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hd1080p 21/06/19 01:06
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Sí, tengo una segunda fotocopia para mí. En el apartado de Identificación, cuando hablan de los apoderados, dice "Interviene, en nombre y representación del Banco Santander, S:, domiciliada en Santander, Paseo de Pereda, 9-12 con CIF A39000013, constituida por tiempo indefinido por escritura otorgada ante el notario de Santander don Ignacio Pérez, el día 14 de enero de 1875; adaptó sus Estatutos a la Ley de Sociedades Anónimas por escritura otorgada ante el notario de Santander Don José María de Prada el 8 de junio de 1992 con el número 1316 de protocolo. Adopta la denominación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. por fusión de los Bancos Central Hispanoamericano, S.A y Banco Santander, S. A., por acuerdos de las Juntas Generales de los citados bancos de fecha 6 de marzo de 1999, elevado a público mediante escritura autorizada el día 13 de abril de 1999 por el notario de Madrid, don Antonio Fernández-Golfín Aparicio con el número 1212 de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria, al tomo 676, folio 28, hoja número S-1960, inscripción 596ª de fecha 17 de abril de 1999 En la referida escritura de fusión, se estableció que, con efectos desde el momento de inscripción en el Registro Mercantil de Cantabria de la fusión entre los Bancos Santander S.A y Central Hispanoamericano, S.A., los poderes que se reseñan deben entenderse, por tanto, conferidos por el Banco Santander Central Hispano, S.A Posteriormente, adopta su denominación actual de Banco Santander, S.A. en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Santander, don José María de Prada Díez, el día 1 de gosto de 2007, con el número 2033 de protocolo - Inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria, al tomo 838, folio 208, hoja número S-1960, inscripción 1539ª de fecha 13 de agosto de 2007." y también aparece una mención más adelante, en EXPONEN. "1- Que mediante escritura autorizada por el Notario de XXXXXXX, don XXXXXXX, el día XX de XXX de 2002, número XXXX de protocolo, la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., hoy Banco Santander S.A., concendió un préstamo global de XXXXXXX euros de principal de garantía de las siguientes finca y con los demás pactos que en dicha escritura constan" Quiero recalcar que en el apartado de "Intervienen" sí se habla de que hubo una fusión entre el Banco de Santander y el Central Hispanoamericano, dando como resultado el Banco Santander Central Hispano (que es el que me concedió la hipoteca), pero esta fusión tuvo lugar en 1999, y mi hipoteca es del 2002. Por tanto del 2002 en adelante, solo hay el simple cambio de nombre, en 2007, del que ya hemos hablado en alguna ocasión.   
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hd1080p 20/06/19 18:40
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa Como tengo el grabador de llamadas puesto, he revisado la llamada. Quieren que firme mi "conformidad conforme han rectificado la minuta". Y la minuta ahora es de 222 euros, 118 euros menos que la minuta original. Igual las cosas que han corregido, no las han corregido como yo solicitaba, o igual me han aumentado el precio de las copias autorizadas (porque se facturaron según el arancel 1.1.f...). En fin, tengo que ver la rectificación de la minuta. Tengo clarísimo que mañana no voy a firmar nada, salvo que me apliquen el arancel 1.1.f. Yo presenté una reclamación ante el Colegio de Notarios y es el colegio quien debe resolver la reclamación. Obviamente cualquier firma que yo les regale mañana significa que el proceso se acaba. Incluso supongo que si "estuviera de acuerdo" con lo de mañana, el Notario enviaría mi conformidad al colegio y la junta del colegio no entraría a revisar nada. Y que mañana pretenderán engañarme (hoy lo ha intentado la que me ha llamado) para que firme con cosas como "tu firma solo significa que te hemos ofrecido esta factura" o "tu firma es necesaria para que podamos llevar nuestras alegaciones al colegio". No pienso firmar nada. Y, aunque hoy por teléfono, me han dicho que no habrá problemas en que le haga una foto a la minuta (es casi lo mismo que enviarla por email), seguramente mañana no me dejen hacerlo y he pensado en llevarme una libretita y un boli y tomar nota en la factura. Y si posteriormente el Colegio resuelve no aplicar el arancel 1.1.f (quiero ver la fundamentación jurídica para no hacerlo), pues reclamo ante la Dirección General correspondiente.  Lo que más me molesta es, además del ánimo de engañarme y cobrarme de más (¿un notario que no sabe aplicar bien sus aranceles??) es la bordería con la que me están tratando, como si yo fuera culpable de algo... en lugar de tener una actitud más humilde porque, para empezar, se equivocaron con las escrituras y, para seguir, están reconociendo ahora varios fallos en el arancel aplicado... un poco más de humildad, señoría!!! Te mantendré informada.    
