Buenas tardes, Bacalao:1º darte las gracias por tu rápida respuesta, y por tu ayuda..2º No dan respuesta concreta y precisa a tu pregunta. En otras palabras, no indican qué rendimientos han tomado para su decisión y mucho menos la suma algebraica de los mismos.Sin intención de molestarte, te copio literalmente el Resultado de la propuesta de liquidación y la Motivación."Como consecuencia de la propuesta de liquidación provisional realizada por la administración resulta una cuota a pagar a pagar de 1200.00 euros que es la diferencia entre la cuota declarada, 220.21 euros, y la cuota derivada de la propuesta de liquidación provisional, 1420.21 euros . Dicha cuota no incluye el cálculo de los intereses de demora a favor de la administración que pueda corresponder"." Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia tributaria, se ha procedido a la comprobación de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habiendo detectado que no ha declarado correctamente los conceptos que se motivan a continuación:- La deducción practicada por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, casilla 248, es incorrecta, ya que no cumple alguno de los requisitos establecidos en el artículo 81bis de la ley del impuesto y el artículo 60bis del Reglamento del impuesto. Para poder poder practicar la deducción el cónyuge no debe tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8000 euros y el contribuyente ha de ............percibir pensiones de la Seguridad Social...... (es nuestro caso pues el contibuyente es pensionista)......- El artículo 81bis de la ley 35/2006, establece una deducción por conyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que los cónyuges no estén separados legalmente. - Que el cónyuge tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. -Que el cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8000 euros anuales. El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos ( del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y perdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. - Que el cónyuge no genere el derecho a las deducciones de descendientes por discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo. - Que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena por lo cual esté dado de alta en el correspondiente régimen de la S:S: o Mutualidad, o bien perciba prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones de la Seguridad Social , Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas. En el presente caso, no se reúnen todos los requisitos para poder aplicar la citada deducción, puesto que su cónyuge ha obtenido durante el ejercicio 2020, según Declaración de IRPF por el presentada, rentas SUPERIORES a 8000 euros anuales, por lo que se suprime la deducción por cónyuge discapacitado.".Estimo como tú, que mi declaración la han repasado tan rápido, y con tan poca diligencia que no ha sumado a las partidas netas positivas, la neta negativa de perdidas patrimoniales computadas en el año 2020, antes de aplicar las reglas de integración y compensación. La adicción, de esta última, daría a la suma algebraica ingresos negativos o inferiores a cero.