Tal vez no he explicado bien la situación.
El caso sería montar un sociedad civil para desarrollar una actividad económica, por ejemplo un comercio.
Los socios no trabajan en la sociedad, son socios capitalistas, el trabajo lo realizan los empleados que tienen.
Entiendo que que al menos uno de los socios debe ser trabajador, no pudiendo ser los dos capitalistas, puesto que alguien debe administrar y gestionar la sociedad, y por tanto estar de alta en el RETA.
Que opinión tenéis respecto a esta situación?
Si solo tienes esas facturas por el turno de oficio, al realizar una actividad profesional, lo más probable es que te hayan hecho retención y no tengas obligación de presentar el modelo 130.
Buenos días,
sabéis si se puede interponer monitorio sin tener la dirección del demandado, solo tengo el DNI y el nombre completo (es un particular).
En cualquier caso, sabéis si se puede obtener ese dato con lo que tengo (no aparece en las páginas blancas)?
Muchas gracias.
Muchas gracias por la respuesta.
Sin embargo, he estado leyendo la LISD y creo que sí que se puede considerar que existe exceso de adjudicación ya que el art. 27.3 de dicha ley diferencia entre el título hereditario de heredero y legatario. Supongo que esto se hace para que no halla transmisiones de inmuebles entre herederos y legatarios y así evitar pagar TPO.
Os parece correcta la interpretación?