Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

granbimbasl

Se registró el 06/10/2013
101
Publicaciones
80
Recomendaciones
1
Seguidores
Posición en Rankia
2.347
Posición último año
granbimbasl 18/03/24 16:17
Ha respondido al tema GOWEX
Los cuatro accionistas que defendía el letrado Ballesteros ya han cobrado lo invertido más los intereses. 
Ir a respuesta
granbimbasl 18/03/24 16:09
Ha respondido al tema GOWEX
https://www.lesechos.fr/finance-marches/marches-financiers/avenir-finance-condamne-pour-avoir-introduit-lets-gowex-en-bourse-a-la-legere-2039869
Ir a respuesta
granbimbasl 18/03/24 16:00
Ha respondido al tema GOWEX
No realizó los controles necesarios . 
Ir a respuesta
granbimbasl 18/03/24 15:56
Ha respondido al tema GOWEX
Buenas tardes. A los accionistas de Gowex que compraron en Francia, y reclamaron ante los tribunales de dicho país, Avenir Francia -intermediario que apoyo la salida de Gowex en el alternex de París - también tiene que indemnizarlos - según el tribunal en sentencia de noviembre pasado-- por haber hecho la salida a la ligera. 
Ir a respuesta
granbimbasl 10/12/23 11:15
Ha comenzado a seguir al usuario
granbimbasl 16/11/23 00:18
Ha respondido al tema Catenon
Buenas noches :Ayer, solicité en el foro privado. Sólo su lectura me satisface. Si eres inversor, acude a el. Saludos 
Ir a respuesta
granbimbasl 14/11/23 16:34
Ha respondido al tema GOWEX
Buenas tardesLos que invirtieron antes salida del informe Gotham,  según la STS invocada, recuperaran de E&Y la cantidad invertida antes del informe más los intereses legales desde el día de la primera reclamación judicial o extrajudicial que le efectuaron. Los que invirtieron después del informe, siguiendo la sentencia, no responde E&Y pues ya conocen o se supone que conocen la falsedad cuentas por el informe. Sin embargo, si responde BME al incumplir su obligación de suspender inmediatamente la cotización y después requerir a E&Y, y no a la inversa como hizo. Saludos 
Ir a respuesta
granbimbasl 19/04/23 10:08
Ha recomendado Re: Catenon de Bambúa
granbimbasl 04/04/23 12:48
Ha respondido al tema Catenon
Buenos días foreros. Ártico1, excelente comentario de final de trimestre. Muchas gracias. Como señalas, la plataforma SMAPICK ha logrado cerrar ofertas de trabajo más rápido que la competencia, nos da una increíble ventaja competitiva. Sin embargo, la entrada de ofertas de empleo va bastante más lenta, disminuyendo el resto - de 840 a finales de febrero a 590 al día de ayer según mis cálculos -. Saludos  Como incrementamos el resto? 2 opciones: Comprando otras empresas de la competencia - crecimiento inorgánico- o incremento los revenues manager - orgánico -. Cada forero tendrá su opinión. A mí personalmente, me gusta la segunda. 
Ir a respuesta
granbimbasl 28/02/23 10:06
Ha respondido al tema Catenon
Estimado Radzf, no crítico tus palabras.  Utilizando tu calificativo, me refería al volumen de negociacion de acciones, el cual está seco. Nadie vende - Ayer, 1148 títulos negociados-. Sin embargo , las ofertas de trabaja en este mes van como un tiro: 143 nuevas más o menos, según mi cómputo. 
Ir a respuesta
granbimbasl 27/02/23 23:57
Ha respondido al tema Catenon
EL volumen de negociacion de las acciones se resume en dos palabras " Impre  sionante" como lo califica RALF. 
Ir a respuesta
granbimbasl 20/01/23 12:56
Ha respondido al tema Catenon
Hoy, siguen las multi ofertas de trabajo. Ojo al dato....... Inversores 
Ir a respuesta
granbimbasl 23/09/22 16:34
Ha respondido al tema GOWEX
Se celebró el juicio el 15 del presente. A día de hoy, se espera la sentencia. 
Ir a respuesta
granbimbasl 17/08/22 20:37
Ha recomendado Re: GOWEX de
granbimbasl 05/08/22 11:53
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
Buenos díasDespués de presentar Escrito de Alegaciones mi abogado, enseñando sólo la punta del cuchillo - reservando el resto para presentarlo en la apelación ante el  TEAR y ....- en el día de ayer recibo contestación.En la misma, sin más explicaciones, me dice "NO PROCEDE PRACTICAR LIQUIDACIÓN PROVISIONAL ALGUNA"..Con solo 50 euros del abogado, elimine la reclamación que me  desquiciaba.Gracias a todos los foreros , y en especial a Bacalao, por la ayuda generosa. Si algún forero, tiene reclamaciones por el mismo motivo, que se comunique privadamente conmigo ante la reclamación improcedente.Feliz verano!!!!
Ir a respuesta
granbimbasl 25/06/22 20:39
Ha respondido al tema Catenon
Estoy fuera de casa. Creo qué si, pero desde aquí no me lo sé. 
Ir a respuesta
granbimbasl 24/06/22 20:12
Ha respondido al tema Catenon
En mi opinión, la paciencia es inherente al inversor. Y se debe de incrementar la misma, cuando la empresa está controlada por sus fundadores y tienen que seguir incrementando la auto-cartera. Con estas condiciones, nadie puede luchar contra el cuidador que sigue al pié de la letra las órdenes del que compra. AGUANTAR,..... AGUANTAR, es mi teoría , y llevo desde el 2012.
Ir a respuesta
granbimbasl 17/06/22 20:01
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
