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hd1080p 13/08/19 13:33
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
La verdad es que es tentador pedirle a algún conocido que quiera cancelar registralmente su hipoteca que vaya a esta notaría para la escritura de cancelación de la hipoteca y ver qué pasa. ¿Se la facturarán correctamente o le harán lo mismo que me hicieron a mí la primera vez? Yo estoy convencido de que en esta notaría llevan haciéndolo "mal" desde el 2012 y el Colegio de Notarios tampoco le ha pedido revisar otras facturas antiguas, ni lo va a hacer... De hecho, creo que ha sido el propio Colegio de Notarios quien le ha dicho a este notario cómo rehacer la minuta para que "todo encaje" porque en la versión corregida de la minuta que me ofrecieron cuando inicié la reclamación, me querían cobrar la copia autorizada y la minuta subía a 216 euros... y luego resulta que la notaria dice que no he aceptado esa factura y la adjunta en su informe y, curiosamente, es la de 160 euros, que es la que da por buena el Colegio de notarios.  En fin. Qué experiencia tan mala con esa notaría: lentos, con errores en la escritura, con errores en la facturación y antipáticos.  Ainhoa, de nuevo, muchísimas gracias por todo. No me iré del foro y seguiré por aquí, aportando si tengo que aportar algo y, en todo caso, siguiendo este hilo. Una vez acabado el periplo de la cancelación registral, me voy a meter en otro follón, la reclamación de los gastos de la hipoteca. De momento, mi banco, no ha atendido a la reclamación que presenté ante su SAC así que ahora me toca ir por la vía judicial... pero eso ya es otro tema y debe ser tratado en otro hilo. ¿También eres experta en eso, por cierto? ;)    
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hd1080p 10/08/19 12:19
Ha respondido al tema ¿Cómo rellenar el modelo 601 para una cancelación de hipoteca?
Hola, Hace cosa de dos meses tuve que liquidar el IAJD para una cancelación de hipoteca. En mi caso, el model 600 me lo rellenaron en la oficina de impuestos de la Generalitat (pedí cita). Lo que quería decirte es que, por un error en la escritura de cancelación (advertí un error en la escritura cuando me la dieron, la volví a llevar al notario, se tiraron 2 semanas para corregir el error), solo tuve un margen de UN DIA para liquidar el IAJD. En la oficina, la chica me dijo "uy, llegas a venir un día más tarde y ya estarías fuera de plazo" (por mucho que fuera por culpa de que el notario no hizo inicialmente bien su trabajo). Me dijo que hay la obligación de liquidar el IAJD en un mes, a partir de la fecha de la escritura notarial y que si me pasaba de plazo "la administración puede sancionarte, aunque el trámite sea gratuito"-
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hd1080p 10/08/19 12:14
Ha respondido al tema Certificado deuda cero Citibank
Cuando se acaba de pagar una hipoteca, es conveniente siempre pedirle al banco un certificado de deuda cero, aunque no se desee cancelar registralmente la hipoteca en ese momento.  Espero que podáis solucionar lo de citibank!
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hd1080p 10/08/19 12:09
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa Te he pasado, por mensaje privado, la resolución de la Junta del Colegio de Notarios de Cataluña de la impugnación que presenté.  Yo también me he preguntado qué habría pasado si llego a pedir dos copias autorizadas, o 3 simples... No sé si solo va incluída la primera de cada (y entonces, la copia telemática también saldría gratis). En cualquier caso, pedir 2 copias autorizadas o 3 simples, sí tiene una pequeña repercusión en base a la norma octava y es que tendrías que pagar los timbres de las copias autorizadas y el importe de los folios (o "timbres simples", como les llamaba mi notario) de las copias simples, pero claro, este importe es ridículo. ¿Qué pasaría si yo ahora pido otra copia autorizada, por ejemplo? ¿Me cobrarían solo 2,25 euros de timbres o ahora sí que me aplicarían el arancel 4, por esta segunda copia autorizada "fuera del trámite inicial"? En fin, si llamas al Colegio de