No lo veo,Según dices, en Renta 2020 declara las Arras de 60.000 € y sale a apagar unos 20.000 €, cuando salga la Sentencia y si pierde, declara la pérdida....no sería mejor hacer una declaración rectificativa?De todas formas las Reglas Especiales de Imputación Temporal apartado a) dice lo siguiente: "Rentas pendientes de resolución judicial: cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquélla adquiera firmeza"
Están en Gananciales, imputaré la venta al 50% y seguro que Hacienda lo va a comprobar. En ese caso, no hay documento que diga que están en Gananciales, si fuera al contrario -Separación de Bienes- hay que hacer capitulaciones matrimoniales y puedes justificarlo pero en Gananciales, simplemente no haces nada.Respecto a los dividendos, voy a seguir con el criterio de años anteriores y como vienen de su trabajo los imputo a marido que es el que los recibe (al igual que los rendimientos del trabajo)A ver por dónde me salen
Un millón de gracias, me invaden las dudas.Me parece lógico, de lo contrario daría siempre pérdidas puesto que se adquiere el 100 % y se transmite un porcentaje siempre inferior, la valoración de la NP
Gracias por tu atención pero no entiendo,Coincido en declara finca a finca pero mi duda es con los valores, es decir, qué valor tomo como precio de adquisición; el 50% del precio de adquisición de cada finca? o el porcentaje que representa el exceso?Y como precio de venta, debo prorratear el exceso de adjudicación (los 10.000) a cada una de las fincas adjudicadas?