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Gbponline

Se registró el 17/09/2018
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Gbponline 17/09/18 12:53
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
En respuesta a lo que el foro esta discutiendo sobre este importante asunto, bajo mi humilde opinion y conocimiento sobre el tema os paso informaciòn sobre el REGLAMENTO (UE) No 655/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 que esta publicado en el BOE, yo os invitaria a buscarlo y verlo por vosotros mismos, que regula el embargo a cuentas en paises miembros de la UE. Os dejo una copia de una de las partes de este reglamento que he podido descubrir conforme lo he ido leyendo.  (8) El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe incluir todas las materias civiles y mercantiles salvo determinadas materias claramente definidas. En particular, ( el presente Reglamento no debe aplicarse a los créditos frente a deudores incursos en procedimientos de insolvencia. Ello ha de entenderse en el sentido de que no se pueda dictar una orden de retención contra el deudor una vez iniciado respecto de este un procedimiento de insolvencia tal como se define en el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo)(1). Por otro lado, la exclusión debe permitir que se haga uso de la orden de retención para garantizar la reintegración de pagos indebidos efectuados por dicho deudor a terceros. Creo que queda bastante claro, aquel que se ha declarado en estado de insolvencia por impago de sus deudas, no pueden embargarle ninguna cuenta que tenga abierta en un banco de algún país miembro de la UE. Yo me declaré insolvente hace casi 10 años, aún no he podido devolver las deudas que tengo con entitades privadas, pero a dia de hoy ya me empiezan a embargar ingresos que me entran, principalmente si viene de una entidad publica, como por ejemplo la administración de hacienda, que es lo que me ha pasado. Ya que esperaba cobrar una devolución de una cantidad que ni siquiera superaba los 50€ y se lo ha cobrado el juzgado donde la empresa privada, en este caso una entidad financiera ha entregado lo que tenía que entregar reclamando su deuda.  Tengo una cuenta abierta en un país miembro de la EU de hace tiempo, no voy a decir nombres ya que no me fío de las empresas que se dedican a cobrar los impagos que pueden perfectamente pasarse por miembro del foro, principalmente para sacar nombres de las personas y donde estan metiendo su dinero, tienen medios económicos para hacerlo. Y a día de hoy no me han tocado nada, aunque no he movido mucho en esa cuenta, a partir de ahora voy a ir metiendo ya que no quiero que sepan ni a lo que me dedico, ya que de nada que uno intenta recuperarse económicamente de una forma digna, ya quieren sacar lo que les interesa; y no quiero que sepan lo que estoy ganando, que de momento es muy poco. Y que yo sepa, después de haber sido informado, la máxima cantidad que puedas tener en una cuenta del extranjero sin tener que declarar a hacienda es de 30.000€. Una vez que superas este limite ya estas obligado, en mi caso tengo unas ganas tremendas de que pronto pueda tener en mi cuenta algo parecido a esa cantidad.  Desde hace una semana más o menos tengo una cantidad que no es que sea mucho, pero suficiente para que lo pudieran embargar, y no han tocado nada, toco madera que siga así. Normalmente aquí es automatico, y otras veces tardan unos días. Espero que les haya servido de ayuda. 
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