Notarios de Cataluña, preguntas por atención al usuario, allí pides poder hablar con el Notario de atención al usuario y él te lo podrá explicar con detalle. De hecho, él me estuvo explicando, cuando hablé con él, esto de que no se tenían que facturar las copias (autorizadas, simples o telemáticas), pero no lo acabé de entender hasta que no vi la minuta ayer y leí la resolución de mi impugnación en la que, efectivamente, pone que el único arancel aplicable es el 2.2.f (con la excepción del 7, si la matriz tiene más de 50 hojas). Pero, como digo, desconozco qué hubiera pasado si hubiera pedido 3 copias simples o 2 auténticas (más allá de que me cobraran los timbres y "timbres simples"). Por cierto, que al recoger los 180 euros, me hicieron firmar un papel conforme me daba "por satisfecho" con la resolución de la junta del colegio de notarios, con lo cual creo que eso impide poder reclamar nada ante la DGRN. En cuanto a la minuta del mensaje  #364, me alegro por quien consiguiera que le facturaran una cancelación de hipoteca por el arancel 1.1.f... se ha ahorrado un buen dinero!!! Yo ya estoy bastante contento con la rebaja de 180 euros de mi minuta! Saludos
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hd1080p 09/08/19 13:31
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Kirsten, aquí tienes la minuta final. La clave para que no cobren otros conceptos como copia simple y copia autorizada está en la propia Disposición Adicional 2ª de la Ley 8/2012, en un pequeño inciso que pasa desapercibido pero que tiene su importancia: "Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f) del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por cierto y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 a partir del folio quincuágesimo primero inclusive". "POR TODOS LOS CONCEPTOS" SE APLICA EL 2.2.F. Y punto. Ningún arancel más, SALVO el 7 a partir del folio 51. Por tanto, todos los conceptos inicialmente minutables quedan dentro del arancel 2.2.f. Y en cuanto a los timbres de 0,15€ solo se tienen que cobrar los de la copia autorizada (no los de la matriz), bajo la norma octava. Resumen de mi aventura (la empecé a primeros de diciembre, la acabo hoy, primeros de agosto... total 8 meses de gestiones): a) En el Banco Santander me querían hacer pagar 36 euros para que la gestoría del Banco les preparara las escrituras de cancelación a la Notaría. Me negué y reclamé al SAC del Banco Santander. Me dieron la razón. 36 euros de ahorro. b) En el Notario. De una factura inicial de 347 euros, pasamos a otra final de 160 euros, gracias a la reclamación que me ayudó a hacer Ainhoa. Ahorro=187 euros, que se dice pronto. c) En la oficina de Hacienda, 0 euros, pero casi me hacen presentar liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados fuera de tiempo, con la posible sanción económica posterior.  c) En el Registro. De una factura inicial de 188 euros, pasamos a otra de 138 euros, gracias a la reclamación que me ayudó a hacer Ainhoa. Ahorro= 50 euros. Si no reclamo y acepto todo como un corderito, hubiera pagado 273 euros más de lo que correspondía. Y si llego a permitir que fuera el Banco o la Notaría la que hiciera todas las gestiones, entonces aún hubiera pagado bastante más. Coste total de la cancelación en mi caso= 138,34 (registro) + 160,71 (notario) = 299,05 euros, para una hipoteca de 132000 euros. Muchísimas gracias Ainhoa, por todo, de verdad. Gracias a ti, muchos foreros nos hemos ahorrado un dinero!
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hd1080p 08/08/19 16:48
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
sí, cuando vaya al notario y me la den, la cuelgo sin problemas. Me ha extrañado (positivamente) que el Colegio de Notarios eliminara los conceptos de copia auténtica y copias simples...
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hd1080p 08/08/19 16:34
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Al final, a mí por una hipoteca de 132000 €, pagaré 160€... aún lejos de lo que han pagado otros a los que se les ha aplicado el arancel 1.1.f, pero nada que ver con los 340€ que me cobraron inicialmente.
