De acuerdo, entonces el 100% del IVA no me lo podré compensar en mi declaración-liquidación del IVA, pero si una pequeña parte y en el caso de un coche (ya que el inmueble, la vivienda que alquilo, está en otra provincia) podría compensarme un porcentaje (el proporcional al uso del ir y venir) del 50% del IVA soportado.
¿Sería esto técnicamente correcto?
Muchas gracias.
Buenas,
en relación a todo esto si compro una fotocopiadora o un ordenador y lo afecto a la comunidad de bienes, ¿tendré derecho a la devolución del IVA?
Muchas gracias. Un saludo.
Buenas tardes,
Por otros foros he leído que un particular, en el momento que arrienda un inmueble, ya se considera empresario. En este caso ¿podría empezar a deducirme el IVA de la compra por ejemplo de un ordenador con la intención de afectarlo a la actividad?
Gracias de antemano. Un saludo.
Genial las aportaciones. ¿hay noticias nuevas sobre algun intento en esta estrategia, algun exito o fracaso?. Seria estupendo tener finalmente una conclusion al respecto.
Saludos.