Los casos de cierre de Fondos que conozco son dispares, por lo que no puedo sacar una conclusión ...
... se comportan mejor que el índice tras el cierre: Groupama Avenir y Magallanes Iberian
... se comportan peor que el índice tras el cierre: Nordea Stable Return, Sextant PME y Magallanes Microcaps
En cuanto a que "así no se salga nadie en las futuras caídas", el cierre impide la entrada, pero no la salida, claramente es el caso del Sextant PME.
Suscribí el PEA el año pasado al estar cerrado el PME; creo que haré un traspaso al PME, y ya veré qué hacer con el PME con la cabeza más fría ... esto de que haya salido el 30% del patrimonio, me deja intranquilo, no me convence la explicación de que es por la realización de plusvalías (más ha tenido el Groupama Avenir, que da vértigo, y ahí siguen).
Me sorprende esta bajada del patrimonio gestionado, ni más ni menos que del 30%; no sé si será por decisiones de inversores institucionales, o por su comportamiento decepcionante los últimos 18 meses, o por información que aquí en España no nos llega.
Ahora me entra la duda de si hacer una suscripción adicional ...
Cobrando el subsidio (al menos para mayores de 55 años), hay que presentar una declaración de las rentas percibidas anualmente; supongo que eso se hará presentando el/los IRPF correspondiente; por lo que he pensado que el dato del capital vendido, que figura en el IRPF, sí que lo pueden chequear para comprobar si la renta presunta supera el límite del 75% del SMI anual. Lo que no sé es si lo hacen, o solamente se fijan en el dato de ganancia patrimonial.
Gracias por la respuesta a lo de la vivienda habitual ... a ver si consigo convencer a mi ex-cónyuge que me acoja y empadrone en su/nuestra vivienda : -)
En unos meses voy a vender la 1/2 de la vivienda, cuyo uso disfrutaba mi ex-cónyuge, yo vivo actualmente de alquiler; según las normas del subsidio, se computan los incrementos patrimoniales de bienes inmuebles salvo el domicilio habitual. ¿Este caso se consideraría vivienda habitual ó computaría?
Sobre lo que comentaste (en 2016 ...):
Si no liquidas tus fondos no declaras ningún ingreso a hacienda y por lo tanto no figura nada en tu declaración de renta y si los liquidas en la declaración sólo sale el interés que te han producido, pero no el capital que tenías invertido.
He revisado la declaración de IRPF, y aparecen los importes de venta (casilla 295) y de adquisición (casilla 298); o sea que SEPE sí que puede verificar la existencia de esos capitales, y si generan un presunto interés (actualmente 3%) superior al 75% SMI, no habría subsidio. Si no me equivoco, sería el caso de que ese importe de venta fuera superior a 220.772 € (551,93 € x 12 / 3%).
Aprovecho para agradecer todas las aportaciones de este foro, me han esclarecido algunas dudas.