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Grimbergen 02/02/14 22:44
Ha respondido al tema Fiscalidad reforma piso
La obras de reforma creo que no tienen efectos sobre el impuesto sobre la renta desde el 1 de enero de 2013. En cambio, sigue vigente la aplicación del tipo reducido del IVA (10% en lugar del 21%), incluso muebles de cocina (alacenas)..., fontanería, albañilería, electricidad, pintura... Te remito a la Ley del IVA, artículo 91, Uno, 2, 10º y 91, Uno, Tres http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t7.html#a91 Sugerencia; que te presupuesten sin IVA, que a veces hay "malos malísimos" que presupuestan IVA incluido...
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Grimbergen 31/12/13 10:57
Ha respondido al tema Préstamo a mis padres
En ese hilo, digamos que se dan opciones previas para después hacerlo legal o alegalmente pero foreros como leopol72 (por sus comentarios cualificado y/o experimentado y con el que ya coincidí en otro hilo) y otros ya argumentan que si en metálico, ..., además de la pequeña posibilidad de que inspeccionen ("Eppur si muove", Galileo Galilei). En este caso, ya está hecha la transferencia del préstamo e incluso devoluciones de capital, por lo que hay que arreglarlo lo antes posible para no correr riesgos (y además sin pagar, sólo con mano de burro, digo de obra, ja, ja) En cualquier caso, creo recordar que las entidades deben notificar a la AEAT los movimientos superiores a 3000€, por lo que ya estarías "en peligro". Si es que no hay problema, y a la larga tienes las de ganar... en el juicio y por sentido común. Ponte en el caso de que te inspeccionen: además de las comeduras de tarro, redactar recursos (o empezar a pagar para que te los redacten), la cuota no satisfecha con los correspondientes intereses y una sanción. Total 400€, por ejemplo. Luego al contencioso (porque yo lo valgo y además tengo razón), otros 400 por ejemplo (y estos no recuperables porque son tus costas del juicio y no suelen condenar en costas a la Administración). Si es que no vale la pena y además el gustazo si te inspeccionan de darles el papelito y que se lo coman con patatas... esto no tiene precio (como la sentencia favorable) para nosotros, el populacho. Sí de coña como otro hilo que hay por aquí del consumo eléctrico y la deducción por vivienda habitual. Si ya esté legislado que el domicilio de empadronamiento es el de residencia habitual, ¿que te importan los consumos! ¿¡Qué tengo yo que justificarle a la AEAT mis consumos!? Si es que soy un guarro. Para ir a ver al inspector después de pisar caca de perro con los dos pies y con los bolsillos llenos de bacalao salado (eso sí, todo para tirar después...) sólo de pensarlo me parto. Si es que soy un ordinario de pueblo
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Grimbergen 04/12/13 11:38
Ha respondido al tema Novagalicia, condenada por vender obligaciones subordinadas a un bebé de 4 meses - Novacaixagalicia
¿Alguien recuerda aquellas lecciones de periodismo de CQC, primeras ediciones? Mi hija de 6 años tiene desde hace dos (ella titular y yo autorizado) fondos de inversión con RV entre 75% y 100%. En este caso yo lo sé y se lo contraté sabiendo lo que hacía (entiendo el riesgo que puede tener ...) Yo no digo que en este caso, no hayan engañado a los padres, etc. pero sí es cierto que un menor de edad no puede contratar con plena capacidad, también lo es que la operación debe ser "autorizada" por los padres. En mi opinión, aunque la operación no esté hecha todo lo correctamente que debería, la "culpa" es de los padres por acción o por omisión. Preguntas: ¿Los padres tenían productos similares? Si los tenían ¿en qué situación están? Añadiendo polémica, porque soy un cizañero, me gustaría dejar mi opinión con todo el tema de subordinadas, preferentes, y demás: Es cierto que yo tengo formación y conocimientos que me permiten entender un poco lo que firmo y el riesgo que tiene lo que contrato. Aún así, he contratado un par de veces (por razones que ahora no vienen al caso) cosas que no debería. Reconozco que los perjudicados que han quedado para el final, los últimos dos años, por decir algo, no tienen esta formación, experiencia, etc., que hay contratos firmados con huella dactilar y más cosas. Admito que casi la totalidad de los contratantes han sido engañados (vilmente o por abuso de confianza) en cuanto al plazo de vencimiento, el mercado secundario y otras cosas. Pero la mayoría de los afectados no vieron mal en su momento que a ellos les pagaran un 6% TAE (y superiores) cuando los demás hacíamos de subasteros (4 meses aquí, 3 allá, 5 acullá y así sucesivamente) para conseguir un 4%. De un modo similar, los que no saben lo que es TAE, les decían que X por millón de pesetas o le que fuera. Vamos, lo que se conoce por "la cuenta de la vieja" (Ironic Mode On; en lenguaje políticamente correcto "la cuenta de la persona mayor de cualquier sexo" que no vamos a ofender a nadie...) y sabían que "el mercado" estaba en una situación y que ellos ganaban más. Mi cuñaoo es agente de seguros y uno de estos ahora afectados se reía de él y le decía que como le iba a pagar él un 4 si la caja le daba un 7, que le estaba engañando. Ahora, ajo y agua. Contraejemplo del rural: Si los cerdos, vacas, ovejas cuestan 30€/unidad y en la feria los venden a 18€, ¿sospecharían?