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hd1080p 20/06/19 14:21
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa Me acaban de llamar de la notaria. Me han dicho recibieron mi reclamación y que pase en persona para que me den el dinero resultante de la diferencia entre la minuta que me hicieron y la "corregida" y "firme la conformidad". He preguntado y me devuelven unos 100 euros (se queda en unos 240 euros). Me dice que han atendido mi reclamación y que  han dejado de dividir en 2 el importe principal entre parking y piso. Solo un calculo han dejado de incluir otras garantías distinta del principal han aplicado la reducción al 70% de ese valor. también me ha dicho algo de lo del iva y de lo de los timbres simples... vamos que, salvo lo de la aplicación del arancel 1, han aceptado todo. Entonces es cuando le he dicho que lo importante de la reclamación, el arancel 1, no ha sido aplicado. La tía, muy enfadada y estúpida, me dice que qué mas quiero, que han atendido toda mi reclamación y le digo que no. Entonces la tía se pone a leer mi reclamación para que yo compruebe que no he pedido lo del arancel 1 (tonta!! si lo he escrito yo y es lo primero que pedí!!) y cuando llega al trozo en el que pido EN PRIMER LUGAR la aplicación del arancel 1, la tía empieza a decir "bla bla bla" y pasa a lo de aplicar correctamente el arancel 2. Y le digo, PUEDE LEER ENTERO LO QUE HA DICHO COMO BLA BLA BLA... y entonces lee lo del arancel 1. Me dice que desde el Colegio de Notarios le han dicho que tiene que aplicarse el arancel 2 ("tengo por escrito aquí que el colegio de notarios nos dice que hay que aplicar el arancel 2".... ) (¿el colegio de notarios ya se ha mojado sin esperar al informe del notario??) y que me pase mañana por la Notaria para FIRMAR la nueva factura, que el plazo para firmar está próximo a acabar (supongo que se refiere a lo 10 días que tiene la notaria para emitir un informe... y en ese informe querrá decir que han rehecho la minuta y que yo estoy conforme). Le he dicho que tengo que consultar con mi abogada (con Ainhoa,jaja) si puedo firmar algo con lo que no estoy 100% conforme y que tengo constancia de que hay notarios que en 2019 aplican el arancel 1 a cancelaciones de hipoteca. La tía insiste en que vaya y que mire la factura (no me la quiere enviar por email), que la mire tranquilamente allí... Y quiere que firme y me den los 100 euros que me había estafado de momento.  MI pregunta es... supongo que si firmo mañana la conformidad, me dan los 100 euros pero ya puedo olvidarme de cualquier reclamación posterior. Si firmo mañana, ellos enviarán al Colegio de Notarios que estoy de acuerdo con la nueva minuta (aplicando el arancel 2) y el colegio no se pronunciará sobre el arancel 1, no? o ya se ha pronunciado y ese ese "documento" que dice tener la notaría en el que el colegio de notarios supuestamente ya les ha dicho "por escrito" que el arancel que hay que aplicar es el 2? A la que me ha llamado de la notaría le he dejado bien claro que si no se aplica el arancel 1, que es lo que reclamo en definitiva, no voy a firmar nada (la tía insistía muchísimo que tenía que firmar), y que si hace falta reclamaré ante la Dirección General de Registradores y Notarios...  Mañana pasaré por la notaría. Te agradecería que, si pudieras, me dijeras algo a lo largo del día de hoy. Muchas gracias!  
