La única provincia que conozco que, de forma coordinada, ha tomado la decisión de contar como interés presunto el dinero en las cuentas, es Castellón.En las demás, hasta donde yo sé, son opiniones aisladas.Puede hacerlo como comenta explicándolo bien, es perfectamente legal, pero estos temas tan susceptibles de malentendidos es recomendable hacerlo personalmente.
Pues que la instrucción del SEPE dice que le aplicarán el interés presunto por el total del dinero rescatado durante el mes o meses siguientes. Por lo tanto si se lo aplican un mes está de acuerdo a las instrucciones y si se lo aplican 35 meses también. Aquí el que hizo las instrucciones del SEPE se cubrió de gloria.Tendrá que solicitar, esperar la respuesta, que dependerá del gestor o su jefe y si se lo deniegan, reclamar.Yo creo que si presenta facturas que justifiquen que ha gastado al menos una parte del dinero, ya no le apliquen interés presunto, pero esto no está recogido en las instrucciones del SEPE por lo que podrían ignorar esas facturas también.El problema del RD 625/85, como ya dije en otras ocasiones, es que tiene casi 40 años y fue redactado para otra España. En aquel momento casi todas las cuentas tenían remuneracion y puede que por eso no las mencionarán en el cálculo del interés presunto, pero tampoco las excluye
Eso no es lo que dice la Ley General de la Seguridad Social, ni el RD 625/1985 ni las propias instrucciones del SEPE.Las rentas se deben calcular mensualmente y no es lo mismo que una renta sea periódica que se imputa la prorrata mensual, a que sea un pago único que se divide entre 12.Lo único que está bien en esa información es que las rentas se calculan en bruto.