¿los comprarían? Otro contraejemplo, el timo de la estampita, tocomocho y otros similares: ¿Quién es el realmente el timador? ¿El que quisiera aprovecharse de la parte contratante de la segunda parte o el que se aprovecha de la parte contratante de la primera parte?. ¡¡Qué país!! ¡¡Qué mundo!! Al que le salga mal, que se calle y se aguante. Sé que hay casos realmente engañados al 100%, pero ni es oro todo lo que reluce, ni todo el monte es orégano, ni dan duros a cuatro pesetas. Lo digo y sé la que me va a caer. Por cierto, la señora jueza o magistrada, que me perdone, pero según la noticia, la inteligencia la ha abandonado. Un saludo
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Grimbergen 29/11/13 15:37
Ha respondido al tema Impuestos para la venta de vivienda (Herencia)
¡¡OGO!! (por no decir ¡¡ojo!!, hoy estoy simpático. Efectivamente, Lauratan, los vendedores debéis pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en 30 días desde la transmisión, ya lo de los 12.000€ me parece un poco demasiado, aunque aceptable a modo de ejemplo. Para estimar el imorte de IIVTNU deberás ver la ordenanza del municipio en cuestión, en ocasiones no la hay, pues este impuesto es voluntario para las Corporaciones Locales. En ocasiones se presenta autodeclaración (pago inmediato) y en otras se entrega la documentación solicitada y el Ayuntamiento confecciona la declaración (pago diferido). Todo ello en función de la ordenanza. Por favor, no confundas los impuestos: en el IRPF la ganancia de patrimonio (el beneficio); en el IIVTNU, el supuesto incremento de valor del terreno, no de la construcción. En cuanto al pago del IRPF, en la declaración a confeccionar el próximo ejercicio, no hay que anticiparlo ni hacer pagos a cuenta. Podrás "ablandar" un poco la factura si tienes margen para ello en las rentas de trabajo, ..., no en todo caso (de un modo similar a las retenciones-devoluciones por IRPF) Hasta luego Lucas.
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Grimbergen 13/11/13 12:00
Ha respondido al tema Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela
Efectivamente, el origen del uso de las estimaciones es el fraude, pero las distintas Administraciones han tomado el brazo en vez de la mano y se han extralimitado, pues no se admite otro valor mínimo que aquel que procede de las estimaciones. Mis entendederas también me alcanzan para aceptar algún caso similar al siempre mencionado "piso de herencia"; el piso de la persona que fallece y que los herederos venden inmediatamente por la causa que sea. Aceptar una rebaja sobre el precio de mercado a cambio de una mayor rapidez en la venta no alteraraba el precio de mercado, pero en el momento actual, los valores de mercado se han desplomado por falta de demanda y exceso de oferta (simultáneamente) por lo que en casos como el de mentafresc y muchos otros contribuyentes su precio es el de mercado, y no hay otro aceptable. Incluso, en el caso de Sucesiones y Donaciones sería casi aceptable, pues la transmisión no es onerosa hay que valorar los bienes, pero la norma ya establece el valor y aún así se emiten liquidaciones por parte de la Administración (al menos en Galicia). Según la doctrina, los "podrá" deben justificarlos la Administración (pero de verdad porque en ocasiones rellenan texto o le dan al copy&paste), pues lo contrario sería la inversión de la carga de la prueba, que nos lleva al absurdo: Demuestre usted que el precio del inmueble es el de mercado. En mi caso particular, comentar que había una reducción para menores de 36 años y que por error del notario no se reflejaron en las escrituras las fechas de nacimiento (realmente es lo que dice la ley gallega), pero sí se daba fé de que eramos menores de 36 años. Nos querían negar la reducción en base a la fecha de nacimiento y a algo así como "el incumplimiento de una condición de posterior cumplimiento" que no venía al caso. En la notaría nos hicieron una escritura complementaria para incluir las fechas de nacimiento. Tenías que verme con el de Hacienda discutiendo que complementar no era sustituir ni rectificar, con las definiciones del Diccionario de la RAE... El Tribunal Económico Administrativo de Galicia nos dió la razón ¡¡y la Consellería nos llevó al TEAR de Galicia y a nosotros al Contencioso-Administrativo!! Al final, tras varias sentencias favorables de casos análogos se dieron por vencidos y retiraron la demanda. Aún así, me queda el regusto amargo de no tener sentencia y por el resto de afectados, que pagaron por la "intimidación" que supone que te inspeccione la Hacienda y el miedo a meterse en líos porque aunque sea claro legalmente y de sentido común, no sabes por dónde va a salir el Tribunal. Hala, me he desahogado. Saludos.
