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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 29/07/24 14:48
Ha respondido al tema Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
Por alguna razón sale así, no sé si depende de quién haya validado la firma digital o de qué depende, pero todos los documentos firmados por el director general del SEPE, figuran como si fueran del ministerio de administraciones publicas (creo recordar), cuando se consultan cin codigo CSV
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franjgr 29/07/24 13:00
Ha respondido al tema Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
Son públicas, pero el SEPE aun no las ha colgado en su página web, algo que nadie entendemos. Hay muchas instrucciones que no han colgado por lo que parece que la tendencia va a ser esta. Por ahora hay que acceder por el código seguro de verificación.https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htmCódigo CSV: GEN-7c48-3915-2d85-b143-ecab-a5d6-8193-df33 Tiene que meter el DNI pero creo que es sólo para evitar que los robots saturen el servidor, la información es de acceso público.
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franjgr 29/07/24 12:33
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo nuevo no lo entiende ni usted ni nadie. Si el subsidio nace antes del 1 de noviembre se regirá por las normas antiguas incluida la compatibilidad. Por lo tanto le dará igual lo nuevo. Si el subsidio nace después del 1 de noviembre podrá compatibilizar de acuerdo a una tabla independientemente de sus ingresos de salario y un máximo de 180 días.
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franjgr 29/07/24 12:26
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Dividendos y venta de acciones normalmente no coinciden en el mes por tanto nunca se podrían sumar. Los dividendos son rentas periódicas corresponden a X meses, debe dividirlos entre el número de meses a que corresponda e imputar cada parte a su mes. La venta de acciones es un pago único el beneficio de esa venta se divide entre doce siempre y el cociente se imputa al momento de la venta. Deberá calcular todos los meses si supera o no supera rentas.Ganancias y perdidas patrimoniales solo se pueden compensar si son dentro del mismo mes
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franjgr 26/07/24 14:45
Ha respondido al tema Subsidio + Incapacidad Permanente total
No es posible compatibilizar una incapacidad permanente reconocida ahora con el subsidio. Para que sean compatibles la incapacidad permanente debe haber sido compatible con el trabajo que causó derecho al subsidio, lo que no es el caso Si le conceden la incapacidad, el INSS le dará a escoger si seguir con el subsidio o cobrar la incapacidad 
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franjgr 25/07/24 22:46
Ha respondido al tema Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
El criterio cambio a partir del 07 de febrero por un oficio del Director General del SEPE y volverá a cambiar con la entrada en vigor del RDL 2/2024 el 01 de Noviembre en este segundo caso no veo cual es el cambio legislativo que lo motiva, pero así viene recogido en las instrucciones del SEPE para la aplicación de este RDL.Actualmente:1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria está exenta, nada que comunicar. El SEPE sólo considera ganancia patrimonial las herencias monetarias.2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.A partir del 01 de Noviembre:1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria vuelve a considerarse una ganancia patrimonial, por tanto se tendrá en cuenta el total de la herencia.2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.
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franjgr 23/07/24 10:39
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La Ley de Seguridad Social dice que deben comunicarse las causas de suspensión y extinción en el momento en el que se produzcan,  y la LISOS marca como falta grave el no comunicar las causas de suspensión o extinción en el momento en que se produzcan si con ello se ha generado un cobro indebido.Ese es el único "plazo" marcado en la legislación, que no se haya cobrado indebidamente por la no comunicación.Puede que alguien haya identificado el no cobrar indebidamente, con el no cobrar el mes siguiente y del mes siguiente se haya pasado a 30 días o un mes y así se haya ido creando el bulo, en cualquier caso no es una interpretación correcta y ha generado muchos problemas a mucha gente.Ahora mismo el SEPE admite la presentación en cualquier momento antes de la siguiente reanudación, DAR o prorroga, aunque esto sólo aparezca en sus propias instrucciones y no en ninguna Ley y esto es debido a las múltiples sentencias judiciales provocadas por una Ley que no marcaba plazos.
