No me extraña que no la entiendas, peor no se puede hacer. Lo más curioso es que estén apostando por el mercado de FI, con tropecientos fondos de gestores nuevos, y no le dediquen ni un ápice a la mejora de la web.Para aportaciones periódicas automáticas, pídeles por mail un PDF rellenable que tienen.Lo tienes que llenar, fechar y firmar, luego lo escaneas y lo envías al mail de [email protected] lo hice así el año pasado y lo he modificado hace unos días, para el año 2020, por la misma vía.
Esto es lo que me respondieron a finales del 2017 desde la federación vasca de EPSV:Efectivamente, de acuerdo con los establecido en el artículo 31 del Decreto 87/84, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de EPSV, con carácter general, es posible el rescate total o parcial de los derechos económicos a partir del 10º año de pertenencia en la Entidad, a contar desde la primera aportación, en las EPSV de la modalidad individual y asociada.Puedes encontrar la normativa en Google y se ven los artículos derogados y los que están en vigor. Saludos
En Hacienda no informan de la manera de rescatar, sólo de la fiscalidad del rescate. Yo llegué a preguntar a un alto funcionario especialista en IRPF en Gipuzkoa, que dio un curso sobre IRPF, y no me supo responder.Miraré en los correos electrónicos lo que me respondieron desde la asociación de EPSV para ver si aclara algo y ya te diré.
Es un tema algo confuso. Hubo un cambio por los PP, prohibiendo rescate a los 10 años por normativa estatal, y luego volvió a cambiar permitiéndolo. En su día lo consulté con el banco y con una asociación de EPSV, llegué a la conclusión de que se podía volver a rescatar la totalidad de las EPSV a los 10 años. Pero por si acaso lo mejor es que Verobus pregunte en el banco antes de contratarlo.
Creo que estás equivocado, la normativa en el rescate de una EPSV y un PP es diferente. Anteriormente los PP no se podían rescatar a los 10 años y cambiaron la normativa para permitir el rescate, al darse cuenta que en el País Vasco se contrataban mucho más porque se podía rescatar antes.Sin embargo, no igualaron la forma del rescate, y los PP se rescatan tal como tú dices, teniendo en cuenta la antigüedad de cada aportación.Las EPSV se pueden rescatar a los 10 años en su totalidad, no creo que haya cambiado y sino que Verobus pregunte en el banco y nos dice.Verobus, me parece buena idea. Yo también aporto, aunque no tenga un sueldo muy alto, como seguro antiparo. Mi EPSV ya tiene los 10 años y no lo voy a tocar salvo que lo necesite.
Puede ser buena idea abrir uno. Lo único ten en cuenta que al vivir en el País Vasco normalmente te interesará más contratar una EPSV y el límite máximo de aportación anual es de 5.000 en vez de 8.000.Por otra parte, es importante que elijas una EPSV de bajas comisiones. En este caso, te recomiendo que visites la web de Indexa, creo que es el más barato del mercado, yo traspasé mi epsv a Indexa en cuanto salieron al mercado.
Pregunta en la entidad financiera donde tengas contratado el PP, normalmente están informados de estas cosas. Si ves que tu gestor duda habrá que buscar en la normativa.Sé que no es posible el mete-saca desde hace unos años en el País Vasco con las EPSV. Normalmente estas restricciones se copian de una administración a otra, pero no te lo puedo asegurar. Pregunta y dime qué te dicen, así salimos de dudas.
Antes había mucha gente que hacía un mete-saca en el año que querían rescatar para que saliese mejor la tributación. Hubo un cambio en la normativa y ya no está permitido.Pero tu caso no es ese, es diferente y no me atrevo a confirmar tu tesis, habría que mirar la normativa de la AEAT, a ver si alguien sabe al respecto.
No es ninguna tontería. Yo lo traspasé todo a Finizens en cuanto empezaron con la comisión de custodia y había que cambiar la cartera para librarse de ella. La cartera resulta más cara pero evita que piense en cambios de la misma, me protege de hacer tonterías y me olvido de los rebalanceos. Además me evita tener que llevar la cuenta de la información fiscal, no me hace falta guardar extractos de las suscripciones.
A mí la verdad es que eso no me dice gran cosa, me parece propaganda. En Magallanes también se cumple pero los gestores tienen la clase superbarata al que no pueden acceder el resto de los mortales. A la larga la diferencia de rentabilidad que obtendrán será brutal.En el resto de los casos, está bien que inviertan pero no olvidemos el mordisco que le pegan a la rentabilidad de los partícipes via comisiones. Mientras que la comisión de la inversión del gestor va a parar también a su propia hucha.
Yo miraría en la web de los gestores automatizados que hay en España actualmente: Finizens, Indexa, Finanbest, Inbestme.Alguno de ellos permitía hacerse cliente a un no residente. Creo que era Inbestme pero puede que haya alguno más.Si no encuentras información en la web les puedes enviar la consulta, suelen responder rápido.Respecto a la tributación de un no residente suele ser un tema complejo, yo no me atrevo a responder.
Además en España en muchas empresas se pierden 2 horas al mediodía por la comida. Probablemente cuando hablan de 12 horas diarias están metiendo las horas de comida también.Igual es que los analistas de AZ se piraron a Cobas por tema horarios, tampoco sería de extrañar porque tanto cambio de plantilla no es un buen indicador.
Si una empresa se organiza bien no tiene por qué haber empleados explotados. He estado en varias empresas del mismo sector y en alguna había empleados masocas y pelotas de 10 horas al día, ambiente raro. En otras todo lo contrario, respeto absoluto por el trabajador y buen ambiente. Y si algún día tienes que quedarte te quedas pero en épocas puntuales de mucha carga de trabajo.
12 horas al dia semana va, semana viene... No hay quien aguante ese ritmo delante de un ordenador al 100%. Por no hablar de que serían carne de divorcio o de alguna enfermedad. Los empleados no trabajan así, es explotación. Los empresarios no te digo que no, pero muchas horas son de comidas, reuniones, aeropuertos...
Los funcionarios no creo que llegan a 8 horas al día. El resto de trabajadores, la mayoría 8 al día.De los que meten más de 8 al día, hay casos en los que muchas horas se van en reuniones improductivas y también hay personas que se dedican a calentar la silla para hacer la pelota al jefe. En Cobas no sé cuántas horas trabajan, pero si son tantas como dices mucho no les luce. De todas formas no creo que sea algo importante, el único motivo por el que se habla de esto es porque el fondo va mal.
La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.Esta diferenciación no es óbice para que existan determinados bienes comunes, que son aquellos adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio o cuya titularidad sea imposible de demostrar. Así, si el matrimonio se divorciara solo tendría que liquidar estos bienes comunes.En vuestro caso no hay divorcio pero se trataría de un bien común que queréis liquidar. Yo creo que no se puede dividir la titularidad del fondo sin tributar, tu mujer te tendría que donar su 50% y tú pagarías por donación el 50% e Irpf 50%, ella 50% por Irpf. Así que lo mejor es vender el 100% y que tribute el 50% cada uno sin meterse en líos.
Sí, no sé cómo lo pueden hacer y quedarse tan panchos. Me voy a acabar creando un mail sólo para bancos y gestoras de fondos. Ganaré en seguridad y me vendrá bien para reducir las carpetas del correo electrónico, que ahora es un poco caótico.Aunque primero me tengo que hacer con un miniportatil o tablet que voy a usar sólo para eso.