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hd1080p 16/06/19 14:41
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
HOla Ainhoa Gracias por el documento 4. Lo cierto es que si yo pido expresamente que solo quiero una copia auténtica en papel, estoy indicando que no quiero ninguna otra, ni siquiera la electrónica... Vamos a ver qué dice la resolución del Colegio de Notarios, porque es del todo falso que yo pidiera que hiciera el trámite ante el Registro con la copia electrónica. Eso es falso. Otra cosa es que se agarre a que "no dije nada" y que, en base al art. 196 del Reglamento Notarial haya acuado como ha actuado, pero lo que está diciendo en la escritura, a cerca de que yo (el solicitante) pedí que hiciera el trámite con la cópia electrónica, es sencillamente FALSO. En mi reclamación original no hice mucho énfasis en esto: simplemente indiqué que yo no pedí ninguna otra copia que no fuera la auténtica en papel, pero me hubiera gustado indicar también ese párrafo que aparece en mi escritura donde el notario dice que yo lo he pedido... a ver qué hubieran alegado desde la notaría. En cuanto a la minuta 2019 en la que una cancelación de hipoteca se hace correctamente (30,05€ de derechos), puedes indicarme si ese notario pertenece o no al colegio notarial de cataluña y del si el NIF del banco había cambiado desde que se concenció el préstamo hasta que se canceló?  Si prefieres, puedes responderme a estas 2 cuestiones por privado. Y de aquí a unos días, me las veré con el Registro... a ver cómo me han facturado la inscripción registral de la escritura de cancelación... Muchas gracias
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hd1080p 13/06/19 11:35
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Sí, sí... "legislación del 89" es por simplificar. En el escrito de reclamación de la minuta notarial pongo expresiones como "se tendría que haber aplicado el arancel 1.1.f, recogido en el Real Decreto 1426/1989, en su redacción del Real Decreto 1612/2011" o "texto consolidado del Real Decreto 1426/1989 consultable en el Boletín Oficial del Estado, en el que se recogen las posteriores modificaciones que ha sufrido, se puede comprobar que el arancel 1.1.f sigue vigente y no está derogado". De hecho, el propio Notario, en la escritura de cancelación pone que aplica el "arancel disposición adicional 3ª ley 8/ 89". Y para la "legislación 2012", hago referencia siempre a la ley 8/2012. Ya veremos cómo se resuelve esta reclamación. ¡¡igual me acaban cobrando las copias verificadas, según la legislación de 2012 y aún tendré que pagar más!! Me espero cualquier cosa. Y me temo que también tendré que reclamar en el Registro...  Seguiremos informando
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hd1080p 12/06/19 01:29
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa Madre mía! Resulta que nuestro notario favorito ha aplicado parcialmente la legislación del 89!!! En realidad a mí no me cuadraba que fuese tan desastre y abusivo para el cálculo de los derechos y luego fuera cometiera un error a mi favor en el importe de la escritura de la copia verificada y matriz. No me cuadraba. Y ahora tú has encontrado la solución: exactamente ha hecho lo que decías: aplicar el arancel 1. La cuestión es por qué aplicó el 2 para el cálculo de los derechos. Cabe decir que a este notario le llevé, cuando empecé las gestiones, el escrito en el que le explicaba que la legislación aplicable en mi caso era la del 89. ¿Han intentado aplicarla y se han equivocado solo a la hora de calcular los derechos? Lástima que no incluyera esto en mi reclamación original, podía haber indicado que el Notario ya estaba aplicando la legislación del 89 en lo que a copia verificada y copia verificada telemática se refiere, y que "solo" había que aplicarla además a los derechos. Pero qué duda cabe que es una buena primera noticia, que puede hacer que la reclamación vaya por un camino positivo o si, puestos a tener que reclamar ante la Dirección General de notarios y registradores, me da un argumento más para que se aplique la legislación del 89. Y creo que lo del cambio de nombre del Banco es demasiado simple como para que se agarren a eso para justificar un proceso de saneamiento y aplicar el arancel 2. El NIF del Banco no ha variado en todo este tiempo y, como bien justificas en tu escrito, un cambio de nombre no tiene nada que ver con un proceso de reestructuración bancaria, el banco sigue siendo el mismo!!! Igualmente útil será el pdf que has encontrado con la copia notarial del cambio de denominación social del Santander!!!!! Vamos a ver qué responden del colegio de Notarios. Y vamos a ver qué alega el Notario en el informe que tiene que enviarles... ¿admitirá su error a la hora de elegir el arancel para el cálculo de los derechos? Seguiré informando!  