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Grimbergen 13/11/13 00:06
Ha respondido al tema Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela
Vamos a ver, debe aclararse que en este caso es la Hacienda Autonómica (Galicia, Cantabria, Murcia, Andalucía, ....) que tiene tributos propios o cedidos como este de ITPAJD, Sucesiones y Donaciones,... En el caso de tu duda, Portela, declararías la ganancia patrimonial a la Hacienda estatal por IRPF. El valor de adquisición de ese piso sería 100.000€ (realmente deben sumársele los gastos e impuestos en los que se incurre: notaría, registro, gestoría, ITPAJD calculado sobre 110.000€,...) En los casos citados, podría darse el absurdo de comprar una propiedad en 50.000€ (valor de mercado real, por el juego de la oferta y la demanda), pagar impuestos por un valor de 150.000€ (valor estimado por alguno de los sistemas admitidos) y por último vender en 70.000€ sin obtener beneficio o incluso con pérdidas.
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Grimbergen 12/11/13 17:37
Ha respondido al tema Compra de inmueble y la hacienda autonómica me envía una paralela
Perdón leopol72, pero he visto una paralela a un piso calificado como VPO a precios libres. Por lo que un fallo lo tiene cualquiera. Además, cómo bien sabrás, también se han dado casos en los que la Hacienda autonómica ha valorado por el "valor hipotecario". Este valor aparece en las escrituras de los préstamos e incluye el valor del inmueble, los gastos de reclamación,... para que la entidad financiera se quede con la vivienda... En cuanto a que te lo gastes en abogados,..., yo prefiero eso a que se lo quede la Hacienda (lo sé, soy un terco, pero hágase justicia....) lo que no puede ser es que la administración actúe arbitrariamente y que nadie haga nada. (Yo, en concreto, ya he hecho mi parte). Además, cómo bien dices no actúan de buena fe cuando liquidan por coeficientes y si protestas por peritaje. Las sentencias en la materia vienen a decir que es la Administración la que debe "demostrar", motivar, los valores que aplica. En este caso, por lo que dice mentafresc, se adquiere al SAREB, por cierto, participado por el FROB, por lo que en mi opinión el valor de adquisición es el de mercado sí o sí (RDL 1/1993, Texto Refundido ITPAJD, art. 10.1: 1. "La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda". Los textos normativos, a la hora de la comprobación de valores, dan la potestad a la Administración de utilizar distintos métodos para estimar el valor que supondrá la Base Imponible del ITPAJD, pero como tal potestad, habrá de razonar el porqué de estimar de esa manera... Sí es cierto que el método ordinario para rebatir la comprobación de valores es la tasación pericial contradictoria, pero lo que están haciendo las Haciendas autonómicas es actuar en fraude de ley (¡¡la propia Administración!!) aplicando arbitrariamente los valores que ellos quieren para poder recaudar más, por lo que además de reservarse la tasación, deben presentarse alegaciones en el sentido de que son ellos los que deben argumentar la aplicación de valores que no sean el consignado en escrituras. En la legislación de aplicación en Galicia, se puede estimar teniendo en cuenta el valor catastral, el precio medio de mercado o por peritos de la administración. No llego a entender como puede haber un valor más adecuado que el de mercado, excepto para la Consellería de Facenda, claro. En mi opinión, todo esto viene de cuando "los valores de escrituras no coincidían con el importe total de la transmisión" (normalmente era menor el primero, je,je,je..), en ese caso sí veo apropiado que se estime, pero no cuando compramos los inmuebles a entidades financieras pues no hay posibilidad de dinero del color que sea. Perdón por el rollazo, pero como afectado con dos años de pelea encima, es que me enciendo Obviamente, aquí cada uno mira lo suyo (€), y excepto que tengas un profesional en la familia lo normal es o no meterse en líos y pagar (con lo que cuenta la Hacienda al 80%) o ver si te compensa y meterte en faena (14,9999999%) y los raritos que vamos hasta el final (porque además tenemos razón, es injusto,...) incluso con