Creo que, como te han dicho, deberías actualizar un poco tus conocimientos sobre las leyes que rigen este tema. A mi me ha tocado un añito bastante pesado de cursos y reciclaje; porque la normativa se ha renovado mucho.
La operatoria que describe el forero que ha abierto el hilo es completamente normal y además obligatoria. Te comento que, en nuestro caso, actualmente, después de los plazos "transitorios" la aplicación directamente impide (automáticamente) la realización de movimientos de fondos en cuentas que no estén correctamente identificadas. So pena de jugosas sanciones.
Para los nuevos clientes no se puede ni abrir la cuenta (o sea, que no se puede hacer nada, cuando se dice "relaciones de negocio" no es en sentido amplio, sino estricto, es como decir "para todo"). Para los clientes antiguos, o se cumple la normativa o no se puede operar, es así de sencillo, como no se puede cancelar la cuenta porque tiene fondos simplemente se bloquea. "Bloquear" es una forma de hablar, no es ningún término jurídico sino operativo. Y te puedo asegurar que los bancos no tienen ningún interés en que esto sea así, es una normativa impuesta.
No es que los bancos puedan bloquear las cuentas, es que deben hacerlo. Y no hace falta que se sospeche de blanqueo o de operaciones fraudulentas; ese es otro tema completamente distinto, que ya tiene que ver con el deber de información, de abstención, de comunicación, el SEPBLAC y bla bla bla. Ese ya es un segundo paso.
El primer paso es que para poder trabajar con clientes éstos deben estar perfectamente identificados atendiendo a unos requisitos perfectamente tasados que dependen del tipo de cliente, su profesión y su nivel de ingresos.
Y te puedo asegurar que si resulta que el que ha abierto este hilo es un político, socio de un casino y con unos ingresos anuales de 100.000 euros que tiene el DNI sin digitalizar, ningún documento que acredite sus ingresos, ningún certificado de la seguridad social y menos papeles que una rata, bien hace su banco en bloquearle porque si no lo hace se le cae el pelo al banco, al director de la oficina y al empleado al que se le ocurra hacer alguna operación.
Que ni siquiera habéis preguntado a qué se dedica Sambuzal, directamente, pff, estos bancos, qué ladrones, cómo abusan, (como siempre); y encima se insiste en el error incluso con la ley delante. Me puedes explicar qué duda puede plantear el siguiente artículo:
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Artículo 3. Identificación formal.
1. Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.
En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.
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Vamos, ya sé que los bancos lo hacen siempre todo mal y que abusan de sus clientes en toda ocasión, pero discutir esto es ya discutir por discutir.