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hd1080p 07/06/19 13:06
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Pues paso a contestarte tus preguntas: 1) Sí, adjunté el justificante del pago con tarjeta para que quedara claro que el día que tuve conocimiento de la minuta fue ese día y no el día que figura en la fecha de factura. 2) Sí, eso también iba en la reclamación. 3) Sí, también reclamé eso. Y además te contaré algo más. Cuando se produjo el fallo en la escritura, resulta que la copia electronica ya había sido enviada al Registro. Escribí al registro y les comenté la situación. Me dijeron que les comunicara a la notaria que tenían que enviar una diligencia conforme había ese error y su subsanación. Les reenvío ese email a la notaría. El miércoles recojo la escritura corregida (2 semanas después de haberles reenviado el email del Registro) y ¡¡ los de la Notaría no habían hecho ningún trámite nuevo en el registro!! Le digo que lo hagan y me suelta la tía "da igual, tú lleva esta escritura corregida y punto!! (¿entonces para qué coño me has hecho la escritura electrónica, petarda!?). Quedamos igualmente que llamaran al registro el jueves para ver qué necesitan. El jueves fui al registro a inscribir la escritura y me dicen que allí no ha llamado nadie. Le comento todo el follón que ha habido con el error de la escritura y me hace marcar una opción en el formulario que tuve que rellenar en el que la copia auténtica física de la escritura pasa a tener prioridad sobre las copias electrónicas que hayan podido recibir. Y me indica que "suerte que has comentado que tu notaría ha enviado primero una copia electronica, PORQUE CASI NINGUNA LO HACE EN ESCRITURAS DE CANCELACION, ya que así has podido marcar esta casilla, de lo contrario hubiera primado la copia electrónica (con su fallo)". 4). Sí, también reclamé eso. Reclamé que no tenían que haberme cobrado los "timbres simples", que estos además no están sujetos al IVA y también reclamé que el "sello de seguridad" tampoco estaba sujeto al IVA, por estar dentro de la norma octava. 5) También reclamé (al inicio de todo) que entendía que se tenía que haber aplicado el arancel 1.1.f en lugar del 2.2, indicando lo de las sentencias del supremo, etc. Pero que en el caso de que no se atendiera la reclamación en ese aspecto, pues fue entonces cuando puse todo lo demás (que me trocearon el préstamo en 2, aplicando 2 veces la escala de gravamen, que me sumaron otras garantías (costes, intereses...) además del principal y que no se había reducido la escala al 70%. 6) De lo que no dije nada es de lo del número de hojas... Tanto el precio de la copia autorizada como el de la copia autorizada electrónica están por debajo de lo que tenían que ser, ya que solo contaron 3 hojas, en lugar de las 16 que tiene. Sí que comenté que a la hora de aplicar la escala de gravamen al parking no habían redondeado el importe a 90,15 euros (de mínimo) porque implicitamente estaban asumiendo que era un único préstamo, aunque hubieran aplicado dos veces la escala de gravamen. Como ves, fue una reclamación completa ;)  Ahora a ver cómo acaba todo. En el Registro me pidieron una provisión de fondos de 200 euros y ya veo que aquí también van a ir por la normativa de 2012... Y me han dado un plazo de 15 días hábiles para su inscripción. Por cierto, no tuve ningún problema al liquidar el IAJD (modelo 600) en la Hacienda de Generalitat  llevando una fotocopia normal y corriente de la escritura. Me dijo la chica que estaba en el límite del plazo. Con la tontería del error de le escritura, casi se pasa el plazo de 30 días naturales que me dijo que había para liquidar el impuesto. Que si lo llego a presentar fuera de plazo, el importe de la liquidación sería el mismo (GRATIS), pero la chica me dijo que la Administración podría sancionarme por presentarla fuera de plazo ("sanciona pocas veces, pero sanciona", me dijo la chica). Otra gracia más de la notaría, que me entregó la escritura subsanada faltando 1 día para que cumpliera el plazo para pagar el IAJD. Por cierto, que en Hacienda sumaron las otras garantías (costes, intereses) al principal para calcular la base imponible, aunque luego esté bonificado.  