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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
La Seguridad Social ha iniciado una campaña informativa a través de SMS para comunicar que, a partir de ahora, los ciudadanos afectados por una incapacidad temporal tienen que solicitar el pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para seguir cobrando cuando la inspección haya emitido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente (IP).El mensaje será el siguiente:"Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Hasta que se resuelva si tienes derecho, puedes seguir cobrando la Incapacidad Temporal, solicítala aquí".
Granollers 116/05/24 17:41
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Estás cosas son eso que los mayores llamaban " poner piedras en el camino".Emilio, con los casos que leemos en este foro, tu crees que si estás jodido por una enfermedad y te pagan una miseria tienes ganas de trabajar, o es que si no trabajas tú familia no tiene para pagar recibos?Esto es lo que me pone enfermo de verdad!
Granollers 116/05/24 17:24
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Ahora los que tenéis una IPT os podéis poner nerviosos ya que seguro tampoco podréis trabajar con un 55% de sueldo.Una p..ta mi...da para los juristasEl pasado 11 de abril, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaró que tener una pensión por incapacidad absoluta o gran invalidez no era compatible con trabajar en un empleo adaptado a sus dolencias. El Alto Tribunal cambió así su doctrina tras considerar que ello era contrario «a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas”.Ahora, sólo ve compatible aquellas tareas esporádicas o puntuales en las que no se requiera incluir a los empleados en sistemas de la Seguridad Social. Nos preparamos todos los del foro para las revisiones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social???Si quieres leer la sentencia completa puedes buscarla con estos datos. No es muy larga:Roj: STS 1996/2024 - ECLI:ES:TS:2024:1996Id Cendoj: 28079149912024100008Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo SocialSede: MadridSección: 991Fecha: 11/04/2024Nº de Recurso: 197/2023Nº de Resolución: 544/2024Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrinaPonente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICERTipo de Resolución: Sentencia
Granollers 113/05/24 22:28
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En mi caso eran los brazos y no me ayudó nada. Fue mejor la piscina.A tu pregunta sí, se produce una aceleración muscular sea en brazos, piernas... que podría producirte una rotura fibrilar o, en casos muy graves, rotura muscular.Es importante que se lo digas al psicoterapeuta y que pare las sesiones.
Granollers 113/05/24 07:59
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Tendré que volver a hacienda, hace 4 meses me compré un vehículo y me dijeron que al no tener movilidad reducida no podían aplicar este dato.Gracias
Granollers 111/05/24 21:51
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Tienes que tener movilidad reducida para ahorrarte el IVA. El impuesto de circulación no lo tienes que pagar.
Granollers 110/05/24 21:36
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Lo he estado hablando con mi mujer y lo dicho.Ellos, como funcionarios de carrera no pagan en la nomina ese porcentaje de retención que va destinado al paro.Tampoco tienen paro. Se entiende que es de su propiedad ese puesto de trabajo y tiene esa condición. El resto de retenciones si las pagan como cualquier pagano de tierra.Si dejara el trabajo, no cobraría. No es oro todo lo que reluce en la empresa pública.Un abrazo y mucha suerte
Granollers 110/05/24 13:23
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Merece la pena leer casos como el tuyo.Gracias por esta inyección de optimismo!!!
Granollers 110/05/24 13:21
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Lo de las discapacidades lo tengo muy poco visto.Solo he ido una vez y me dieron un 33%.Tienes toda la razón:Primero me atendió la psicóloga, poco tiempo y me dio los puntos. Aporté los informes de psiquiatría y se los leyó. Me hizo unas preguntas y listo.Segundo el médico. Me preguntaba mirando los informes en pantalla. Preguntas cortas con poca posibilidad de extenderme. Le dije que me habían operado dos veces del brazo y una de columna. Primera vez que abrió los ojos y me dijo que le dejara los informes. Luego le enseñé la medicación y ahí se quedó "pasmao". Pensaba que no me médicaba.Tercero trabajadora social que me empezó a decir que ventajas tenía con esta valoración. Le tuve que preguntar qué resultados había tenido y fue cuando me dijo que un 33%. En este punto es cuando no entiendo que hay personas de este foro que están, desde hace más de dos meses, sin recibir el resultado.Me da la sensación de ser una Revisión del Carnet de Conducir.Ahora he pedido revisión de este 33% con la IPA sabiendo que la valoración de esta incapacidad no sirve para nada. Esto me lleva a confusión ya que los informes que he pasado son los que también pasé al tribunal médico y discapacidad/incapacidad no son paralelos.No sé qué es lo que tendré que presentar y eso es lo que más me hace entrar en bucle.Todo esto aderezado con lo que has contado es un combinado caliente en pleno agosto.Pregunto: para esta revisión alguna pista sencilla?Gracias
Granollers 110/05/24 13:05
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Pregunta todo lo que quieras. La ansiedad en estos momentos se trabaja del modo que cada uno puede y las dudas son el peor compañera de estos procesos.Este foro está lleno de personas que te van a ayudar en esto y en más.Pero recuerda que las personas que tienes cerca de ti deben saber que es lo que te pasa.Toda mi fuerza y consideración para personas como tú.👍👍