denuncias ante la jurisdicción penal por prevaricación, fraude, abuso de posición, estafa,..., que no acabarán en nada a no ser que des con un juez justiciero de estos. En cualquier caso, leopol72, me alegro de que coincidas conmigo en la posibilidad de consultar abogado para valorar el caso concreto, pero por mi experiencia es mejor pagar un buen abogado y obtener resultados positivos que hacer unas malas alegaciones y recursos que me hagan pagar. Por cierto, Furioso (Ironic Mode On), hay más números del 1 al 10, cómo los del pequeñín dictador Paco, HDLGP, asesino y demás, que Satán guarde a su vera, y su familia. Otros bichos carroñeros de cuidado. Saludos
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Grimbergen 27/09/13 11:20
Ha respondido al tema Cobran 5 euros por ingresar en bankia
Otro caso: mi anterior casero (Cliente de esa oficina y pasta para aburrir) - Buenos días, quería retirar 400€ - Perdone, pero para operaciones con efectivo con menos de 1000€, las deben hacer en el cajero automático. - En ese caso, retiraré 2000€ - Aquí tiene, muchas gracias, y buenos días. - Es que ahora voy a ingresar 1600€ En otra ocasión, la semana siguiente: retiró 1001€. En otra más, retiró 1001€ e ingresó 501€ Nunca más le dijeron nada. Por cierto, la entidad empieza por BB y acaba por VA (o como sea hoy en día)
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Grimbergen 27/09/13 11:12
Ha respondido al tema Cobran 5 euros por ingresar en bankia
En fin, no se a quién de vosotros contestarle (pero al menos a guille.avz y a Antiladrillo), así que dejo estás ideas y os las vais repartiendo: 1. El banco es una entidad privada, de acuerdo, pero tiene unos clientes (eléctricas, telefónicas, ....) que ofrecen como forma de pago el ingreso en efectivo en sus cuentas, por lo tanto el cobro en efectivo de facturas y los gastos y comisiones que ello genere, se lo tendrán que cobrar a sus clientes (que para algo tienen las comisiones por mantenimiento de cuenta, apunte, ....) y no al incauto que va por allí a ingresar. 2. No puedo si no recordaros que para pagar tasas, multas, etc. existe otro tipo de acuerdo por el que, para entendernos, las entidades "recogen esos pagos" y pasa un tiempo hasta que liquidan con la Administración. Por lo tanto, es su negocio y por otra parte, las Administraciones son clientes de las entidades locales. 3. Añado otra particularidad: la comisión por ingreso en cuenta porque no es la oficina de la cuenta. Para el "no cliente" el mismo razonamiento; y para el "cliente" éste lo es de la entidad, no de la oficina. Por lo tanto, la comisión que se la cobren al cliente (como titular de una cuenta). El que a los pobres pardillos (o al populacho, como yo digo) nos cobren, no depende del conocimiento, si no del conocimi€nto (no es una errata). Además, tasas, sanciones, impuestos,... no son recibos, pero la entidad ya obtiene un beneficio. No te engañes, el banco no está para dar servicio a sus clientes, está para beneficiarse de ellos. Aunque posteo poco, y tengo poca anntigüedad, sí consulto esta web desde hace 4-5 años: quisiera recordaros el caso de un forero que, resumiendo mucho, ante un problema con el día/hora de pagar recibos por caja se abrió una cuenta, ingreso el dinero, cargó el recibo y la canceló en 30 minutos. No podía parar de reirme y me imagino que los de la oficina bancaria anonadados. XDDD (Risas)
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Grimbergen 18/09/13 15:58
Ha respondido al tema Denucia trafico,policia local.
No digo que no sea así. Lo que digo es que tu aportación no se adapta a la consulta de h5wj, en mi opinión. Si tú dejas el coche en la calle sin que esté pintada la señalización horizontal y sólo hay un poste (sin señal) y no hay agente que te lo impida,... entonces no se puede decir que esté prohibido el estacionamiento. Ahora viene un policía y te deja una multa en el parabrisas, ¿cómo se justifica? ¿Porque lo diga el agente que llega? Pues no. Otro ejemplo, tu aparcas y a las dos horas ponen la señal, pintan el paso de peatones, ... Pues tampoco, por mucho que lo digan agente y/o señalización.
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