Acceder

Goomer

Se registró el 09/09/2011
11
Publicaciones
1
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
3.703
Posición último año
Goomer 16/03/24 11:46
Ha respondido al tema Moroso, 5000 €, nos tiene asfixiados (pequeña comunidad de 13 vecinos)
"El embargo garantiza que no va a vender el piso sin pagar la deuda"... pero supongo que el tipo no tiene intención de vender en ningún momento, o pueden pasar años y años, con lo cual todo seguiría igual, y si acaso la deuda pasaría a sus herederos ¿no? Lo de sacarlo a subasta: al ser supuestamente su única vivienda, entiendo que implicaría desahucio, y esto es lo que según el administrador (que no sé si nos engaña) los jueces no aprueban en estos casos, sobre todo al ser la deuda de importe muy inferior al precio de la vivienda. ¿Las subastas judiciales son siempre de segundas residencias? Realmente no conozco bien el tema. La cifra la puse de memoria, no eran 15.000 € lo que debe, son unos 10.000 €, pero es lo mismo.El tipo sabemos que es empleado de un local de restauración y debe dinero a más gente, no hace ostentación pero tampoco tiene pinta de vivir mal, tiene coche (no sé a nombre de quien) etc. Hace años intentaron llegar a un acuerdo amistoso para que fuera pagando una parte poco a poco pero no hubo manera. Un jeta profesional, vaya. Lo llevaron al juzgado pero creo que lo único que se hizo fue el "juicio monitorio" que declaró que debía pagar, sin embargo ha hecho caso omiso.
Ir a respuesta
Goomer 15/03/24 23:21
Ha respondido al tema Moroso, 5000 €, nos tiene asfixiados (pequeña comunidad de 13 vecinos)
Este hilo es de hace tiempo pero tengo curiosidad en saber cómo acabó todo, porque hace poco he comprado un piso y en la comunidad hay un "moroso profesional" que debe más de 15000 € y no tiene ninguna intención de pagar. Por lo visto se llevó al juzgado y un juez sentenció que debía pagar,  pero ni paga ni tiene nada a su nombre que se pueda embargar, salvo el piso, pero según el administrador, al ser el valor del inmueble mucho mayor que la deuda, en estos casos ningún juez autoriza el embargo de la vivienda por considerarlo desproporcionado. ¿Sabéis si esto es realmente así? ¿Se puede hacer algo en estos casos?
Ir a respuesta
Goomer 09/12/23 16:42
Ha respondido al tema Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
Muchas gracias Enasua. Eso responde a mi duda. Me parecía extraño que no hubiera recibido nada de hacienda después de dos meses y empecé a dudar de si, tal como dice y yo suponía, más adelante debía recibir una carta de pago o similar cuando me giraran la liquidación, o si una vez hacienda me notificó, estaba yo obligado a presentar las complementarias. También empecé a dudar si el hecho de retrasarse hacienda al girar la liquidación podría suponer un incremento de los intereses de demora.  En mis expedientes del portal de hacienda (al que puedo acceder con certificado electrónico), los procedimientos de "Verificación de datos/comprobación limitada" aparece que están en estado de "en comprobación" y en fecha de ultima actuación aparece la fecha de notificación en octubre, por lo que deduzco que a no mucho tardar recibiré el documento de liquidación.En cuanto a que "tanto en los datos fiscales, como en el propio programa de confección de la declaración, se avisa de que los atrasos no están incluidos y que deben declararse a través de complementarias de los ejercicios de devengo" , la verdad es que no recuerdo haber visto esa advertencia en ningún sitio, pero ya sé..."el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento". A partir de ahora tendré que fijarme más. 
