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garlhor 10/03/14 14:31
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Pues ya puedes poner todos los recursos que quieras. No has copiado el anexo al que te refieres completo: "Para la regulación de los derechos devengados en las ANOTACIONES DE EMBARGO se atendrán los Registradores de la Propiedad al importe de la suma por la que se libre el mandamiento cuando el valor de la finca o derecho real anotado alcanzare a cubrir dicha suma, y, si no alcanzare, se ajustarán para este efecto al valor de la finca o derecho real sobre el que recaiga la anotación." Una adjudicación en subasta judicial, y la posterior cancelación de la carga ejecutada, así como todas las posteriores, no provocan anotaciones, sino inscripciones. Así que me temo que ya puedes patalear todo lo que quieras, que perderás el recurso. Además, vuelve pronto de los Alpes, porque tienes sólo 15 días hábiles para presentar el recurso, o sea hasta el 19 de Marzo. Ni defiendo, ni ataco a nadie, te digo lo que hay, que no tiene por qué ser lo correcto.
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