Mil gracias Lorena. Aunque el art. 28 de la actual LH al que me refería, sobre los dos años de tiempo para poder reclamar la herencia, no aparece. No sé si es porque esta nueva ley solo modifica aquellos relacionados con la concesión de hipotecas. Gracias de nuevo y Felices Fiestas.
Buenos días Lorena. ¿Sabrías si se puede consultar el texto aprobado en el congreso de esta nueva ley? En concreto me interesa saber si la redacción del art. 28 sobre los 2 años de plazo para que un heredero forzoso pueda reclamar su parte de la herencia se modifica de alguna manera. Mil gracias.