PD: En la escritura aparece un apartado llamado "Remisión Telemática" y pone que "el otorgante y el solicitante designan como presentante a efectos registrales de este instrumento público a la Notaría/Gestoria que figura en la presentación telemática , solicitándome a mí, el Notario, que así lo haga constar en la remisión telemática del título al Registro a los efectos oportunos . El otorgante y el solicitante confieren mandato y en cuanto fuere preciso poder expreso al presentante registral designado para que, atendiéndose al contenido de la presente cláusula, efectúe cuantos trámites fueren precisos hasta obtener la inscripción del presente título en el Registro de la Propiedad... Todos los gastos que se originen por el otorgamiento de la presente escritura serán satisfechos por el solicitante (aquí va mi nombre y dni)" ¿Significa esto que el Notario está diciendo que yo le pedí expresamente una copia electrónica de la escritura? Eso es falso!!!
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hd1080p 06/06/19 12:43
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
pues ya la he presentado en el Colegio de Notarios... me ha dicho que la reclamacíón tiene que pasar por junta y que la junta se reúne cada 15 días. Que calcule un mes o mes y medio...
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hd1080p 05/06/19 18:54
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
tengo pensado ir mañana al colegio... paso de ir más a esa notaría, son unos incompetentes, lentos, bordes y abusivos. Supongo que es ir al Colegio con 2 copias de la reclamación, que ellos se quedan una y te sellan la que te quedas tú, no? cuánto tardaron en tu caso?
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hd1080p 05/06/19 17:55
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa En primer lugar muchísimas gracias por tus detalladas observaciones y comentarios. He estado lunes y martes fuera y ahora estoy poniéndome al día con este tema. De hecho, me llamaron el lunes para que pasara a recoger la versión corregida de la escritura y la he recogido esta mañana. En la corrección del fallo grave en las escrituras pues... no han vuelto a convocar a los del banco para firmar una nueva matriz... han cogido la copia autorizada y le han añadido 2 hojas en las que dicen que "por error" no se transcribió en esta copia autorizada una emmienda que había en la matriz (dudo mucho que en la matriz original ya estuviera la enmienda... la habrán puesto ahora como un parche, cuando yo les advertí del error). Es decir, han añadido dos folios más donde ponen un "donde dice XXX ha de decir YYYY" y le ponen otro sello de seguridad. Por cierto, que no me han cobrado ni este nuevo sello de seguridad ni el importe de las 2 hojas timbradas extras que ocupa esta diligencia. Por tanto, la fecha de otorgamiento en la escritura se mantiene en el 7 de mayo y es a partir de ahí que cuentan los 30 días para liquidar el IAJD (por suerte, iré mañana). Ya que mencionas lo de que les lleve el email donde me indicaron que es posible llevar una fotocopia en lugar de una copia simple, decirte que he encontrado que en la propia web de la Generalitat indican que es posible la presentación de una fotocopia simple: https://atc.gencat.cat/es/atencio/cita-previa/transmissions-patrimonials-i-actes-juridics-documentats/ (apartado "documentación"... deja bien claro que es necesario la copia "auténtica" más una copia simple o "fotocopia" Respondiendo a tu pregunta, la escritura original (que es la que me han facturado) tiene  16 hojas timbradas (ni 15 ni 5).  Igual solo me han cobrado 15 euros por la copia autorizada (y otros 15 por la electrónica) en lugar de  los 16x3=48 euros que me tendría que haber cobrado por cada una por  ¿exceso de mala conciencia por haber inflado previamente la parte de derechos o, sencillamente, es por la ineptitud de la notaría que ha jugado, en este caso, a mi favor?) Evidentemente, no haré constar este "error" de recuento de folios en mi reclamación. Y hablando de reclamación, hoy llamé al colegio de notarios de cataluña para preguntar sobre el mecanismo de impugnación de una minuta notarial y me dijeron que, efectivamente, puedo hacerlo ante el notario o bien ante el colegio de notarios. Pero me vino a decir que viene a ser lo mismo, porque aunque lo presente en la notaría, el notario debe enviar un informe al colegio de notarios con la reclamación.  Seguimos luchando... gracias!  
