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Irnag

Se registró el 10/10/2018
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Irnag 16/10/18 14:38
Ha respondido al tema Fiscalidad extinción de condominio y cancelación de hipoteca con seguro por invalidez
Sobre esto. "De la primera duda, aunque quien ha recibido el dinero sea en apariencia el banco, hacienda estima que quien ha recibido el dinero, en forma de "reducción de deuda", es el beneficiario de la póliza de seguro, y se debe tributar como tal." Me refiero a si debe declarar él los 100000€, o,  yo 50000€ y él 50000€, al ir a la hipoteca en la que estamos los dos. La póliza está solo a su nombre.  "Del segundo punto, entiendo que la hipoteca 2007 fue hipoteca 100 % (gastos incluidos). Así que el valor de adquisición de la cosa común debería establecerse en eso, que deben ser los 170.000 € de préstamo hipotecario." Si, fue al 100%. ¿ Debemos contar aquí tanto el iva como todos los gastos generados? supongo que todo lo que aparezca en la escritura de compra venta, ya que se pidió algo más de ese total.  "Supongo que estais valorando eso de la división de cosa comun de cosa indivisible. Si es factible y hay acuerdo, en general resulta la fórmula más limpia y menos gravosa." Se podría entender entonces, que la variación de mi patrimonio ¿sería esta? 85000 ( o la mitad del valor real del bien con gastos incluidos) - 65000€ ( 50000 del seguro + 16500 hipoteca)=   ¿18500 de pérdida patrimonial?   Muchas gracias.  
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Irnag 16/10/18 11:26
Ha respondido al tema Fiscalidad extinción de condominio y cancelación de hipoteca con seguro por invalidez
Buenos días,  Ante todo, muchísimas gracias por tu respuesta, estoy muy perdida en estos temas, por lo que me siguen surgiendo dudas.. Con respecto a este párrafo que citas,  "Primero está el rendimiento del capital mobiliario de tu ex, que se calculará por Prestación recibida (100.000 €), menos Primas pagadas en ese ejercicio (debe ser muy poco)."  Entonces, la cantidad que ha abonado el seguro, ¿sólo la tendrá que declarar él? el seguro ha ido directamente a la hipoteca, no lo ha recibido él.   "De los datos aportados, omites uno, el más importante, el precio efectivamente pagado en la adquisición." Disculpa, pensé que lo había escrito.. La compra se hizo por 139000€ más iva y demás gastos.   "Por lo tanto, si tu ex se queda el inmueble, y te libera de todas las deudas (la bancaria explícita y la personal implícita), quiere decir que tú has recibido (fiscalmente) 66.500 € (50.000 € por la mitad de la indemnización y 16.500 € por el restante de la hipoteca)" Por este tema, ¿tendré que abonar algún porcentaje  a hacienda?   En tu opinión, ¿ es lo correcto realizar extinción de condominio, o habría que hacerlo por  donación?  Habría que destacar que a él tiene una invalidez absoluta, no puede trabajar en nada, por si hubiera algún tipo de reducción.   Muchísimas gracias.    
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