Buenas tardes, Bacalao:1º darte las gracias por tu rápida respuesta, y por tu ayuda..2º No dan respuesta concreta y precisa a tu pregunta.  En otras palabras, no indican qué rendimientos han tomado para su decisión y mucho menos la suma algebraica de los mismos.Sin intención de molestarte, te copio literalmente el Resultado de la propuesta de liquidación y la Motivación."Como consecuencia de la propuesta de liquidación provisional realizada por la administración resulta una cuota a pagar a pagar de 1200.00 euros que es la diferencia entre la cuota declarada, 220.21 euros, y la cuota derivada  de la propuesta de liquidación provisional,  1420.21 euros . Dicha cuota no incluye el cálculo de los intereses de demora a favor de  la administración que pueda corresponder"." Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia tributaria, se ha procedido a la comprobación de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habiendo detectado que no ha declarado correctamente los conceptos que se motivan a continuación:-  La deducción practicada por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, casilla 248, es incorrecta, ya que no cumple alguno de los requisitos establecidos en el artículo 81bis de la ley del impuesto y  el artículo 60bis del Reglamento del impuesto. Para poder poder practicar la  deducción el  cónyuge no debe tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8000 euros y el contribuyente ha de ............percibir pensiones de la Seguridad Social...... (es nuestro caso pues el contibuyente es pensionista)......-  El  artículo 81bis de la ley 35/2006, establece una deducción por conyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:    - Que los cónyuges no estén separados legalmente.    - Que el  cónyuge tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.    -Que el  cónyuge  no tenga  rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8000 euros anuales. El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica  de los rendimientos netos ( del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y perdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.      - Que el  cónyuge  no genere el derecho a las deducciones de descendientes por discapacidad o ascendiente con  discapacidad  con derecho a la aplicación del mínimo.       - Que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena por lo cual esté dado de alta en el correspondiente régimen de la S:S: o Mutualidad, o bien perciba prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o   pensiones de la Seguridad Social , Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.                      En el presente caso, no se reúnen todos los requisitos para poder aplicar la citada deducción, puesto que su cónyuge ha obtenido durante el ejercicio 2020, según Declaración de IRPF por el presentada, rentas SUPERIORES  a 8000 euros anuales, por lo que se  suprime la deducción por cónyuge discapacitado.".Estimo como tú, que mi declaración la han repasado tan rápido, y con tan poca diligencia que no ha sumado a las partidas netas positivas, la  neta negativa de  perdidas patrimoniales  computadas en el año 2020, antes de aplicar las reglas de integración y compensación. La adicción, de esta última,  daría a la suma  algebraica ingresos negativos o inferiores a cero.
Ir a respuesta
granbimbasl 16/06/22 20:42
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
Antes he señalado las ganancias o perdidas por venta de acciones.Añado otras casillas:  | Suma de Ganancias patrimoniales  Casilla (0422)  Importe:    6465,71 euros | Suma de Perdidas patrimoniales       Casilla (0423)  Importe:  39752,74 | Saldo neto negativo de  | ganan/perdidas patrimoniales            Casilla (0425)   Importe: 33287,03Espero su ayuda, gracias.
Ir a respuesta
granbimbasl 16/06/22 20:18
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
  Buenas tardes, deseo cierta ayuda. En su día, presenté la declaración de la renta 2020. En la casilla 0248 introduje la deducción  "por cónyuge no separado legalmente con discapacidad" de 1200 euros. Mi marido desde 1998, sufre una discapacidad del 49%, Los requisitos para aplicarla estimo que se cumplen. Sin embargo, la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en requerimiento reciente, estima que no procede aplicarla. Los datos fiscales de mi marido - todos netos, con indicación de la casilla en la declaración- son los siguientes:Rentas del Trabajo                      Casilla (0022)      Importe:  3984,22 eurosRentas del capital Mobiliario     Casilla (0038)      Importe:  1170,26 euros Rentas del capital Inmobiliario  Casilla (0155)      Importe:    335,87 euros Ganancias  Patrimoniales           Casilla (0339)      Importe:  6465,71 euros Perdidas  Patrimoniales              Casilla (0340)      Importe: 30009,29 euros         Alguien del foro, estima que procede la deducción o falta algún dato para poderla aplicar. Mi agradecimiento de antemano por la respuesta, espero la misma.
Ir a respuesta

Lo que sigue granbimbasl

Brujul