Hola delicateshot
Tienes razón el resto de los capítulos son aplicable.
A mi sobre todo interesa si el deudor puede evitar el lanzamiento.
La subasta ya estaba hecha, hace 2 meses, estábamos únicamente esperando al lanzamiento.
Ahora viene el abogado del deudor con la nueva ley.
Tambien muy util:
artículo 114.
“Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual
Saludos
Hola Donvito
Me podrías hacer un favor,
puedes comprobar si tengo razón.
O si los deudores tienen otra posibilidad de no pagar?
Creo que no, pero ….
saludos hipos
Ley 1/2013
Afecta a las prestamistas?
No,
¿quien de nosotras ha concedido una hipo para
la adquisición de la vivienda habitual?
Pues
CAPÍTULO I. Suspensión de los lanzamientos.
Dice:
- Requisitos objetivos: TODAS las circunstancias siguientes:
- el crédito o préstamo hipotecario recaía sobre la única vivienda propiedad del deudor, habiendo sido concedido para la adquisición de la misma.
Repito: habiendo sido concedido para la ADQUISICIÓN de la misma.
Saludos
Artículo 6 LH
La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente: …….
Hay una diferencia "podra y debe"
Solo se dice "podrá pedirse" no "debe" pedir
»vive la petite difference«;
Saludos hipos
Hola
Como justificante quien es el propietario,
sirva también el Auto del Juzgado.
Con un simple certificado del Banco si la primera hipo esta pagado, bastaría.
El problema que veo yo es,
de momento no hay el dinero para la inscripción de la adjudicación.
¿Tasación oficial?
Ley 1/2013,
Se introducen determinadas mejoras en el procedimiento de subasta, estableciéndose que el valor de tasación a efectos de la misma no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo.
¿Pues me pregunto en los créditos privados debe que existir una tasación oficial?
¿Quien debe, quien puede, tasar la finca?
Hasta ahora siempre hemos valorado la finca, sin tasador
¿El fin del mercado de los créditos privados?
Pues se valora la finca muy bajo.
Un amigo lo compra muy barato.
O mejor se sale en subasta.
¡El mercado de los créditos privados empieza!
¿Pues si entiendo bien, se subasta una vivienda habitual.
Que normalmente esta protegido por la Ley 1/2013,
y se puede compra cualquier subastero,
y pedir directamente la entrega, el lanzamiento?
Me puedes decir alguna ley, sentencia de este tema.
¿Donde encontró algo más de este tema?
Si esto es realmente así,
todos mis problemas están solicitado.
Saludos
Dos preguntas:
VIVIENDA HABITUAL, NO HABITUAL
1) Si el deudor declara en la escritura su vivienda no es habitual,
pero en realidad era siempre su vivienda habitual,
¿Esto es una falsedad en documento publico?
2) Si compramos en subasta una vivienda.
Según las informes del juzgado, escritura, etc.
no habitual.
¿Que pasaría?
Afecta a los adjudicatarios si compran de buena fe.
Gracias si me has contestado tan rápido.
Que pasa si en la escritura de la hipoteca cambiario,
manifiesta si la "vivienda" es un oficina y alquilado por los próximos 3 años por 950'- Euros al mes.
Se endosa varias veces…
El que reclama al fin la deuda, ha comprado los pagarés de buena fe.
O en la subasta se vende como vivienda no habitual.
Y el deudor dice ahora el piso era siempre su vivienda habitual.
¿NO AFECTA A LOS ADJUDICATARIOS?
Falsedad en documento público?
Saludos