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hd1080p 08/08/19 14:30
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Ainhoa, ha llegado la resolución del colegio de notarios. Como era de esperar, no me dan la razón en el arancel 1.1.f. Y se tiran 3 hojas justificando que no procede aplicar ese arancel (hablan de varias Resoluciones de la DGRN y de que las setencias del Supremo son contra los aranceles de los registradores, no de los notarios). En fin... lo que ya me anticipó por teléfono el notario del Colegio de Notarios. Ahora viene lo bueno. El colegio ha entrado en analizar la aplicación del arancel 2.2.f en la factura impugnada y me van dando la razón en lo que planteé. Nada de trocear el préstamo en 2 para tener dos bases que minutar. Nada de añadir otras garantías, distintas del principal, para la base minutable. Nada de dejarse lo del 70%. Pero, atención, porque pone aquí que "quedan excluídos, asimismo, cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el del número 7 a partir del folio quincuagésimo primeo. En base a lo expuesto, carecen de relevancia las cuestiones relativas al número de folios de la matriz, copias auténticas o copias simples, por CUANTO NO TIENEN INCIDENCIA EN LA MINUTACION". Es decir, entiendo que lo único que es minutable es lo que se deriva de aplicar en tu calculadora el importe principal del prestamo y el arancel 7 a partir del folio 51. Nada más, salvo los timbres, claro, a razón de 0,15€ por cada uno de ellos. Y punto.  Dice la resolución, que el Notario me ofreció una factura corregida en la que se me devolvían 186,73 euros y que yo "rehusé", "reiterando su pretensión inicial de que el documento se minutara sin cuantía. Se adjunta copia de la minuta rectificada". NO, MENTIROSO. No me querías devolver 186,73 el día que intentaste llegar a un acuerdo conmigo. Querías devolverme 118 euros (aunque en el mismo acto se dieron cuenta de que me habían cobrado 6 euros de más, así que me hubieran devuelto 124 euros). Tengo grabada la llamada en la que me informabas que la minuta corregida era de 222 euros!!! Y ahora resulta que enviaste al Colegio de Notarios una minuta corregida, según la cual me devolvías 186,73 €, cuando lo que rechacé fueron  118 (o 124, con los 6 euros de más que vieron en ese momento). Suerte que la rechacé, porque ahora vas a tener que devolverme 50 euros más!!!  Aunque la nueva factura no viene en la resolución (he llamado al colegio de notario y me han dicho que es normal que no venga, que me ponga en contacto con la notaria), los conceptos minutados deberían ser estos: Derechos (sobre una base de 132000 €) =  130,96 € IVA del 21% =                                                 27,50 € Papel timbrado ("matriz y copia autorizada")    2,25 € (15 folios x 0,15)  (¿por qué 15 y no 15x2?) TOTAL                                                           160,71  € (he puesto 2,25 € como papel timbrado, porque es el importe concreto que aparece en la resolución del colegio de notarios, a la hora de revisar la nueva factura del notario... pone "en la minuta corregida se repercute la cantidad de 2,25 euros por este concepto, a razón de 0,15 euros por folio de matriz y copia autorizada en soporte papel, y un total de 15 folios, número que no se cuestiona". Deberían haberme cobrado 15x2, ya qu la copia autorizada ya tiene 15 folios y supongo que la matriz otros 15, y esto sin contar los 2 folios extra que tuvieron que meterle en forma de anexo por el error que cometieron en la escritura). Pues he llamado a la notaría y me dicen que la nueva factura es de 160,71 €, así que coincide con lo calculado. Lo mejor de todo es que la diferencia entre la factura original y esta corregida es de 340,15-160,71= 179,44€, que no coincide con los "186,73 euros" que aparecen en la resolución del colegio de notarios... hay una diferencia de 7,29 euros  ... y 7,29 euros era lo que costaba la copia simple que ya me devolvieron. Es decir,  creo que lo que han analizado como factura impugnada no era mi factura original de 340,15 euros, sino la primerísima factura de 347,44 euros que incluía la copia simple, que rechacé en ese momento.  Pero ¿por qué analizan como factura impugnada la original de 347,44 euros, si la factura que yo pagué e impugné es la de 340,15 euros???  ¿Tal vez porque en las escrituras de la cancelación del préstamos hipotecario aparece que el importe facturado es de 347,44 euros?? Tendrán que cambiar esa hoja de la escritura?? En resumen, según este Colegio de Notarios, en las cancelaciones por el 2.2.f, solo se ha de cobrar los derechos de cancelación (arancel 2.2.f), el arancel 7 (si procede) y los timbres de la "matriz y copia verificada" (norma 8), aunque solo me han cobrado los timbres de 1 de las dos (o la matriz o la copia verificada). Nada de cobrar por la copia auténtica o simple, etc.(arancel 4). Mañana tengo previsto ir a la Notaría a que me devuelvan los 174. A ver cómo acaba todo. Seguiré informando.  
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hd1080p 15/07/19 13:07
Ha respondido al tema Nueva cuenta nómina Vamos Ibercaja 5% hasta 6000 E.
