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Inversor aficionado

Se registró el 01/04/2015
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Inversor aficionado 11/02/16 21:47
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
El problema que veo es que te podrían decir que estás dando datos erróneos porque el saldo total no coincide con el que realmente tienes. Si juntamos saldos de cuentas canceladas, que no puedes reflejar ni en cero ni en negativo, con saldos reales positivos de otras cuentas se monta un batiburrillo de saldo total sin sentido alguno. En fin, si quieren sacarle punta... aunque es una declaración informativa, tiene un régimen de sanciones desorbitadas. Por otro lado, se me plantea el caso hipotético de una persona que tenga, digamos, varias cuentas en el extranjero con saldo total mayor de 50000 euros y alguna de ellas con saldo cero. Tampoco me parece posible reflejarlo en este modelo de declaración.
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Inversor aficionado 11/02/16 13:18
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
¡Gracias por la respuesta, josegaliza! Acabo de llamar a información de la aeat, a ver si sacaba algo más en claro que de mi visita a las oficinas. El agente me ha referido a las preguntas y respuestas de su página web: "Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar? Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (no de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre). Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determinó la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio). Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros. Se considerará que se ha reinvertido el importe integro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones." Por lo que me ha dicho que haciendo caso del penúltimo párrafo, no existe la obligación de declarar la cancelación del fondo si se presenta una declaración de todos los saldos a 31 de diciembre. Es decir, que con presentar el segundo valdría. No me deja muy tranquilo el no informar de la cancelación, pero haciendo caso a lo expuesto por ellos mismo en esta respuesta, estaría cubierto.
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Inversor aficionado 11/02/16 12:26
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Hola a todos. Llevo varios días quebrándome los cascos con la presentación del modelo. Al grano: - En el 2015 vendí un fondo de inversión que tenía declarado con el modelo 720 y metí la totalidad de lo rescatado en otro fondo. Ahora tengo que rellenar otra vez en modelo 720, por haber perdido la titularidad del primer fondo. - Al cumplimentar el modelo, pongo en el campo "Origen del bien o derecho": C, ya que es cancelación. Si intento poner en valoración 1, 0 (ya que es el saldo a 31 de diciembre) no me deja, o dejo el campo en blanco o tengo que poner un valor positivo mayor que 0. Si pongo la cantidad que rescaté y volví a invertir, lo suma con el valor del fondo que compré, dando el doble de la cantidad de la que dispongo. - Ayer estuve en Hacienda y no fueron de mucha ayuda. Mucha teoría sobre los requisitos para tener que presentar el modelo, mucha referencia a las páginas de ayuda de la aeat, pero a la hora de la verdad, no sabían cumplimentarlo. ¿Alguien me podría ayudar? Muchas gracias
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Inversor aficionado 09/04/15 21:53
Ha respondido al tema Cartera moderada-dinámica para novato con ganas de aprender - Fondos para principiantes
Muchas gracias por vuestras respuestas y recomendaciones. La idea es repartir en partes iguales e ir modificando porcentajes a medida que vaya aprendiendo más sobre el tema. Quizás tengáis razón en que es mejor entrar poco a poco y de manera conservadora para ir tanteando el terreno. Estudiaré las carteras modelo de Plynch y los fondos que habéis mencionado.
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