Eso pensaba yo. En un arrendamiento normal si se que puedo meterlo, pero me dicen que como se lo tengo cedido a una sociedad para su explotación no puedo meter el IBI como gasto.....
Pero si meto todo este año, compenso el que viene???? No se cómo hacerlo, a no ser que el propio programa lo haga como pasa con las perdidas patrimoniales, que te lo pone la final de la declaración.....
Es que he visto en algún sitio que se podía compensar en los cuatro años siguientes pero no sé cómo va, si los metí este año no me los compensa....gracias por .contestar
mil gracias por tu respuesta.mi siguiente pregunta era si también me podía deducir el mínimo de rendimientos del trabajo que creo que son unos 2000 € pero ya me lo has contestado gracias de nuevo