Fray Fanatic
07/11/17 19:45
Ha comentado en el artículo
Relato del okupa que se me subió a las barbas
Ese es el problema: Que no lo abarca. Así como la jurisprudencia ha considerado -no sin grandes problemas- que la acción del 250.1.2 puede ejercerse contra Cualesquiera Ignorados Ocupantes, ninguna corriente jurisprudencial que yo conozca (OJO: Puede haber algún Juzgado de por ahí admitiéndolo y yo no saberlo) permite usar la acción del 250.1.7 contra nadie que no sean personas concretas. Si esas personas concretas ya no están allí, difícilmente pueden estar perturbando tu título.