AUTO NÚM. 1150/09
Ilmos Magistrados.-
D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ
D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ
Dª CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
En MADRID, a treinta de marzo de dos mil nueve.
HECHOS
PRIMERO.- En las DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5688/2008 del JDO.
INSTRUCCION N. 12 de MADRID, se dictó auto con fecha 28/12/08 donde se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones, seguida por presunto delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios.
SEGUNDO.- Contra dicho auto por EL MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y desestimado el primero por auto de 9/3/08 se tuvo por interpuesto el segundo al que se dio trámite y al que se pone fin por medio del presente auto.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- De lo actuado resulta:
A) Que Fabio intervino como perito tasador del piso sito en Madrid, Plaza de DIRECCION000 nº NUM000 , plante NUM001 , puerta nº NUM002 , piso que iba a ser vendido en pública subasta en el seno del procedimiento monitorio nº 140/2.005 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, y presentó su
dictamen pericial mediante escrito dirigido al Tribunal el 26.2.2007 . El piso mide 65 m2. El inmueble fue construido en 1.970 y la valoración que hizo el perito fue de 264.000 Euros.
B) Sacado a subasta el referido piso en el procedimiento antedicho por resolución del Tribunal de día 25 de septiembre de 2.007 el citado perito consignó en la oportuna cuenta del Juzgado 54 la cantidad de 80.000 Euros el 30.4.08 , y participó ese mismo día, junto a otros ocho licitadores, en la subasta donde tras sucesivas pujas, se proclamó como mejor precio de remate el ofrecido por el propio D. Fabio . Como el precio no cubría el 70% del valor del piso, se dio traslado a la parte demandada a efectos de mejora de
postura, que no tuvo lugar.
C) El piso no le fue adjudicado al comprobarse la identidad de perito y licitador triunfante el 30 de junio de 2008.
SEGUNDO.- Desde el punto de vista de los elementos objetivos del tipo debe tenerse en cuenta que el actual artículo 439 del Código penal, al que remite, respecto de los peritos, el artículo 440 de igual ley , es mucho más restrictivo que su antecesor el artículo 401 del derogado código penal de 1.973 . En el código anterior bastaba con que el autor "se interesare en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo" en tanto que en el código actual no basta con interesarse sino que se exige que el autor "debiendo informar por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta en tales negocios o actuaciones". De lo narrado no se desprende que el Sr. Fabio se haya prevazido de su deber de informar para facilitar su participación en la subasta, ni que haya informado deslealmente sobre el valor del piso (264.000Euros es una cifra razonable
en el año 2.007 para un piso de 65 m2 en el Barrio del Pilar), a efectos de lograr su ulterior adquisición. En definitiva no se advierte en su conducta desde el punto de vista objetivo la existencia de delito.
TERCERO.- Desde el punto de vista del tipo subjetivo la conducta del denunciado es la propia de quien actúa de buena fe: Como se ha dicho firmó el dictamen y el escrito en el que lo presentaba, ingresó con su propio nombre el dinero como depósito previo a la subasta en la cuenta de consignaciones del
Juzgado, compareció personalmente, no a través de un mandatario o persona jurídica interpuesta, en la Secretaría del Tribunal y ante el Secretario presentó el resguardo del depósito y participó en las sucesivas pujas. Todo es indicativo de una conducta no dolosa cuyo resultado puede ser evitado por la vía de declarar nula la adjudicación, al amparo de la prohibición a los peritos de adquirir por compra incluso en subasta judicial los bienes en cuya venta hubieran intervenido (Art. 1459-4º del Código civil ). En consecuencia debe desestimarse el recurso del Ministerio Fiscal.
Vistos los art. mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ.
LA SALA DISPONE
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra el auto dictado
por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JDO. INSTRUCCION N. 12 de MADRID en la causa a que este rollo
hace referencia y CONFIRMAR la expresada resolución.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento, devolviéndose el original al
Juzgado de su procedencia para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, y para su
eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.