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Igualadinormon

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Igualadinormon 28/02/10 12:26
Ha respondido al tema Yo no soy policía, soy asesor
Sí. Artículo 12 (L.O 1/92) 1. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, el comercio o reparación de objetos usados, el alquiler o el desguace de vehículos de motor, o la compraventa de joyas y metales preciosos, deberán llevar a cabo las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente. 2. Por razones de seguridad podrá someterse a restricciones la navegación de embarcaciones de alta velocidad, debiendo sus titulares realizar las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente. 3. Del mismo modo el Gobierno podrá acordar la necesidad de registro para la fabricación, almacenamiento y comercio de productos químicos susceptibles de ser utilizados en la elaboración o transformación de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras gravemente nocivas para la salud.
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Igualadinormon 26/02/10 19:11
Ha comentado en el artículo El subastero agazapado
Fabio es el nombre que le pone la base de datos. Todas las sentencias y Autos de Audiencia Provincial de España están en las bases. Además, este caso es muy singular dado que ese delito es casi inédito (de hecho sólo he encontrado desde el 96 tres Autos y Sentencias al respecto EN TODA ESPAÑA) por eso la búsqueda es muy sencilla.
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Igualadinormon 26/02/10 17:43
Ha comentado en el artículo El subastero agazapado
Es NULA la subasta. Eso como abogado debía saberlo. Respecto del resto, he copiado el Auto de la Audiencia de Madrid para que se sepan las razones del sobreseimiento acordado.
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Igualadinormon 26/02/10 17:39
Ha comentado en el artículo El subastero agazapado
AUTO NÚM. 1150/09 Ilmos Magistrados.- D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ Dª CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA En MADRID, a treinta de marzo de dos mil nueve. HECHOS PRIMERO.- En las DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5688/2008 del JDO. INSTRUCCION N. 12 de MADRID, se dictó auto con fecha 28/12/08 donde se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones, seguida por presunto delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios. SEGUNDO.- Contra dicho auto por EL MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y desestimado el primero por auto de 9/3/08 se tuvo por interpuesto el segundo al que se dio trámite y al que se pone fin por medio del presente auto. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- De lo actuado resulta: A) Que Fabio intervino como perito tasador del piso sito en Madrid, Plaza de DIRECCION000 nº NUM000 , plante NUM001 , puerta nº NUM002 , piso que iba a ser vendido en pública subasta en el seno del procedimiento monitorio nº 140/2.005 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, y presentó su dictamen pericial mediante escrito dirigido al Tribunal el 26.2.2007 . El piso mide 65 m2. El inmueble fue construido en 1.970 y la valoración que hizo el perito fue de 264.000 Euros. B) Sacado a subasta el referido piso en el procedimiento antedicho por resolución del Tribunal de día 25 de septiembre de 2.007 el citado perito consignó en la oportuna cuenta del Juzgado 54 la cantidad de 80.000 Euros el 30.4.08 , y participó ese mismo día, junto a otros ocho licitadores, en la subasta donde tras sucesivas pujas, se proclamó como mejor precio de remate el ofrecido por el propio D. Fabio . Como el precio no cubría el 70% del valor del piso, se dio traslado a la parte demandada a efectos de mejora de postura, que no tuvo lugar. C) El piso no le fue adjudicado al comprobarse la identidad de perito y licitador triunfante el 30 de junio de 2008. SEGUNDO.- Desde el punto de vista de los elementos objetivos del tipo debe tenerse en cuenta que el actual artículo 439 del Código penal, al que remite, respecto de los peritos, el artículo 440 de igual ley , es mucho más restrictivo que su antecesor el artículo 401 del derogado código penal de 1.973 . En el código anterior bastaba con que el autor "se interesare en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo" en tanto que en el código actual no basta con interesarse sino que se exige que el autor "debiendo informar por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta en tales negocios o actuaciones". De lo narrado no se desprende que el Sr. Fabio se haya prevazido de su deber de informar para facilitar su participación en la subasta, ni que haya informado deslealmente sobre el valor del piso (264.000Euros es una cifra razonable en el año 2.007 para un piso de 65 m2 en el Barrio del Pilar), a efectos de lograr su ulterior adquisición. En definitiva no se advierte en su conducta desde el punto de vista objetivo la existencia de delito. TERCERO.