Efectivamente Maqiz, como indicas ya lo conocía, pero muchas gracias por tu información porque puede servir para otros rankianos.Nuestro caso era que recibió la donación anteriormente a cobrar mi mujer el subsidio de mayores de 52 años, en caso de haberla recibido cobrando dicho subsidio, efectivamente se hubiera tenido que informar al Sepe y le hubieran penalizada con un mes.
Muchísimas gracias a ambos.Con vuestras razonadas respuestas está claro, debe imputar mi mujer la totalidad de las rentas en el irpf.Me cabía la duda porque en el subsidio de mayores de 52 años, al estar casados en el régimen matrimonial de bienes gananciales, los rendimientos se imputan por mitad a cada cónyuge, independientemente de quien sea el titular del bien.
Muchas gracias a todos.A lo visto de todas las respuestas recibidas a la cuestión que he planteado:1- Habrá que informar en el bloque 1 el importe total del saldo medio del último trimestre y el importe total del saldo al 31 de Diciembre que presente la cuenta.2- Habrá que informar el importe total de los saldos anteriormente mencionados:a) a mi mujer: como "titular".b) a mí (al ser cónyuge en régimen de gananciales) como "titular real".
Correcto como dices. Puedes compensar las minusvalías del año 2020 con las plusvalías del mismo año 2020 y con las declaraciones de los 4 años siguientes.