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invitado84

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invitado84 04/02/14 21:04
Ha comentado en el artículo Comunidades de propietarios: tu vecino moroso es un banco
Pero existe el caso de comunidades en las que el banco se ha adjudicado inmuebles por resultar desierta la subasta, pero no los inscribe alegando defectos de forma en la adjudiación o por pequeñas variaciones (incluso centimos) de valores de las fincas. Por lo que alegan que no pagan la comunidad hasta que no aparezcan inscritas las fincas, pero esto se puede retrasar incluso 2 años en el caso de mi comunidad. Entiendo que la deuda de comunidad a asumir será desde el primer dia de la adjudicación y no desde la inscripción, ¿es correcto?. ¿No es posible obligarlos al pago aludiendo a la sentencia de adjudicación del juzgado?
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