Buenas, os expongo mi situación a ver si alguien puede aconsejarme. Próximamente, voy a efectuar una nueva hipoteca sobre mi vivienda (paso de tipo de interés variable a tipo fijo), la entidad no me permite efectuar una subrogación de mi actual hipoteca, por lo que tendré que constituir una nueva y cancelar registralmente la hipoteca viva actualmente existente. Yo había propuesto encargarme personalmente de los trámites pero la entidad bancaria que me da el nuevo préstamo me "obliga" a que la cancelación registral de la hipoteca actual la haga su gestoría (Grupo BC), si es que quiero que me den el nuevo préstamo. Así pues tendré que hacer una provisión de fondos por una cuantía, a mi entender, desmesurada. Me los han estimado verbalmente en unos 1200 € para una hipoteca de 120.000 € del año 2018 en la provincia de Sevilla.Independientemente de la provisión de fondos que tenga que hacer, se entiende que el sobrante me lo reintegran, por lo que he de procurar que los gastos de notaría y registro sean lo menores posible, ya que en los de gestoría no puedo influir, así que he pensado hacer lo siguiente: 1- Como la notaría puedo elegirla yo, había pensado en pedir varios presupuestos en varias notarías, eligiendo aquella que facture los conceptos mínimos imprescindibles (¿cuáles serían?) y, por tanto, la más económica. Con ese presupuesto, entregarlo a la entidad bancaria para que se lo haga llegar a la gestoría y que luego no me encuentre con sorpresas inesperadas. E incluso, advertir a la notaría de que la gestoría BC efectuará dicho trámite en mi nombre. Porque digo yo que la gestoría hará los trámites en mi nombre, no en el de los de la entidad bancaria. 2- Actuar igual con el Registro de la Propiedad, aunque en este caso no hay elección posible y será el que que corresponda por ubicación de la vivienda.¿Qué os parece? Por otra parte, si finalmente en la notaría y/o el registro obvian el presupuesto previo y lo hacen por el "método ordinario", tendré que efectuar las preceptivas reclamaciones, lo que no sé es si el plazo de reclamación puede expirar si la gestoría me entrega las facturas después del plazo estipulado para las reclamaciones. El asunto de fondo creo que es averiguar para quien trabaja la gestoría, es decir, si trabaja para mí, me factura a mí y el banco hace de mero intermediario interesado o, por el contrario, trabaja para el banco y si me envían tarde las facturas me tengo que fastidiar y lo tengo todo perdido... En fin, como podéis ver lo que estoy haciendo es actuar de manera preventiva ante los probables y habituales abusos que se producen en el ámbito de la cancelación registral de hipotecas. Con la dificultad añadida de que tengo un intermediario obligado que es la gestoría del banco y, no sé hasta qué punto, el propio banco. Os agradezco cualquier consejo, ayuda o experiencia previa que podáis ofrecerme.