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hd1080p 01/06/19 00:30
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Pues no pedí presupuesto a dos notarías diferentes. Elegí la que estaba más cercana a la oficina bancaria, por hacerles un favor a ellos :( Cuando me dieron la escritura y vi la minuta ya vi que era raro lo de la copia autorizada electrónica. Como tenía 15 días para reclamar y como eran "solo" 15 euros, decidí no decir nada en ese momento, más que nada porque ya acababa de quejarme de que me habían facturado una copia simple, cuando había solicitado expresamente que solo quería la copia autorizada. En ese momento, la de la notaría se quedó con la copia simple y rehizo la minuta... me pareció "excesivo" en ese momento comentarle lo de la copia autorizada electrónica (por cierto, no la pedí... de hecho, como digo, le pedí expresamente solo la copia autorizada 'estándar'). Paso a contestarte las preguntas 1. En su día solo se escrituró una única escritura notarial que contenía tanto el préstamo para la vivienda como el préstamo para el parking.  2. La escritura de compraventa también es única. En la misma escritura de compraventa aparecen las dos fincas, cada una con su número de finca en el registro... pero en ningún caso pone que sean inseparables o indivisibles una del otro. 3. La entidad que consta en la escritura del préstamo hipotecario original es  BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA (su cif es A39000013). La entidad que aparece ahora no te la puedo decir exactamente porque la copia autorizada la devolví para que subsanaran el error, pero creo que ponia BANCO SANTANDER o BANCO SANTADER SA (en ningún caso ponía BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA). El cif creo que sigue siendo el mismo. 4. El banco me dio un único certificado de deuda cero (y allí solo hablaba de un único importe del prestamo, aunque indicaba que afectaba a 2 fincas). Como vi que en algunos casos el notaria habia facturado copias simples pedidas al registro y como resulta que las acababa de pedir para que el banco me hiciera el certificado de saldo cero, también llevé las copias simples a la notaria, quienes, aunque me indicaron que no eran necesarias, las han acabado incorporando a la matriz y por tanto han inflado un poco el coste de los timbres simples, timbre matriz y lo de exceso de caras. Mi miedo es que si no lo llevo, igual les da por pedirlo al registro y me facturan algo por lo que acaba de pagar. En cuanto al error grave, supongo que tendrá que ser arreglado como indicas. Pero llevé la copia autorizada el lunes 20 y pregunté cuanto tardarían en arreglarlo y me dijeron "a lo largo de esta semana". Han pasado 2 semanas y no tengo noticias. Los del registro me han dicho que deben enviar una nota aclaratoria al registro porque ellos ya han recibido la copia "mala". Supongo que en cualquier caso, cuando yo lleve la copia autorizada 'correcta' el registro tomará nota de la correcta. Por otra parte indicar que, aunque en ningún momento aparece qué normativa han aplicado para calcular los aranceles... resulta que el texto que hay al final donde me explican lo de la posible impugnación de la minuta dice que ésta podrá ser impugnada ante el notario que la formula o ante el colegio notarial al que pertenezca, al amparo del anexo II, norma general 10 del Real Decreto 1424/1989 (BOE de fecha de 20 de noviembre de 1989). ¿Ese es el RD del arancel del 89? Gracias por tu ayuda  
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hd1080p 28/05/19 23:45
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola! Pues me avisaron por llamada telefónica el día 16 de mayo. La llamada está grabada, pero acabo de escuchar el audio y solo se me oye a mí. En la minuta, no me pusieron ni pagado ni fecha, tan solo el sello de la notaría.  Por suerte, pagué con tarjeta y en el resguardo del pago por tarjeta aparece la fecha y la hora de pago (pagado el 17 de mayo). Ahora mismo, la copia verificada de la escritura está otra vez en el notario, puesto que detecté un fallo grave en la escritura, lo comuniqué y me dijeron la semana pasada que la llevara para "corregir el fallo"... a ver si con la tontería van a pasar los 30 días que tengo para "liquidar" el impuesto de actos jurídicos documentados. Lo que más me extraña de mi factura, es que si el préstamo fueron 132000 euros, por qué han añadido todo eso de intereses y gastos... (lo hicieron también hace 18 años, cuando formalicé el préstamo hipotecario). Ya me dices. Muchas gracias.  
