El donatario, en tanto haya corrido de su cuenta el pago de notario e impuestos, puede deducirse de ésto como gastos que le han ocasionado la donación. Lo recibido por esta vía, en tanto que ya se han pagado los impuestos municipales, ya no se consideran aumento de patrimonio cara al IRPF, porque ya se ha tributado por ello.
Si la donación se encuadra en bienes muebles, vivienda donada, se pueden desgravar los gastos de donación, como gastos que ha tenido el donatario en la adquisición de lo donado.
Si se encuadra en bienes inmuebles, también pueden deducirse. En caso de que la donación se hiciera en acciones, fondos de inversión, etc, que es el caso que me llevó a estudiar bien la guía de ayuda IRPF, si tenía claro que, en el momento de capitalizar, en todo o en parte, esta donación, podía poner como gastos ocasionados los citados. Pero, al no encontrar en la guía de ayuda del IRPF la casilla exacta donde ponerlo, hice la consulta a la AEAT. Me dijeron que, pese a que en los apartados que compensan plusvalías y minusvalías, no aparece renglón para consignar ningún gasto, que es el contribuyente el que ha de restar de las pluvalías el gasto de donación o, en su caso, añadirlo a la minusvalías. Ha de hacerse en todo o en parte de los gastos de donación, esto es, del total si se ha capitalizado todo o en su % correspondiente, si es en parte.
Lo comento para quien le pueda servir mi experiencia a este respecto.