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Harrelson_21

Se registró el 04/03/2013
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Harrelson_21 27/11/13 23:24
Ha respondido al tema Novato en inversiones
Agradezco todos los comentarios, la verdad que no esperaba tal rapidez. He empezado a hacerme poco a poco un manual, con los conceptos básicos. Lo que dice GUACAMAYO es lo que tenía pensado hacer, formarme antes, entender lo que es, simular y luego operar con dinero real. Para BANKARROTA no soy Sueco, soy Sevillano, lo de instruirme rápidamente, es difícil porque entre trabajo y otras cosas no tengo mucho tiempo al día. Otra cosa, le dedicáis mucho tiempo a todo esto, mi intención no es llegar a vivir de esto, tengo mi trabajo fijo pero si vendría bien un dinero extra. La verdad que ahora mismo tengo un cacao entre conceptos que vuelve a uno loco (FOREX, CFDs, ETFs) Pero bueno poco a poco intentaré ir sacando cosas en claro. Gracias a todos
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Harrelson_21 09/03/13 20:18
Ha respondido al tema Contratar seguro de vida para hipoteca
Por pagar los 27 años no hay problema porque en las clausulas del seguro pone que si terminas antes de los 27 años, te devuelven lo que has pagado. También lo que pasa que por mi profesion entro el grupo de riesgo y es más caro. Me han dicho que puedo poner que pertezco a otra profesión pRa que no sea tan caro, aunque supongo que si me pasa algo pues depende donde ha sido se responsabilizarán o no. En mapfre me han hecho una propuesta con un precio muy bueno, 1500 euros menos que en bbva que se llama seguro de amortización a cuota constante,por el 50% del capital que e pedido. Ese es el tipo de seguro que decís?
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Harrelson_21 07/03/13 00:18
Ha respondido al tema El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses
Me he empapao todo este post ya que estoy a punto de firmar una hipoteca con BBVA, en la que me obligan también a sacar una cuenta para que me hagan los cobros de las letras de la hipoteca. Me dicen que para que no tengas gastos esa nueva cuenta tengo que hacer todos los meses un ingreso de 600 euros y tener dos recibos domiciliados. Aparte de esa cuenta que me van a abrir, tengo otra con mi nómina domiciliada por la que no pago comisones por ese hecho. He estao investigando un poco y me he encontrao con esta nueva Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, al parecer deroga a la anterior. No me ha quedado claro y me gustaría saber si sigue en vigor la norma que no te obliga a pagar por una cuenta que te obliga la entidad. Gracias y un saludo
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Harrelson_21 06/03/13 23:31
Ha respondido al tema Duda sobre la nota simple
Yo llevo unos meses también con este tema pero ahí estoy un poco perdido. Mira si vas a urbanismo a tu ayuntamiento, con la nota simple de ese inmueble te pueden mirar como tiene las cosas si pagadas o no. Te copio y pego una cosa que he encontrao en otra pagina. ¿POR QUÉ APARECE LA AFECCIÓN URBANÍSTICA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD? El proceso urbanístico mediante el que unos terrenos que no se pueden construir (por ser rústicos o no urbanizables) pasan a convertirse en suelo edificable culmina con la creación, desde un punto de vista registral, de un número de fincas en las que se podrán construir los edificios que prevé el plan urbanístico de que se trate. Son lo que en términos urbanísticos se denominan las fincas de "reemplazo" o "resultado": en otras palabras, los solares o parcelas ya ajustados a las previsiones del plan que podrán construirse por los propietarios de los mismos. Ahora bien, los solares que acceden al Registro de la Propiedad no existen en la realidad física sino que para que surjan como tales habrá que ejecutar unas obras de urbanización que den lugar a las calles, aceras, zonas verdes, etc que constituyan, junto a los solares edificables, esa nueva zona de la ciudad. En España, y en la mayoría de casos, los costes que llevan aparejados dichas obras de urbanización son sufragados por los propietarios de los solares que hemos mencionado. La idea es muy básica: esos propietarios van a poder construir en un suelo que antes no se podía construir, pero para ello han de soportar el coste asociado a crear nueva ciudad. los solares que acceden al Registro de la Propiedad no existen en la realidad física sino que para que surjan como tales habrá que ejecutar unas obras de urbanización que den lugar a las calles, aceras, zonas verdes, etc que constituyan, junto a los solares edificables, esa nueva zona de la ciudad Los planes urbanísticos (generalmente, los Planes Parciales) suelen tener entre su contenido un presupuesto de a cuánto van a ascender los costes de urbanización de la zona que se quiere desarrollar (es lo que se denomina habitualmente "sector"). Debe tenerse en cuenta que además de los costes de ejecución de obra urbanizadora, también forman parte de los gastos de urbanización otros conceptos como pueden ser las indemnizaciones a favor de terceros, los costes legales y técnicos de la ejecución de las obras, etc. Ese presupuesto se distribuye proporcionalmente entre los solares privados que salen de la actuación, de tal manera que a cada solar le corresponde una porción (en cantidad, y también en porcentaje) del total coste de la urbanización. Sin embargo, la cantidad que aparece como presupuesto de la urbanización tan sólo puede ser estimativa o provisional en un principio: de todos es conocido que en la construcción suelen suceder desviaciones de presupuesto al surgir imprevistos durante la fase de ejecución de la obra, con el consiguiente incremento de costes. Es por ello que junto al presupuesto inicial de la urbanización es más que posible que al finalizar las obras el importe efectivo del coste de la urbanización sea superior al inicialmente previsto. Esta circunstancia es especialmente importante para conocer