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El propietario de un local comercial, en cuyo local no hay ni pasa ascensor de una comunidad ¿tiene que contribui
¿Donde puedo conseguir esa sentencia del TS?
Gracias y buenos días.
Ignatia12/03/15 01:03
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El propietario de un local comercial, en cuyo local no hay ni pasa ascensor de una comunidad ¿tiene que contribui
Muchas gracias por tu ayuda.
Buenas noches.
Ignatia11/03/15 23:25
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Comunidad que pide a un propietario pagar nuevamente lo ya pagado por incumplimiento de los trabajos de un pintor
Ignatia11/03/15 22:59
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El propietario de un local comercial, en cuyo local no hay ni pasa ascensor de una comunidad ¿tiene que contribui
Muchas gracias por su contestación.
Los del bajo entran por el mismo portal que el resto de todas las viviendas. Sin embargo, los locales comerciales dan al frente de la calle principal y no tienen, en modo alguno, que pasar por el portal de acceso a todas las viviendas.
Caso de estar obligado al pago, entiendo que dicho pago estaría correlacionado con la cuota de participación de dicho local en la comunidad y que nunca serían cuotas iguales para todos los propietarios sino en función de la aludida cuota de participación en dicha comunidad.
Saludos.
Ignatia11/03/15 18:07
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El propietario de un local comercial, en cuyo local no hay ni pasa ascensor de una comunidad ¿tiene que contribui
Ignatia10/02/15 10:52
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Actuaciones a llevar por el Ayuntamiento frente a un vecino que no quiere darse por notificado.
Muchas gracias.
Ignatia10/02/15 10:50
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Actuaciones a llevar por el Ayuntamiento frente a un vecino que no quiere darse por notificado.
Muchas gracias, Juan.
Ignatia10/02/15 10:37
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Actuaciones a llevar por el Ayuntamiento frente a un vecino que no quiere darse por notificado.
Ignatia23/10/14 19:41
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Medios a utilizar por un Ayuntamiento frente a una notificación no recogida por el administrado.
Muchas gracias. En la Administración de Correos me informan que la modalidad es un certificado y que el producto es una carta, así como que en el aviso que le dejan al administrado es que se debe recoger antes de 15 días naturales y que después de pasado este plazo se le devuelve al Ayuntamiento. ¿Debo entender que es a partir de entonces cuando se publican en el Boletín Oficial de la Provincia?. ¿Cuánto es el plazo que debe transcurrir a partir de dicha publicación en el B.O.P. para que dicha comunicación tenga validez a los efectos oportunos posteriores?
Ignatia23/10/14 19:34
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Medios a utilizar por un Ayuntamiento frente a una notificación no recogida por el administrado.