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Gegm0709

Se registró el 18/10/2018
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Gegm0709 05/11/18 22:44
Ha respondido al tema Mitad indivisa finca rústica de uso agrario - Subastas
Hola, le agradezco su comentario, En estos momentos en Cadastro hay prácticamente informados el doble de superfície que en la información de Registro de Propiedad. Esto me imagino que es a santo de que alrededor año 1980 al efectuarse la segregación de la finca matriz se "declararon" superficies menores que las reales.  pero mi duda está en que si notifico a Cadastro me puede suponer alguna repercusión por ser 50% titular en el sentido que me vengan trámites o costes no previstos de ellos, o bien del Ayuntamiento, del mismo Registro de la Propiedad, etc dónde deba de responder con un pago del 50% para unos echos anteriores a mi adquisición. Cuando se refiere a posesión, usted me está indicando de la construcción o del suelo? Es decir, a mi me interesan los m2 de suelo. Mi duda está en que si una persona titular actualmente ha construïdo y vallado, yo voy a poder "negociar" con ella los usos de esta parte o realmente no puedo ejercer mi titularidad en esta parte. Si la ley prohibe que no pueda entrar en esta construcción lo acataré pero si no puedo usar la superfície/suelo ya seria nefasto.  Mi objetivo es poder plantear una segregación posterior de la finca, delante notario para que cada titular tenga el 50% equitativamente.  Gracias de nuevo, Elisabet
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Gegm0709 18/10/18 19:42
Ha respondido al tema Dudas sobre nota simple.
Buenas tardes, No tengo claro si este foro está activo...Me gustaria consultar a Jotaerre: Me interesa conocer con lo qué usted comenta, al adquirir una finca de embargo administrativo de la Tesoreria General de la Seguridad Social, en cuya nota simple indica cargas (principal, intereses, costas, recargo de apremio, cantidades englobadas), este importe de cargas legalmente usted indica que continuan siendo del deudor, es decir, nunca se transfiere al adjudicatario de la finca. Los documentos que se entregan al mismo dia de la adjudicación incluyen textualmente "excento de cargas" o "libre de cargas" para que el adjudicatario tenga un documento legal que lo verifique? Y si añadido, se manifiesta que hay gravámenes de la misma finca, que són de una reclamación de terceros para con el deudor, todo el importe de nota simple no afecta para nada? Le agradezco mucho su ayuda,  
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