Hay algunas oficinas que están haciendo publicidad engañosa para que la gente se pase a otro tipo de cuentas. Ya lo he visto con mas gente que viene de esa promoción
Tristemente, muchas veces la gestión de todos estos procesos de averiguación por parte de los FCSE llevan asociados altos costes (humanos principalmente) para recuperar 50€ de un ciudadano que, aunque sea muy duro decirlo, ni siquiera tomó la mas minima precaución para evitar ser estafado (no exime al estafador desde luego).
La condena por un delito leve de estafa (menos de 400€) tampoco es que sea muy alta.
Tomando unas precauciones bastante sencillas, es bastante facil no ser estafado en webs de este estilo. (aunque nadie estamos libre, por supuesto).
De verdad, por 50€ no se puede estar ocupando a la policia, que pierde tiempo de otras cosas mas importantes, para que el dia del juicio el denunciante ni se presente porque él vive en BCN y el denunciado en Donosti.
Entiendo que ese apartado no me es de aplicación ya que se ha efectuado una retencion del 19% sobre la ganancia patrimonial.
El caso es que por este motivo me han denegado la petición de certificado de renta hasta que no la presente porque entienden que estoy obligado.
Si Iberdrola no hace caso siempre se puede denunciar en el servicio de industria de tu CCAA (son realmente el organo compentente, Iberdrola no multa, solo cobra el consumo no facturado)
Presentando un sencillo escrito en cualquier registro publico dirigido al
Servicio Territorial de Industria y Energía explicando de forma sencilla el caso
Reclamación en industria de tu CCAA por corte indebido del suministro. Explicación sencilla y ya Gas Natural que intente arreglarselas con industria como pueda.
No puede interrumpirse el suministro cuando a ellos les de la gana
El consejo de cambio de compañía de momento es inútil, ya que se trata de un problema d ela distribuidora (que siempre es GasNatural)
Que tenga cuidado tu hermano, lo que ha hecho se considera una falta en el convenio colectivo de la empresa.
Con respecto a la TV la verdad poco que decir. Es un fallo del propio Samsung que supongo que habrá pasado muchísimas veces mas en TVs como el tuyo.
Lo malo es que ya está descatalogado, sino te lo habrían sustituído por otro. Mala suerte has tenido. Si la encuentras en otro establecimiento ya sabes (pero claro, por un lado llamas carero a ECI y por otro reconoces que te ha salido mas barato que en ningún lado, osea q supongo q esa solución no te satisfaga)
El nuevo programa rentaWEB ya recoge esta posibilidad y lo tramita directamente como una rectificación de la autoliquidación.
Para ejercicios anteriores busca en la web de la AEAT rectificación de la autoliquidación, ya que esas comunicaciones genéricas no pueden presentarse telemáticamente por alguna razón que desconozco
Sin problema. Yo mismo cuando era menor hice varias veces la declaración (antes Hacienda mandaba los borradores a casa al detectar que salía mejor individual a todos los hijos y cónyuges)
Simplemente con el NIF (si no tiene DNI será el NIF-K). En determinados casos, si no se dispone de IBAN no se puede acceder a los servicios telemáticos de la AEAT (ya que difícilmente vas a tener certificado digital o clave pin de menor), por lo que habría que intentar hacerlo por medios no telemáticos (yendo a Hacienda supongo)
"Ni tampoco defiendo que un vuelo que vale 300, me cueste al final 307 euros. Preferimos todos que Ryanair lo suba a 310, y que diga despues que es gratis el pago con tarjeta de crédito, ¿no? ¿o no?"
- Este es el tipico juego en el que es imposible saber quien gana al final de todo: si la emrpesa subiendo a los precios todos en general o el consumidor. El caso es que a Ryanair le encanta hacer publicidades engañosas con vuelos a X euros que luego se convierten en mucho mas por triquiñuelas comoe esta. Segun la ley, los gastos por pagar con tarjeta deben de venir ya incluidos en el precio (ojo, tarjetas españolas y particulares). ¿Por qué darle a una empresa irlandesa esa "ventaja" de poder saltarselo como le de la gana? Para algo están las normas, digo yo.
"Lo que no defiendo es aceptar una parte del contrato, disfrutar el servicio, y luego reclamarlo."
- Ryanair es consciente perfectamente de que se trata de una clausula ILEGAL, abusiva, y contraria a derecho. ¿Y segun tu, aun asi, es el consumidor el que se aprovecha de la empresa? No lo entiendo.
