Muchas gracias Lunatico y Brujita, entiendo que si está a mi nombre el contrato me podré deduccir el 100% aunque estemos en gananciales.
Gracias amigos!
Vaya, entoces entiendo que si lo podía haber compensado pero si solo hubiera pasado la compraventa en el mismo año de las perdidas por las acciones. Os cuento solo para confirmar:
2008>>Vendo piso con plusvalias
2010>>Al no reinvertir hacemos declaraciones complentarias y claro nos toca pagar por la del 2008
2011>>Perdida en venta por acciones. Entiendo que estas últimas no se pueden compensar con las plusvalias y "recuperar parte del dinero grabado", solo podré hacerlo si tengo plusvalias los próximos 4 años.
Es así?
Muchas gracias a todos!
Saludos,