Hola Acabo de comprobar mi caso y me sucede exactamente lo mismo que a ti, solo que en mi caso la diferencia es de 300 euros justos. tengo un saldo "disponible" 300 euros mayor que el que aparece en el apartado "saldo". Los intereses (5% durante 6 meses, saldo 6000) serían 150 euros brutos, no? con lo que no sé de dónde sale ese incremento de 300 euros en "disponible" sobre el "saldo real".
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hd1080p 14/07/19 14:55
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa Sí,me dieron una copia de dicha resolución. Te la paso por privado. En cuanto a lo demás, viendo el gesto de buena fe del oficial del Registro, en la que me quitó los 3 conceptos derivados de la accidentada presentación telemática y como era poco probable (salvo que saliera de la vía administrativa) que me dieran la razón en lo del cambio de nombre y en lo del capital pendiente, opté por aceptar la minuta. De otra manera, se hubieran mantenido los 3 conceptos derivados de la presentación telemática (18 euros) y tendría que seguir reclamando para algo que no está claro que me dieran la razón.  A ver si la semana que viene hay noticias del Colegio de Notarios. Aunque sospecho que su respuesta será confirmar la nueva minuta del Notario y negar el arancel 1.1.f. para la cancelación hipotecaria.  Saludos  
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hd1080p 10/07/19 14:25
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa Fui al Registro y bueno, te cuento a) En cuanto a que la base del cáculo fuera cero y pagar el mínimo (24 €) me han dicho que no. Me ha dado una resolución de la DGRN de julio de 2018 en la que analizan un caso de una cancelación de hipoteca. Y aunque el tema principal de esa reclamación es el arancel aplicable (2.1.g o 2.2) sí que la DGRN se moja en lo de "capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100" y expresamente se indica que "en definitiva, la reducción del 90 por 100 debe aplicarse al capital pendiente, que no es otro que el capital pendiente que publique el registro, ya sea el capital inscrito en la cláusula de responsabilidad hipotecaria o el que publique la nota marginal del artículo 240 del Reglamento Hipotecario practicada al efecto con anterioridad". Es decir, según quien me ha atendido, el capital pendiente, es el que constaba en el registro justo antes de hacer la inscripción de la cancelación hipotecaria, o sea, el principal... Me ha dicho que tendría que salir de la vía administrativa e ir al contencioso si quiero que me den la razón... b) En cuanto a lo del cambio de nombre, me dice que está bien cobrado en base al artículo 591 del reglamento hipotecario, que estipula que si tiene que efectuarse una operación, ha de cobrarse salvo que expresamente se diga que es gratis (más o menos me ha venido a decir eso). También ha hecho mención al 589... Que había sentencias que confirman que está bien cobrado... c) Sí me da la razón en lo del Código Registral único. Me dicen que,por error, se me facturaron esos dos conceptos y que no procedía. d) En cuanto a los 3 conceptos derivados de la presentación telemática, me dicen que aunque el notario enviara por error la escritura via telemática, ellos tendrían que cobrar esos 3 conceptos porque ellos no tienen nada que ver con ese error del notario (como diciéndome, que en todo caso le reclame al notario). De todos modos, me comenta que por las molestias causadas con el error de lo del Código Registral Único y hacerme ir al Registro y por haber tenido el detalle de no haber reclamado directamente al Colegio, sino reclamar primero al propio Registro, que me retroceden los 3 cargos derivados de la presentación telemática (más teniendo en cuenta que el trámite telemático no ha servido de nada, puesto que la notaría envió una escritura con un error). total, acepto la nueva factura y me devuelven 50 euros. Si no llego a aceptar la factura, no me hubieran retrocedido los conceptos "telemáticos" y, aunque luego me dieran la razón en lo de la base aplicable o en lo del cambio de nombre, me saldría más o menos lo mismo. Gracias Ainhoa, 50 euros recuperados gracias a ti! Por cierto, en el Registro, han sido muy muy amables, nada que ver con la antipatía de la notaría. Del Colegio de Notarios, me han dicho que la Junta se reúne la semana que viene, a ver si hay suerte y revisan mi reclamación.  