"y mucho menos reclamar daños y perjuicios. ¿Cuáles? ¿es que había apurado el límite de crédito el comprador y con los 7 euros de más finales no pudo terminar de comprar el vuelo?"
- Si puede demostrar que este cobro le ha causado unos daños objetivos, cuantificables y demostrables el juez le dará la razón, sino simplemente se la quitará (que es lo que creo que va a ocurrir) y le condenará seguramente en costas (por marear a lo tonto, si)
Hablando ya de mi experiencia personal con esta empresa (como puse en un post al principio) tengo que decir que cuando todo funciona bien no hay problema, pero en mi caso sufrí un retraso de mas de 5 horas, encerrado en el propio avión por una serie de negligencias de Ryanair como por ejemplo que su tripulación había superado las horas de vuelo y hubo que esperar a que viniesen nuevos tripulantes (esto desde mi punto de vista demuestra una falta total de planificación). Todo esto incumpliendo todas las normas de asistencia a viajeros (no nos dieron ni un vaso de agua para 5 horas, y me cobraron una mierda de botella de medio litro a 3 GBP de una marca española que vale unos 19 centimos en un supermercado). ¿Sabes que contestó Ryanair cuando les reclamé? Un texto tipo en el que decia que me habian dado vales refresco y comida y que el retraso se debió a motivos de seguridad.
Cuando me vi forzado a demandar ¿sabes lo que contestó a la demanda?, que aceptaban el pago de la comida, y ni hablar ya de motivos de seguridad (no han podido demostrar nada de todo eso, se lo inventaron simplemente).
La estrategia (segun dicen jueces en otras sentencias judiciales) es dilatar el proceso y forzar al consumidor a acudir a la justicia consciente de que la mayoria lo dejarán estar.
Entiendo que esta cláusula podría entenderse abusiva pero desde luego que ya nos meten en un lío.
El CVV se entrega en un soporte que no puede garantizar que se mantenga en secreto.
Nose que opinará el BdE de esto, pero hasta donde tengo entendido el servicio de reclamaciones del BdE no es favorable a trasladar al consumidor la responsabilidad en los fraudes (en general, no hablamos de negligencias)
Yo hasta donde he podido comprobar tienen casi todo (o todo incluso) el proceso externalizado en empresas de Call center, en concreto se que trabajan con Teyamé, de hecho ya ha salido en foros que a gente le pedían mandar documentos a emails de Teyamé.
Esta empresa se dedica básicamente al negocio Call center enfocado al tema comercial (ya sabéis, Call center para campañas de empresas rollo vodafone, aseguradoras etc).
Por tanto no me extraña nada que el proceso sea tan lento y tan descoordinado (diferencias para abrir diferentes productos, que se pida info duplicada... Etc)
Esto es así porque estas empresas van a comisión de wizink y por tanto, en cada contrato que hacen se llevan X. De ahí que se haya pedido muchas veces iniciar el proceso de contratación de 0 ya siendo cliente wizink.
Ni que decir también que me parece muy poco profesional pedir datos sensibles por parte de empresas de Call center. Esos datos deberían ir directamente a wizink, sin intermediarios
A todos los que criticáis demandar esto y demás: hay una legislación (realizada con objetivos de prevención de fraude fiscal y de impulso de la economía en general) que LIMITÓ LAS TASAS QUE ABONAN LAS EMPRESAS (Ryanair en este caso). La misma norma prohibió repercutir gastos al ordenante (el cliente consumidor). Ni que decirte que el 2% que cobra Ryanair es mucho mas de lo que paga al banco por ese pago que se realiza (no está repercutiendo un coste, sino que está obteniendo beneficio adicional).
Si las autoridades de consumo (que como no, estan en manos de las CCAA, lo que en mi opinión mina su eficacia) hubieran hecho su trabajo, nadie tendría que pagar estos recargos ABUSIVOS e ILEGALES. Además la administración habría recaudado una buena multa.
Algunos criticáis al consumidor por acudir a reclamar 7€. ¿No es mas correcto criticar a una multinacional por forzar al consumidor a acudir a la via judicial, consciente de que la mayoría de consumidores no acudirán a ella por desconocimiento/pereza? ¿Quien colapsa la justicia, el consumidor que quiere hacer valer sus legítimas pretensiones o la multinacional que DELIBERADAMENTE rechaza toda reclamación forzando acudir a la justicia?
