Gracias, interesante información. Quería consultaros sobre la obligatoriedad de comunicar activos en el extranjero por mayores de 50.000€. En mi caso tengo una pequeña propiedad en Argentina compartida con un familiar y que debe andar por esa cantidad. A la hora de la obligatoriedad de la comunicación entiendo que debería hacerlo si el 50% del valor supera los 50.000€. ¿Podeis confimarlo?
Saludos