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hd1080p 01/07/19 21:36
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Sin novedad en el tema notarial. No  me llegaron a llamar para firmar la "no conformidad" con la minuta corregida que me ofrecieron. Como no me han llamado, tampoco pude negociar aceptar su nueva minuta si me hacían el 10% de descuento, así que supongo que han enviado la minuta corregida al Colegio de Notarios y que su Junta Directiva resolverá dentro de poco y confirmaran una minuta de 216 euros.  En cuanto al registro, hoy he ido a recoger la escritura de cancelación con la inscripción ya hecha (la han hecho dentro del plazo de los 15 días hábiles, pues tiene fecha del 25 de junio). Y, según veo, han aplicado el arancel correcto 2.1.g (nada de aplicar la DA2 de la ley 8/2012, de saneamiento y restructuración). Sin embargo me ha llamado la atención la cantidad de conceptos minutados; Ves algo que no esté correcto? Gracias!
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hd1080p 01/07/19 21:32
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ha llegado mi turno de inscribir en el registro la cancelación de mi hipoteca, aparentemente lo han hecho con el arancel 2.1.g (es decir, nada de la DA2 de la Ley 8/2012 y por tanto nada de considerarlo dentro del saneamiento y reestructuración bancaria), ya que la base para aplicar el arancel tanto del piso como del parquing es el 10% del valor del préstamo de cada una de ellas, que es lo que marca el 2.1.g. Me esperaba que me cobraran el cambio de nombre (el Banco Santander Central Hispano pasó a Banco Santander) y, efectivamente, me lo han cobrado dos veces. Lo que no me esperaba es que me cobraran tantas cosas en la minuta: Hay algo que pueda reclamar?
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hd1080p 28/06/19 23:13
Ha respondido al tema Certificado deuda cero en Banco Santander
hola, hace unos poco meses tuve que hacer este trámite en el Banco Santander. Te explico lo que va a pasar. a) pedir el certificado de saldo cero. Te hará falta llevar nota simple del registro, pero te lo harán gratis. b) Atención. Si vas a hacer por tu cuenta el trámite de la escritura notarial de cancelación de la hipoteca, eligiendo tú el notario en el que quieres hacerlo, el Banco de Santander se va a negar a ir, salvo que pagues 36 euros. Es lo que ellos llaman "firma de notario fuera de circuito). A mí me paso. No sabía nada de esto y, una vez me habían dado el certificado de saldo cero, me fui a la primera notaría que me encontré y les pedí escritura de cancelación de la hipoteca. Lo único que me pidieron fue el certificado de saldo cero y una copia de la escritura del préstamo original. A las 2 semanas me llaman de la notaría y me dicen que el Banco se niega a venir a firmar. Voy al banco y me dicen que como yo he elegido el notario, que tengo que pagar 36 euros por una tasa que ellos llamaban firma notarial "fuera de circuito" y que, en realidad, corresponde a los gastos de la gestoría del Banco Santader para que preparen un borrador de la escritura de cancelación y pasársela al notario (como si el notario fuera imbécil y no la supiera preparar él). La subdirectora me dice que sin esa autorización no va a ir a ninguna parte y yo le digo que me niego a pagar los 36 euros para que el banco prepare ese borrador que ni he solicitado ni es necesario. Total, que tengo que acabar reclamando ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente del Banco Santander: https://www.bancosantander.es/es/tablon-de-anuncios/dependencias-y-organismos-de-atencion-de-clientes A las 3 semanas me llaman de mi oficina y que "me dan la razon". Que me pase. Allí, tras varios intentos, me hacen ese documento de "firma notarial fuera de circuito" y me lo hacen gratis. Y ahora sí, volví a la notaria y vuelta a empezar.  Lo que pasó en la notaría da para otro hilo, ya lo expuse en el hilo de la calculadora de cancelaciones de préstamos hipotecarios.    iguientes por tu cuenta (escrituras de cancelación ante el notario que tú elijas, ir tú mismo a liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Registro), 
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hd1080p 25/06/19 12:43