- Desde el punto de vista del tipo subjetivo la conducta del denunciado es la propia de quien actúa de buena fe: Como se ha dicho firmó el dictamen y el escrito en el que lo presentaba, ingresó con su propio nombre el dinero como depósito previo a la subasta en la cuenta de consignaciones del Juzgado, compareció personalmente, no a través de un mandatario o persona jurídica interpuesta, en la Secretaría del Tribunal y ante el Secretario presentó el resguardo del depósito y participó en las sucesivas pujas. Todo es indicativo de una conducta no dolosa cuyo resultado puede ser evitado por la vía de declarar nula la adjudicación, al amparo de la prohibición a los peritos de adquirir por compra incluso en subasta judicial los bienes en cuya venta hubieran intervenido (Art. 1459-4º del Código civil ). En consecuencia debe desestimarse el recurso del Ministerio Fiscal. Vistos los art. mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ. LA SALA DISPONE DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JDO. INSTRUCCION N. 12 de MADRID en la causa a que este rollo hace referencia y CONFIRMAR la expresada resolución. Contra este auto no cabe recurso alguno. Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento, devolviéndose el original al Juzgado de su procedencia para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, y para su eficacia y ejecución. Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
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Igualadinormon 24/02/10 11:04
Ha respondido al tema Nuestra demanda, llegaremos hasta el final
La mera lectura del artículo 37 LJCA indica lo que pasará con el resto de demandas, no van a cambiar de criterio Por cierto, interesante artículo que pone al descubierto lo que ya dije en su momento sobre algunas asociaciones: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/1933224/02/10/Las-chapuzas-juridicas-del-caso-Forum-y-Afinsa-al-descubierto.html Aunque debe destacarse que el Supremo ha atribuído a la AN el conocimiento de los recursos presentados ante los TSJ (al menos los de Valencia y Castilla y León que plantearon Cuestión de Competencia ante el TS)
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Igualadinormon 24/02/10 10:48
Ha respondido al tema ¿Qué hacer para no seguir perdiendo en Segurfondo Dinámico de ING?
No, rentable NO es (sale a pérdida). Al principio, te dejarían un papel con simulaciones al 15% y ahora se lavan las manos cual Poncio Pilatos. Respecto de los gastos, SaNostra, Openbank, Ibanesto, bancopopulare y otras tantas entidades con cuentas remuneradas NO tienen comisiones...
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Igualadinormon 24/02/10 04:32
Ha respondido al tema Problema con Cajamurcia
¿Gastos de Correo? Si así fuera, también los cobrarían en la cuenta o en otras operaciones con la tarjeta (el resto de las operaciones que salen en el extracto) y eso no ocurre.
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Igualadinormon 23/02/10 18:14
Ha respondido al tema Problema con Cajamurcia
Pero la tasa de intercambio la paga el comercio ¿No? Por eso, entiendo que en todo caso, sería a mercadona (el dueño del parking) o a su entidad a quien le saldría la operación a pérdida y no a mí o a CajaMurcia. ¿verdad?
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Igualadinormon 23/02/10 15:54
Ha respondido al tema Problema con Cajamurcia
ES SENCILLAMENTE INCREIBLE y sólo me pasa con esa entidad. Curioso... Por supuesto, se niegan a devolverme la comisión. Un saludo
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Igualadinormon 23/02/10 15:23
Ha respondido al tema Problema con Cajamurcia
No. Dinero en la cuenta SI HAY. Lo que pasa es que según la oficina TODAS LAS OPERACIONES por importe inferior a 1€ van a crédito y por eso me cobran (aparte del parking) una comisión. Me explico, de forma ARTIFICIAL, todas las operaciones de menos de un euro liquidan a crédito a fin de mes, con un concepto llamado "comisión" muy "peculiar". ES INCREIBLE, nunca he visto nada igual y además eso me pasa desde hace 2 meses (y no en las liquidaciones anteriores). No sé si alguna vez has visto algo "semejante". La cantidad es ridícula, pero me extraña muchísimo esa forma de "actuar".
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Igualadinormon 22/02/10 19:21
Ha respondido al tema Cobro con tarjeta falsa o falsificada
Coge los comprobantes que guardas, fotocopialos, interpon reclamación ante Ibercaja y dependiendo de la respuesta, tendrá que ir al Juzgado si quiere recuperar el dinero. Un saludo
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Igualadinormon 20/02/10 04:47
Ha respondido al tema SA NOSTRA: Renovación de depósito silenciosa
EXPRESAMENTE lo dicen en el contrato y publicidad. ¿Qué quejas hay? Renovación Renovación automática al vencimiento, revisándose el tipo de interés nominal anual según la media mensual del Euríbor a 3 meses del mes anterior al mes de la renovación , publicado en Reuters. Para el mes de enero de 2010, el euríbor a 3 meses es 0,68%. http://www.sanostra.es/wps/portal/internet_es/enlace_es?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/internet/web/Secciones/LineaSANOSTRA/ProductosPorInternet/2009021885957689&l=es
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Igualadinormon 20/02/10 04:46
Ha comentado en el artículo Afectados por las subastas
Los Jueces, Secretarios y Fiscales sustitutos hacen muchísimo daño al colectivo. SEGURAMENTE esa señora lo sería.
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