Ir a respuesta
Goomer 09/12/23 13:03
Ha respondido al tema Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
Hola Juan,No hay cambio de convenio ni resolución judicial. Ciertos complementos dependen de que el empleado cumpla o no una serie de condiciones (antigüedad o hitos varios de carrera profesional), y el empleador (en este caso un servicio de salud de una comunidad autónoma) me tenía reconocido un complemento pero no me lo abonaba, supuestamente por falta de fondos o presupuesto, y lamentablemente creo que esto no es nada excepcional en algunos servicios de salud. Podríamos decir que, según lo establecido en las mesas sectoriales, etc, asumían que "me debían" ese complemento, y en 2022 me pagaron los atrasos para regularizar la situación sin que mediara resolución judicial alguna.La percepción de esos atrasos resulta que no estaba contemplada en el borrador (yo pensé que sí lo estaría, no lo comprobé en su día, error mío por acostumbrarme a que "el borrador siempre viene bien, es lo de todos los años"). Y ahora hacienda me dice que:"Debe tener en cuenta la regulado en el artículo 14.2 b) Ley IRPF, en cual sedispone que, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF".... "No consta que el contribuyente haya presentado la oportuna autoliquidación complementaria, por lo que se emite el presente trámite de audiencia y propuesta de liquidación provisional, con el fin de regularizar los atrasos no declarados".Supongo que al no estar reflejados los atrasos en el borrador que confirmé, es lo mismo que no haberlos declarado, y tendré que presentar las complementarias de los años anteriores (me piden dos), pero no tengo ni idea si debo hacerlo cuanto antes para evitar posibles recargos, o al haber manifestado que no voy a hacer alegaciones hacienda practica la liquidación de oficio, o como es en estos casos "la operativa"....
Ir a respuesta
Goomer 09/12/23 11:38
Ha respondido al tema Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
La declaración es la realizada en 2023, correspondiente a los ingresos de 2022, y los atrasos percibidos ese año son de 2020 y 2021. Lo cierto es que los atrasos no vienen declarados en el borrador, simplemente asumí que sí vendrían y no lo revisé en detalle porque es la primera vez que me pagan atrasos y ni se me pasó por la cabeza que pudieran no tributar en el año en el que se perciben y haya que asignarlos a años anteriores presentando complementarias de las declaraciones de 2020 y 2021.Lo que me ha llegado es una "propuesta de liquidación provisional":"Al tratarse de una propuesta, antes de dictar liquidación provisional se le pone de manifiesto elexpediente, para que si lo considera conveniente, formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes". "Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional". [...]Mi duda ahora es de procedimiento: de esta comunicación ya hace 2 meses... me pareció entender que si acepto la liquidación de hacienda, de momento no es necesario que haga nada más (porque sólo era una comunicación informativa previa a ordenar la liquidación), pero no sé, igual tendré que pedir cita en hacienda para que me lo aclaren, a ver si uno quiere ser legal y regularizar lo que haga falta, y encima luego me van a venir con alguna multa o algún otro recargo o historias.  Gracias a todosEdit: por lo que veo, no son pocas las confusiones y problemas que origina la normativa actual sobre la tributación de los atrasos: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabSEHacienda/CDC/Propuestas%20e%20informes/PROPUESTA-1-23.pdf
Ir a respuesta
Goomer 08/12/23 15:21
Ha respondido al tema Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
Hola Juan1. Esos atrasos me los metieron en la nómina de 2022 (repartidos en dos meses si no recuerdo mal) y por eso asumí que computarían como ingresos de ese año. La verdad es que no me molesté en sumar lo indicado en las 12 nóminas anuales y cotejarlo en detalle con el borrador que me mandó hacienda. A partir de ahora tendré que hacerlo. 2. El motivo de los atrasos es porque se trata de un complemento de "carrera profesional" que tenía reconocido hacía tiempo pero no me pagaban.
Ir a respuesta
Goomer 02/06/21 23:05
Ha respondido al tema Duda básica sobre PIAS
Gracias muros. Pero aunque no se pueda saber exactamente cuánto será la renta vitalicia, supongo que habrá un criterio definido de antemano para calcularla, verdad? (similar a las hipotecas que están referidas al Euribor?). Entiendo que en su día no podrá ser decidido arbitrariamente por la entidad (o no debería...)
Ir a respuesta
Goomer 09/09/11 18:18
Ha respondido al tema ¿Quién y cómo decide el valor exacto de una divisa?
Ya lo he hecho, pero no he encontrado ningún sito donde aclare lo que pregunto arriba. Por ejemplo en el artículo del forex en la wikipedia dice "...no existe una sola cotización para las divisas que se negocian: ésta depende de los diferentes agentes que participan en el mercado." pero entonces la pregunta evidente es ¿si no hay un único tipo de cambio, cuál de todos ellos es el que aparece en los medios de comunicación?. Encuentro páginas y páginas hablando de los "factores que influyen" en el tipo de cambio, pero no encuentro ninguna que responda claramente a mi duda, me temo.
Ir a respuesta
No hay más resultados