Muchas gracias por la respuesta Botella. Efectivamente, la CIA lo cataloga como aparato electrónico, pero en eso es en lo que no estoy de acuerdo, ya que se trata de un centro de estética y la máquina de rayos uva estaría considerada como "maquinaria no autopropulsada".. que entonces si que estaría cubierto el daño.Lo reclamaré y ya contaré el resultado.Muchas gracias por la respuesta!
Gracias por tu respuesta Jordi, efectivamente en la cobertura por cristales están excluidos los aparatos electrónicos.. Pero la cuestión es que en un centro de estética, donde la máquina de rayos uva es maquinaria, yo considero que sería "maquinaria no autopropulsada"... no le encuentro sentido a que cataloguen dicha maquinaria como un aparato electrónico. Pero es lo que está argumentando la compañía.. Creo que sería reclamable este rehuse.. Así que intentaré por las vias que procedan esta reclamación.. Ya contaré el resultado ;)Muchas gracias