar mediante reduccion del interes y amortizacion del capital Les dije q no pq yo lo queria en efectivo. Ahora me ofrecen el 80% en efectivo y el 20% en amortizacion. ¿ Alguien esta en mi situacion? ¿Vale la pena ir a juicio y cobrar el 100% mas intereses aunque sea denntro de 3 años?
Sencillo. Lo necesito en efectivo.Aemas lo pague en efectivo y lo quiero en efectivo. Aunque tenga q regularizar mis deduciones por vivienda habitual. Creo q tengo derecho a ello. Ademas la carta no te explica muy bien como quedaria mi hipoteca con las medidas compensatorias. Todo es oscurantismo y no te aclaran nada. Dicen q hasta q no firme no sale por el ordenador como queda todo.Ni siquiera me saben decir si en el calculo q ellos hacen esta metido el interes legal. Yo firmaria si me aclararan las dudas pero se ve de lejos q te intentar engañar por enesima vez
Lorena estoy viendo q se dice q el banco no tiene obligacion de pagar en efectivo. Si me han hecho el calculo pero me dicen q tiene q ser mediante medida compensatoria ¿Como se explica el art.3.3" el consumidor debera manifestar si esta de acuerdo con el calculo. Si lo estuviera la entidad de credito acordara con el consumidorla devolucion del efectivo"?
Gracias por tu respuesta. Pero entrando en el tema de las costas. Si no firmo para aceptar la medida compensatoria(que es la unica opcion q me ofrece unicaja),pone en el escrito q he recibido q unicaja entiende q rechazo la cantidad a devolver,¿ significa esto q si la sentencia al final termina con la misma cantidad que me "ofrece" el banco pago yo las costas?
Buenas tardes. En mi reclamacion por clausula suelo Unicaja reconoce q me corresponden 9000 euros, pero solo me ofrece una medida compensatoria no dinero en efectivo.¿Si voy a juicio obligaran al banco a q me lo devuelvan en efectivo?. El q el banco haya reconocido esos 9000 euros significa casi al 100% que el juicio esta ganado?
En mi reclamacion por clausula suelo Unicaja reconoce q me corresponden 9000 euros, pero solo me ofrece una medida compensatoria no dinero en efectivo.¿Si voy a juicio obligaran al banco a q me lo devuelvan en efectivo?. El q el banco haya reconocido esos 9000 euros significa casi al 100% que el juicio esta ganado?
El banco me hace un calculo de unos 9000 euros pero solo me ofrece medida compensatoria. Si nofirmo y voy a juicio.¿Lepueden darla razon albanco y no obligarles a que me lo den en efectivo?
La medida compensatoria, es algo que se inventan para no devolverte el dinero en efectivo y en mi caso consiste en:
-modificación del tipo de interes. y
-amortización anticipada parcial del préstamo.
La única deuda que tengo con ellos es la
¡ HIPOTECA.!
La medida compensatoria, es algo que se inventan para no devolverte el dinero en efectivo y en mi caso consiste en:
-modificación del tipo de interes. y
-amortización anticipada parcial del préstamo.
Dice el RD 1/2017, que el consumidor y la entidad
"podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo"
Cuando yo leí esto el primer dia de salir el RD 1/2017 pensé que el banco me iba ofrecer el efectivo, pero que el y yo podíamos acordar la adopción de una medida compensatoria como puede ser la amortización anticipada parcial del préstamo, pero por lo visto UNICACA no te da a elegir, sino que SI o SI te ofrece solo medida compensatoria. Y encima te dice al final de la carta que si no firmas
"se entenderá que usted no está de acuerdo con la cantidad a devolver"
Encima si no firmo quedo como que no estoy de acuerdo con la cantidad a devolver, cuando en la cantidad podría estar de acuerdo (aunque no me han calculado el interés legal), lo que no quiero es la medida compensatoria por huevos.
Me ha contestado UNICAJA (antigua hipoteca de CAJADUERO), Me calculan la cantidad a devolver (sin intereses) y solo me ofrecen "medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo". La medida compensatoria consiste en modificación del tipo de interes y amortización anticipada. Según el RDL 1/2017 en su Disposición adicional segunda
"una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de credito podrán acordar la adopcion de una medida compensatoria distinta de la devolución de efectivo"
Y yo me pregunto ¿ para acordar entre ambas partes una medida compensatoria
distinta de la devolución de efectivo no es necesario que antes te ofrezcan la devolución en efectivo?. ¿que puedo hacer? quiero el efectivo ¿no me queda más opción que la via judicial?.
Al final de la carta me dicen que si en 15 dias no contesto se entiende que no estoy de acuerdo con la cantidad a devolver, pero no voy a firmar, a pesar de que podría estar de acuerdo con la cantidad a devolver...pero en efectivo.
¿algún consejo?
Un saludo y gracias