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hd1080p 17/05/19 15:02
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Ainhoa, pues ahora me ha tocado a mí. Acabo de pagar la minuta del notario. Y no acabo de entenderla bien. Resulta que yo pedí un préstamos de 132k euros para piso + parking. El del Banco decidió que parte de este préstamo fuera para financiar el piso (122359,55 €) y la otra parte, para el parking (9640,45 €). La hipoteca original estaba para 30 años pero la he pagado antes, en 16 años, a base de amortizaciones parciales sin comisión, con lo que me he ahorrado un dinero de intereses, según lo previsto. Bien, la minuta que me han dado es la siguiente: Como puedes ver han hecho un cálculo para el piso y otro para el parking. El problema viene que en la base de cálculo han puesto otros valores distintos a 122359,55 € y 9640,45 €. El 211682,02€ del piso sale (lo he averiguado ahora) sumándole al principal los conceptos de intereses ordinarios, intereses de demora (qué demora, si lo he pagado a tiempo todo?), y "costas y gastos". Curiosamente estos datos aparecen no solo en la escritura de cancelación, sino en la nota simple del registro desde que compré el piso y, de hecho, este mismo importe (211682,02€) aparece en la escritura original del prestamo hipotecario de hace 16 años. Por qué se han añadido estos 3 conceptos? Por qué, los intereses ordinarios son los mismos que hace 16 años, si he hecho varias amortizaciones anticipadas? Qué intereses de demora puede haber? A qué "gastos y costas" se refiere? En definitiva, por qué no han usado los 122359,55 € como base para hacer todo el cálculo? Exactamente lo mismo pasa con el parking. De los 9640,45 € que me prestó el banco, resulta que la base de cálculo es 17642,02 euros.  Puedes indicarme si esta forma de proceder es la correcta? Entiendo que da igual si desglosan en 2 (parking y piso) o si me lo calculan todo a partir del préstamo global, pero ¿por qué no aparecen 122359,55 y 9640 como base de cálculo? (en la escritura de cancelación han reflejado estos otros 3 conceptos, además del principal, a la hora de describir las 2 fincas). En ninguna parte de la factura pone qué arancel me han aplicado, si el de 2012 o el del 89, aunque a juzgar por cómo han hecho esas reducciones, parece que es del 2012. Lo raro, es que en la última hoja de la escritura pone arriba de todo "aplicación arancel disposición adicional 3, ley 8/89". Tampoco entiendo esto. En definitiva, es correcta la minuta? Porque, otra cosa, la minuta tiene fecha del día 8 de mayo y me avisaron ayer y la he pagado hoy, día 17, con lo que no sé si los 15 días hábiles para reclamar empiezan hoy o empezaron el día 8 de mayo. Gracias   PD: Me habían incluído (y facturado) una copia simple. Cuando le dije que expresamente pedí que no quería la copia simple, el chico ha rehecho la factura (manteniendo la fecha del 8 de mayo) y ha quitado la copia simple (y la copia simple física se la ha quedado él).   