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa, He hablado con un notario del colegio de notarios. Me recomienda no firmar la no conformidad. Dice que la notaría ya enviará la minuta corregida y que ellos la revisarán. Que si es un error "puntual" no pasa nada. Si, por el contrario, esta notaría acumula reclamaciones, pues que se le puede abrir un expediente. En cuanto al arancel 2, me ha dicho que no soy el primero que reclama lo del 1.1.f en lugar del 2 en las cancelaciones hipotecarias (tampoco me ha dicho si soy el primero en el que el NIF del Banco no ha cambiado). Me ha venido a decir que, puesto que hay una circular/resolución de la DGRN sobre el tema y que en ella se dice que hay que aplicar "sí o sí" el arancel 2, que ellos, la junta directiva del colegio de notarios, confirmarán el arancel 2 en la minuta. Hemos hablado de las sentencias del supremo,etc... y aunque me dice "si sigues reclamando arriba, probablemente te darán la razón", me ha dicho que tienen que ceñirse a las instrucciones de la DGRN y mientras no cambien, es lo que hay. Un señor muy muy amable. Total, que si no firmo la conformidad, la notaría enviará la minuta corregida al colegio de notarios, éste la revisará y la elevará a definitiva. Luego ya, si quiero, puedo reclamar a la DGRN y luego irme al contencioso (que es donde me ha dicho que seguramente me darán la razón). Así que, visto lo visto, si me llaman desde la notaría les diré que acepto su factura si me hacen el descuento del 10% que pueden hacer y si no, pues que no firmo nada y que la junta del colegio dé el visto bueno final a la factura. Y aquí creo que me quedaré... creo que reclamar a la DGRN es perder el tiempo y al contencioso no voy a ir. Así que lo mejor que me puede pasar es que la notaría me ofrezca un 10%, por las molestias y errores que han cometido, aunque creo que no me van a ofrecer nada.  Del registro sigo sin tener noticias. Los 15 días hábiles se cumplen este viernes. Saludos
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hd1080p 22/06/19 00:53
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Yo también le he dado vueltas hoy, después de que me dijeran lo de firmar un documento en el que me daba por enterado de esta nueva minuta y que la rechazaba. He pensado que si firmo ese documento puedo tener problemas incluso en la resolución del Colegio de Notarios. Yo en mi reclamación vengo a decir algo así como "reclamo que se aplique el arancel 1.1.f o sino, pues el 2 bien aplicado". Y eso es justamente (el 2 bien aplicado) lo que me está ofreciendo la Notaría ahora. Si yo lo rechazo y queda constancia, el colegio de notarios puede decir, "oiga señor, usted pidió A o B y le han ofrecido B y nos consta que ha rechazado B. ¿No era una de las 2 alternativas que pidió? Pues nosotros no tenemos nada más que decir y se queda usted con la factura de 340 euros, por listo, ya que ha rechazado la de 216, tal y como nos hace constar la notaría". Si no firmo el documento de "rechazo", entonces el Colegio de notarios atenderá mi reclamación, entrará en el fondo y puede ser que me confirmen el arancel 2 bien aplicado, sin ni siquiera entrar a valorar lo de la aplicación del 1.1.f. Es que ellos pueden pensar que lo que estoy pidiendo es el 1.1.f o el 2 bien aplicado y que "me da igual" una cosa que otra. El problema ha radicado en que en la factura original estaba mal aplicado el arancel 2. Si hubiese estado bien aplicado, directamente lo único que reclamaría sería sí o sí la aplicación del 1.1.f., pero estando mal aplicado el 2, ¿qué hago? ¿Reclamar solo lo del 1.1.f...? Entonces si no me dan la razón, me como la factura original de 340 euros. ¿Reclamo que el 2 está mal? Me darían la razón, como ahora, pero no podría reclamar en ningún momento el 1.1.f. Lo que puse es que reclamo el 1.1.f y si no es concedido, pues reclamo el 2 bien aplicado. Y ellos pueden entenderlo como que me conformo con cualquiera de las 2 opciones y me ofrecen la del 2 bien aplicado. Tal vez tenía que haber reclamado el 1.1.f y luego añadir "además quiero hacer constar que el arancel 2 ha sido mal aplicado por estos motivos". Entonces sí que quedaría claro que lo que reclamo es el 1.1.f y que lo otro son simplemente errores que he detectado en la aplicación del arancel 2. Además comentas que las sentencias del Supremo hacen referencia a los registradores... por mucho mutatis mutandi, pueden acogerse a que esas sentencias no les vinculan a ellos. Y además, tampoco hay ninguna Resolución de la DGRN que afecte a los notarios en este aspecto (sí la hay para los registradores).  He llegado a pensar que podría "pactar" con el notario aceptar su factura actual, la de 216 euros, siempre que me haga el 10% de descuento que tienen la potestad de aplicar (por las molestias causadas, tanto en lo que afecta a los errores de facturación, como en que solo tuve 1 día de margen para liquidar el IAJD por el error que cometieron con las escrituras) y entonces me olvido de posteriores reclamaciones. O eso, o sigo adelante hasta ver qué dice el Colegio de Notarios. Pero lo que tengo claro es que no voy a firmar ninguna "disconformidad", porque eso solo puede jugar en mi contra, nunca a mi favor.