cómo funciona la afección por gastos de urbanización y también, como veremos más adelante, para fijar el modo en el puede desaparecer del Registro de la Propiedad. Cuando el solar adjudicado en la reparcelación a un determinado propietario se inscribe por primera vez en el Registro de la Propiedad (cuando se "inmatricula", utilizando el término legal correcto), lo que aparece en la primera inscripción es una mención a que la finca responde por los gastos de urbanización con una mención a su presupuesto inicial: es lo que se denomina el saldo de la cuenta provisional. Una vez que han sido concluidas las obras de urbanización y se está en condiciones de establecer cuál es el coste definitivo de éstas, la normativa permite que se pueda realizar una nota marginal indicado la cantidad final que el propietario en cuestión debe pagar por la urbanización. Sin embargo, no es frecuente en la práctica que se inscriba esta última anotación marginal para hacer constar el "saldo definitivo" de la cuenta de la urbanización. La afección por gastos de urbanización es en esencia un modo de asegurar que el propietario del solar que ha salido de la reparcelación (que en un principio, como hemos dicho, sólo existe en el Registro de la Propiedad, pero no sobre el terreno porque todavía no se ha hecho la urbanización) va a pagar la parte de los costes de urbanización que le corresponde al solar que se le ha adjudicado en la reparcelación. En condiciones normales, el Ayuntamiento ( si estamos en un sistema de ejecución urbanístico como el de "cooperación") o la Junta de Compensación (si se ha seguido el sistema urbanístico de "compensación") gira unas cuotas de urbanización a los propietarios de los solares conforme van avanzando las obras de urbanización, de tal modo que sean los mismos propietarios quienes paguen los costes de urbanización. Pero si algún propietario no abona los gastos de urbanización, el solar que se le ha adjudicado a ese propietario responde del pago de las cuotas de urbanización insatisfechas, y a esta eventualidad responde la afección urbanística de la que estamos hablando. Además de los costes de ejecución de obra urbanizadora, también forman parte de los gastos de urbanización otros conceptos como pueden ser las indemnizaciones a favor de terceros, los costes legales y técnicos de la ejecución de las obras, etc. Ante el impago de las cuotas de urbanización, el Ayuntamiento puede exigir su pago mediante la utilización del apremio administrativo, es decir, sacando a pública subasta el solar del propietario incumplidor para que con el producto de la venta el Ayuntamiento se cobre las cuotas impagadas. En el caso de que estemos en una actuación urbanística donde haya una Junta de Compensación, la situación no sería muy distinta a la descrita: una vez impagada la cuota de urbanización a la Junta de Compensación, la Junta pediría al Ayuntamiento que inicie el apremio administrativo contra el propietario y su solar, para que, una vez vendida la finca en pública subasta, la Junta pueda cobrarse las cuotas impagadas. El apremio o ejecución administrativa contra la finca es sólo uno de los medios jurídicos de que dispone un Ayuntamiento o la Junta de Compensación para hacer efectivo el pago de las cuotas de urbanización. Aunque en última instancia hay que estar a lo que diga la ley autonómica del suelo de que se trate, lo frecuente es que además del apremio administrativo, existan dos modos adicionales de reaccionar frente al impago, a saber: instar la expropiación del solar dado que el propietario ha incumplido un deber urbanístico (pagar los costes de urbanización) y también exigir el pago de la cuota por la vía civil, esto es, mediante un juicio civil (y no el apremio administrativo). Sin embargo, en cualquiera de estos dos casos (expropiación o acción civil) la afección seguirá cumpliendo su función: sujetar la finca al pago de los costes de urbanización por parte de su propietario. Como la afección entra en el Registro con ocasión de la primera inscripción del solar en éste, los gastos de urbanización adquieren una preferencia para su cobro frente a otros acreedores del propietario (hipotecas, embargos, etc) que hagan constar sus derechos en el Registro de la Propiedad con posterioridad a la reparcelación. Pero, y esto es muy importante, la preferencia también afecta a aquellos titulares de derechos que constasen inscritos antes de la reparcelación La única excepción son los créditos tributarios a favor de la Administración, que no se verán afectados por la afección. Un Saludo
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Harrelson_21 06/03/13 23:16
Ha respondido al tema Hipoteca Muface BBVA
Buena noches, hoy me llama la gestora comercial que me lleva el tema de esta hipoteca, me dice que ya me ha abierto la cuenta para la hipoteca. Al parecer es obligatorio una cuenta nueva que estén de titulares los dos titulares de la hipoteca. Yo tengo mi cuenta en la que tengo la nómina domiciliada, si mantengo las dos cuentas, de una voy a tener que pagar las comisiones que genera una cuenta normal (por tener tarjetas, etc) Según he visto aquí http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/Criterios_de_bue/Comisiones/Depositos.html deberían correr con los gastos de mantenimiento la misma entidad bancaria. ¿Es esto correcto??
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Harrelson_21 04/03/13 23:45
Ha respondido al tema Hipoteca Muface BBVA
Yo estoy en la misma situación, con el convenio de MUFACE E+1.5. Estoy ultimando detalles ya, lo que me tiene mosca es el seguro. Si me ha quedado claro que pagando el seguro de vida para toda la vida de la hipoteca te ahorras mucho dinero que pagarlo anualmente(en MAPFRE anualmente me salen 100 euros y pagandolo a prima única me sale 72 euros) El seguro de vida no es obligatorio pero si me han dicho que como es una operación de riesgo es posible que te lo denieguen por no aceptar el seguro de vida.
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