Respondiendo a alvaro71:
Lo que tengo entendido al respecto,es que,por un lado cuando se abonaron los 20€ de la promoción por parte de
Myinvestor al la eleccion de un perfil concreto,ya se retiraron cuatro euros y pico en concepto de 19% de retención por IRPF.
Correcto, eso se consiera rendiento en especie y como tal debe tributar a Hacienda, por lo que MyInvestor ya te hizo la retención y en la Declaración de la Renta del ejercicio 2018 deberá aparecer así.
Y posteriormente parece ser que en el caso de traspasar los fondos de que se disponga en el perfil que sea a otro cualquiera,esta operación no supondria ningún coste ni beneficio fiscal.Este traspaso de un tipo de perfil a otro,no implicaría por si solo la necesidad de declararlo a hacienda.El tener que comunicarselo a hacienda parece ser según me han comentado tendría que hacerse en el momento de vender los valores y recuperar en tu cuenta de efectivo lo invertido en la cuenta de valores.En ese momento de vender o cancelar y cerrar el perfil y la cuenta de valores,seria cuando dependiendo de si ha habido beneficios o perdidas,habria que añadirlo en la base imponible del ahorro al realizar la declaración de la renta del año siguiente.
Correcto, los traspasos entre fondos no tributan a Hacienda. Sólo en el caso de reembolso, y aparecería en la Declaración de la Renta del año siguiente como ganancia o pérdida patrimonial.
Por otro lado lo que no me queda muy claro es si al igual que ya se descontó el 19% de retención de los 20€ de la promo,tambien se descontara otro 19%en el caso de beneficios a la hora de vender los valores y cancelar el perfil.
Sí, claro que te pueden hacer una retención al reembolsar el fondo de inversión. Y ya luego, arreglas cuentas con Hacienda.
El hecho de que el ISIN de los perfiles contratados comience por LU,parece ser,segun me dicen que a nivel fiscal no implica nada especial.
Es correcto, da igual que el fondo de inversión sea de España, Luxemburgo o donde sea. Lo relevante a la hora de presentar el modelo D6 es la entidad depositaria del mismo. Si la entidad depositaria es una banco español (como Renta4, SelfBank o Inversis), no hay que presentar el modelo D6, pero si la entidad depositaria es un banco extranjero, sí hay que presentarlo.
En el caso del fondo de inversión que yo contraté, el depositario es Citibank y está ubicado en Luxemburgo (se trata de la filial europea de Citibank), por lo que hay que presentar el modelo D6.
Solamente como comentaba,tengo entendido que a la hora de hacer la
declaración anual de rentas se deben incluir los beneficios,si los ha habido,en la base imponible,y esto en el caso de que no estuviesen ya incluidos de antemano por la AEAT,en el borrador. Esto de que ya esten incluidos en el borrador es lo mas seguro,ya que según me han dicho en myinvestor,y como todos los bancos hacen,ellos comunican a hacienda todos los movimientos de sus clientes,y mas en cuanto a intereses generados,premios,etc,etc...
Incorrecto. Sólo debes tributar por los beneficios de los fondos de inversión al reembolsarlos. Lo que MyInvestor comunicará a Hacienda son los intereses de tus cuentas corrientas, cuentas a la vista, premios y otras bonificaciones, pero no si estás ganando o perdiendo dinero con un fondo de inversión.
Un saludo