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hd1080p 01/04/19 14:50
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hice esta consulta POR ESCRITO a la Hacienda de Generalitat de Catalunya: a) a part de la còpia autoritzada de l'escriptura de cancel·lació del préstec hipotecari, cal també una còpia simple del notari o és suficient amb una fotocòpia de la còpia autoritzada? y me respondieron, por escrito, lo siguiente:  Per realitzar el tràmit, haureu de portar l'original i una fotocòpia. Traducción: además de la copia autorizada de la escritura de cancelación del préstamo hipotecario, hace falta también una copia simple del notario o es suficiente con una fotocopia de la copia autorizada? Para realizar el trámite, tendréis que traer el original y una fotocopia.  
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hd1080p 31/03/19 18:26
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
En la Hacienda de Cataluña no hace ni siquiera falta una copia simple de la escritura de cancelación. Con una fotocopia (normal, las de toda la vida) de la copia autorizada es más que suficiente. Aunque, obviamente, también aceptan una copia simple. Para el Registro hace falta sí o sí una copia autorizada (que luego devuelven).
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hd1080p 29/03/19 13:18
Ha respondido al tema Tarjeta Wizink promo 25 euros
Solo decir que me di de alta con la promoción de los 60 euros de amazon y... me han ingresado 25 euros, como si me hubiera dado de alta con la promoción "estándar" de los 25 euros. He reclamado en 2 ocasiones a WiZink y me dicen que no, que está todo bien, que me di de alta en la promoción de los 25 euros (que no conocía hasta después de haberme dado de alta con la del bono de 60 euros de amazon) y que ya los tengo ingresados en la tarjeta. Ahora me estoy planteando reclamar al Banco de España Muy mal Wizink. Creo que me voy a dar de baja, después de este error en la bienvenida.
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hd1080p 24/03/19 19:26
Ha respondido al tema Cuenta Santander Colectivos (Funcionarios)
Si no hace falta domicilar la nómina, ¿por qué la domicilias? Puedes abrir la cuenta para funcionarios (sin comisiones y con tarjeta de débito/crédito gratis) y poner la nómina en otro banco en el que te den algún incentivo por domiciliarla... no?
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hd1080p 15/03/19 15:07
Ha respondido al tema Cancelación registral de la hipoteca
yo también he tenido problemas con el Santander para que vayan a la notaría a firmar la escritura de cancelación. Pretendían cobrarme 36,30€ para que la gestoría del banco (garsa) preparara la escritura de cancelación. Reclamé al servicio de reclamaciones del Santader y me dieron la razón: no tenía que pagar nada. No me opongo a que esa gestoría envíe el borrador de la escritura al notario, porque al fin y al cabo el notario es el que acaba dando fe de que todo está correcto, pero yo no iba a pagar por un gestión solicitada por el banco. Ahora a ver si el notario y el registro me cobran los aranceles que tocan y no inflan la factura.
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hd1080p 09/03/19 16:57
Ha respondido al tema Incompetencia Openbank!!!
la manera de "firmar" en las operaciones que haces con Openbank es con tu clave de firma. Y eso lo has perdido tú.  Te están indicando cómo tienes que hacer para recuperarla, por muy ochentero que te parezca. No haber olvidado la clave de firma! Por otra parte, si el ayuntamiento ha cambiado el nombre de tu calle, Correos no sigue llevando las cartas a la calle, aunque lleven el nombre antiguo? Me extraña, porque donde yo vivía antes también sufrió un nombre de calle y durante bastante tiempo se seguían recibiendo allí las cartas enviadas al nombre de calle anterior.  
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hd1080p 09/03/19 12:33
Ha respondido al tema Hipoteca Altamira + Funcionario
Si te abres una cuenta especial para funcionarios en el Santander (gratuita, sin comisiones), te hacen una rebaja del 5% o del 10% del piso altamira, en función de si es nuevo o de seguna mano.
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