Buenas tardes.
He tenido algo abandonado el mercado bursátil y me acabo de encontrar que Telefónica pagará el dividendo de noviembre mediante la fórmula de scrip dividend. Por lo que veo para cobrar el dividendo en efectivo hay que indicarlo previamente, sino Telefónica te lo pagará en acciones. En mi caso quiero cobrar el dividendo en efectivo. Cuándo y cómo debo hacer esta comunicación a Telefónica?
Un saludo.
Viendo la página de la Agencia Tributaria he visto la siguiente consulta:
132837-PARTICIPACIONES PREFERENTES: ACUERDO CON ENTIDAD
Pregunta
Un contribuyente adquiere participaciones preferentes en 2008, y tras comprobar que no puede recuperar la inversión inicial, presenta reclamación ante la entidad financiera llegando al siguiente acuerdo:
El banco se compromete a transmitir los valores y a abonar en cuenta la inversión inicial realizada por el contribuyente.
Respuesta
Las rentas derivadas de las participaciones preferentes tienen la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley de IRPF. En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.
Por tanto, en el caso planteado la cantidad total abonada por la entidad de crédito, y hasta la cantidad invertida, se considerará valor de transmisión a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.
No obstante, si el importe total satisfecho por la entidad de crédito no se realizase en el mismo momento, sino que primero se efectuase la venta abonándose dicho importe, y posteriormente, al no haberse podido recuperar el importe total de la inversión, el contribuyente reclamase la diferencia no obtenida y el banco le abonara una cantidad adicional a la que deriva de la operación de venta, dicha cantidad no formará parte del valor de transmisión y de acuerdo con el apartado 2. b) de la D.A segunda de la Ley 13/1985 se considerará rendimiento de capital mobiliario sometido a retención.
Hola a tod@s, el 23 de mayo, se descontaba el dividendo complementario de Arcelormittal. Yo tengo acciones de dicha compañía desde el 29 de marzo de este mismo año. Tengo derecho a ese dividendo? Muchas gracias.
Menudo lío macabeo...
Buscando en internet, encontré lo siguiente:
"Considera la DGT que “dado que el pago de la Renta Básica de Emancipación reconocida y notificada por la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma sólo puede efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por la Administración General del Estado, la imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración concedente proceda a efectuar su pago, y no al periodo impositivo de la notificación de su concesión al interesado.”"