Buenos días. Notificación el viernes DENEGANDO la reclamación de mi hija nacida en 2014 por haber reclamado con anterioridad (ya me he unido a la asociación de afectadas por IRPF). Aceptada la reclamación de mi hijo nacido en 2016 puesto que no lo reclamé con anterioridad a la sentencia del Supremo.
Hay que lucharlo, no nos puede penalizar el hecho de haber sido pioneras en esta injusticia.
ánimo a todos.
Hola. Yo les escribí cuando pensé que me lo habían vuelto a denegar, y no es así, me aparece en revisión, lo único que se me incluyó una línea con fecha 2015 y revisión finalizada pero basada en la reclamación anterior a la sentencia. Me contestaron lo siguiente:
"A ver si he entendido bien. Me dices que tú ya en 2017 reclamaste el IRPF. Lógicamente te fue denegado porque aún no había sentencia. Pero tras la sentencia, te lo han vuelto a denegar? Si es así, imagino que te habrán dado la fundamentación al respecto. Porque el IRPF de todas los permisos de maternidad se están devolviendo salvo que no te retuvieran o que ya te lo hubieran devuelto en tu renta. Tienes derecho como cualquier otra madre o padre a la devolución de estas retenciones, es la norma general tras la sentencia.
Así que mira a ver las razones de la denegación que es donde debe de estar la clave. "
ya les dije que NO me la habían vuelto a denegar, que seguía (y sigo) en revisión...
vamos a tener paciencia. Saludos
Ains! a ver si alguien de este foro que se encuentre en nuestra misma situación hubiera recibido la devolución y que nos lo cuente. Nos animaría y mucho!!
Es cierto, visto así, igual no es como yo pensaba, de tal manera que me han desestimado la reclamación que hice en diciembre 2016, pero no la que hice en diciembre 2018 (tras sentencia TS)
No me han notificado resolución de la última reclamación. mi dilema ha surgido porque en la web no aparecía la reclamación presentada en 2017, y de repente apareció y en estado "revisión finalizada" y yo pensé que me lo estaban denegando de nuevo.
De todas formas, he cogido cita en hacienda para ver qué me dicen.
En algún sitio leí que los que reclamamos en 2016 y nos lo desestimaron, no teníamos derecho a volver a reclamar por el principio non bis in ídem. Espero tengamos suerte y tras la sentencia del TS todos tengamos el mismo derecho. Nos vamos contando. Gracias
Sí, me acaba de llegar. No se han molestado mucho en escribir puesto que me han enviado la resolución del año 2016 donde se denegaba. Anterior,obviamente, a la sentencia del TS.
Hola. Por lo que dices, entonces no te han resuelto aún la reclamación que habéis hecho tras la sentencia del TS. tendréis que esperar. Comparto lo que me indique el abogado. Saludos,
Hola, tengo el mismo problema que tú. He contactado con un abogado y he pedido cita en Hacienda. pero quisiera saber cómo lo estáis gestionando por ir de la mano, ya que me ha pillado un poco de imprevisto, me han contestado de la misma manera que me respondieron en 2017, cuando tramité por primera vez la reclamación. no es justo, ya me dices. gracias