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hd1080p 21/06/19 16:01
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
perdón, se me olvidó incluir los 18 folios de la copia autorizada: 18x0,15=2,70 213,88+2,70=216,58 que coincide con los 222-6 (por lo del exceso de caras que me ha dicho que se le había colado y que tenía que retirar). Así que lo que me ha facturado ahora es: Derechos: 130,96 + iva = 158,46 € Copia autorizada (según DA2ª) = 43,57 + iva = 52,72 € Timbres (matriz y copia autorizada) = (18 + 18) x 0,15= 5,40 € Total = 158,46 + 52,72 + 5,40 € = 216,58 €. Creo que ahora cuadra todo. Me han quitado los folios de la copia simple, la copia electronica, y me han perdonado los 2 sellos de seguridad (uno en la copia auténtica original y había otro en el parche que hicieron con la corrección). A cambio, han contado los folios correctamente (16 + 2 del parche = 18) y los han facturado según 2012.
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hd1080p 21/06/19 15:11
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Pues ya he llegado de la Notaría. Apenas he podido ver la minuta. No me la ha dejado tener en mis manos. La ha estado explicando diciendo que aceptaban todas mis reclamaciones, bla bla. Sí que he visto que el apartado de derechos eran 130 euros con algo (es decir, lo que te salía a ti en el caso más favorable: sin trocear en 2, sin añadir otras garantías distintas del principal y aplicando la reducción al 70%). Claramente he visto el 130 con algo (a ti te salía 130,96, por lo que es probable que sea la misma cifra). Luego me ha hablado de que se tenían que cobrar los folios de la matriz. Y por último (solo me ha cobrado 3 o 4 conceptos) había un exceso de caras de 6 euros y ha dicho "uy, esto se me ha olvidado quitarlo". Lo ha tachado con lápiz y, por tanto, la minuta quedaría en 222-6=unos 216 euros. Luego... ha roto la minuta diciendo que tenía que rehacerla por ese error. Lo que yo entiendo es que además de los 130,96 euros de derechos ha sumado el importe de la copia auténtica (pero facturados según 2012 y no, como había hecho en la factura original, según 1.1.f., es de decir 18 folios = 43,57 euros) y los 18 timbres matriz (18x0,15=2,70 €).  130,96 + 43,57 = 174,53... más IVA= 211,18 euros mas los 2,70 de los timbre matriz = 213,88, que se parece mucho a los 222-6 que saldrían ahora. De todos modos, el grueso de la discusión ha ido por lo del arancel 1.1.f en lugar del 2. Me ha querido intentar liar, enseñándome la DA2ª y diciendo que el colegio de notarios les ha pasado eso para aplicar a las escrituras de cancelación. Le he preguntado si se ha leído mi reclamación, porque en la primera parte ya digo que esa DA2ª no deroga el arancel 1.1.f y que solo se aplica a supuestos de reestructuración y saneamientos bancarios, cosa que no es mi caso. "Bueno, aquí aplicamos los que el colegio de notarios nos dice"... y más bla bla. Le he agradecido que haya corregido hasta SIETE errores en la minuta original, pero que no la aceptaba y no iba a firmar nada.  Me ha dicho que ahora tienen que rehacer el papel que yo iba a firmar, para hacer otro en el que conste que no estoy de acuerdo. Yo le he dicho que en el colegio de notarios no me dijeron que tuviera que pasar por la notaría para firmar nada, especialmente si no estoy de acuerdo. Me ha dicho que es el protocolo que siguen ellos, que este notario en su informe quiere hacer constar que me he pasado por la notaria y que no estoy de acuerdo. Le he vuelto a repetir que se limite a emitir un informe con la minuta que ellos crean que es la correcta y que la envien al colegio de notarios, pero insistían en que me volverían a llamar para ir a firmar la no conformidad con la factura que me ofrecen. Yo no sé si ese documento de "rechazo" de su factura va a ser una trampa y preferiría no tener que firmar nada. El martes llamaré al colegio de notarios (el lunes es festivo en cataluña). qué opinas?
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