Hay sentencias en este sentido, que condenan concretamente a aerolíneas (Ryanair también) haciendo expresa mención a la MALA FE y TEMERIDAD, ya que sabiendo que tienen los juicios perdidos, acuden solo para marear al consumidor
Respecto a lo de los daños y perjuicios: En mi humilde opinión no los aceptarían jamás, y ya el juez en ese momento hará la condena en costas que proceda.
Pero por favor, no defendamos las cláusulas abusivas e ilegales. Que aparezcan en la CCGG de Ryanair no quiere decir que sea legal.
Ejemplos de cláusulas abusivas anuladas por la justicia de Ryanair concretamente:
1. Obligar al consumidor a acudir a tribunales en Irlanda (tienen que ser en España, que es donde se celebra el contrato)
2. No aceptar documentos validos en derecho (libro de familia, carné de conducir, obligar a menores de 14 a llevar DNI para viajar en España...)
3. Modificaciones de horarios (no se puede incluir una cláusula diciendo que puedes cambiar el horario del vuelo cuando quieras y sin previo aviso)
Los que defendéis las cláusulas abusivas ¿Os gustaría que os aplicaran la última?
Te comento mi experiencia:
Yo sufrí un grave retraso con Ryanair, motivo por el cual tuve que demandar para obtener la indemnizacion correspndiente.
Aprovechando que estaba demandando (por el sistema del juicio verbal, que como bien te han dicho es gratuito) metí en la demanda también e tema que comentas del recargo con tarjeta.
Aun estoy pendiente de que me salga la sentencia, pero si te puedo adelantar algo:
En la respuesta a la demanda Ryanair ni siquiera llegó a dar ningun motivo a favor de esa clausula (que sinceramente tiene toda la pinta de ser abusiva) simplemente alegó que el procedimiento no es el adecuado (pero sin embargo la letrada de la Admón. de Justicia si estimó adecuado el procedimiento en su momento, por lo que entiendo que es una estrategia de Ryanair para intentar confundirme dado que voy sin abogado ni nada).
Contestando a tus preguntas:
ALTERNATIVA: Denuncia en servicio de consumo de tu CCAA explicando que has sido victima de clausula abusiva (lento, y ademas no te garantiza el rembolso del dinero).
dirección de Ryanair en España: La de cualquier aeropuerto donde opere. Yo en mi demanda puse esta: "RYANAIR LTD. Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, Terminal T1, planta 1, salidas (mostradores 346-362) Av. de la Hispanidad S/N 28042 Madrid". La verdad que el juzgado la notificó en tiempo record (unos dias) por lo que que fue perfectamente valida.
¿Algún sitio que tenga modelos de demanda? http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Modelos-normalizados/El-juicio-verbal-
TE aconsejo que pongas de forma breve lo que reclamas y que adjuntes facturas, las reclamaciones anteriores y lo presente por TRIPLICADO al decanato de juzgados de tu ciudad (una copia es para ti, la otra para el JDO y la otra la mandan a Ryanair).
Imprimirla es una tontería y te explico por qué: Lo que estas imprimiendo es una copia de un documento electrónico firmado por la AEAT mediante CSV. ¿Que quiere decir esto?: Que si se ataca el servidor de la AEAT y se pierden las copias que ellos tienen guardadas, tu declaración en papel no será nada mas que un trozo de papel, pues no habrá modo alguno de verificar que sea una copia auténtica del original, y por tanto carererá de validez alguna.
(Cosa diferente es si hacemos declaracion en papel para presentarla en ventanilla d euna entidad bancaria, por ejemplo)
Escolaridad: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados. No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.
EN RESUMEN: Solo si llevas a tu hijo a cole 100% privado puedes deducirte lo abonado exclusivamente por ese concepto (nada de servicios "adicionales" , aunque el colegio los ponga como obligatorios, prestados por el colegio o por otra entidad)
Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos: a) Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas. b) Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
Importante: la base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
Proximo paso: http://www.defensordelcliente.endesa.es/defcl/index.jsf
Yo de todos modos iria preparando una reclamacion en CONSUMO explicando lo sucedido http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?mkey=M19&lang=ES&cont=90#Reclamación, o en el organismo de energia: https://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/reclamaciones_factuacion_energia_electrica_y_gas/
Tambien servirá para 2016, logicamente si accedes HOY, pues te dirige a la del año pasado.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Portal_de_campana_de_Renta_2016.shtml
Continua con tu reclamacion al SAC de BBVA y si no te lo arreglan (que puede que si) ve al Banco de España.
Si te vieras obligado a acudir al juzgado, con el informe del BdE lo tienes practicamente ganado y ademas no hace falta abogado.