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franjgr 22/07/24 14:51
Ha respondido al tema Subsidio Cargas Familiares
Tampoco.Mientras no haya matrimonio y si convivencia, no lo tendrán en cuenta.A partir del 1 de noviembre sera otra historia, pero eso ya no afectará a este subsidio reconocido antes de dicha fecha
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franjgr 22/07/24 12:12
Ha respondido al tema Subsidio Cargas Familiares
No debería haber problema.Actualmente el SEPE no tiene en cuenta al otro progenitor si no hay matrimonio, ni sus ingresos.
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franjgr 21/07/24 15:59
Ha respondido al tema Dudas Subsidio mayores de 45 años
Efectivamente, si no termina de hacer el mes de espera, tendrá que hacer los dias que falten cuando termine el contrato. Importante, los días del mes de espera son con la demanda de empleo de alta, haga la demanda de empleo al día siguiente de terminar el contrato.Si el mes de espera está cumplido cuando empiece a trabajar, no tendrá que volver a hacerlo, aunque en el ejemplo que pone, si el mes de espera termina el día 1 y empieza a trabajar ese día, entonces faltará un día del mes de espera por hacer.
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franjgr 19/07/24 12:29
Ha respondido al tema Compatibilidad del subsidio de 52 años con trabajo por cuenta ajena
Me medio rectifico a mí mismo, releyendo las instrucciones no dice si el nuevo régimen de compatibilidad se aplica a los subsidios antiguos, solo dice que se aplica a los nuevos Hacen unas instrucciones y no aclarar los puntos conflictivos no tiene sentido. Entraremos en un proceso en que unos gestores harán unas cosas y otros harán otras, hasta que los jueces empiecen a decir que es lo correcto
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franjgr 18/07/24 23:30
Ha respondido al tema Compatibilidad del subsidio de 52 años con trabajo por cuenta ajena
Y sin embargo dejan claro que se aplica la normativa antigua a los subsidios ya reconocidos excepto si la nueva Ley es beneficiosa.Pues la nueva compatibilidad no es beneficiosa.Es como si quienes hayan sido los artífices de esta reforma estuvieran convencidos de estar haciendo un gran favor a los subsidiados. Lo que no dice gran cosa de sus conocimientos de como es la normativa actual.
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franjgr 18/07/24 14:08
Ha respondido al tema Compatibilidad del subsidio de 52 años con trabajo por cuenta ajena
Ya están las instrucciones:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htmCódigo CSV: GEN-7c48-3915-2d85-b143-ecab-a5d6-8193-df33.Por lo que llevo leído es repetir lo mismo que pone el BOE una y otra vez con distintas redacciones, pero no aclaran prácticamente ninguna duda. 
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franjgr 17/07/24 17:15
Ha respondido al tema Qué debo hacer para suspender el subsidio
Es lo mismo. Han querido ser coloquiales y utilizan el término dar de baja en lugar de suspender.La causa de baja del subsidio que comunique es lo que determina si el subsidio queda suspendido o extinguido. Por comenzar un trabajo siempre será suspensión.
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franjgr 17/07/24 17:10
Ha respondido al tema Compatibilidad del subsidio de 52 años con trabajo por cuenta ajena
La disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002 que permitía compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo completo a los mayores de 52 años fue derogada por el RDL 2/2024 y esta derogación entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, no se pospuso al 1 de noviembre como las modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social.No creo que una reclamación tenga visos de prosperar.
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franjgr 17/07/24 15:07
Ha respondido al tema Doña Rogelia quiere subir los impuestos a los fondos de inversión
¿Y? ¿Donde digo que no se puede hablar de política?Estaba intentando que alguien me explicara la propuesta de la ministra, y sigo intentandolo sin éxito y obteniendo discursos pseudopolíticos que ni me importan ni sirven como argumento sobre ese "impuesto" "subida del IRPF" o "lo que sea" que sugiere la ministra.Creía que esté era un foro de debate, pero parece más bien X, donde todo vale menos el dialogo
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franjgr 17/07/24 12:37
Ha respondido al tema Doña Rogelia quiere subir los impuestos a los fondos de inversión
Así que libre disposición, eso explica muchas cosas. Para su información eso no es un ascenso sino un cambio de puesto de trabajo, si el complemento de destino (unido a la birria que puede suponer el específico) le supone 600 euros mensuales es que está cerca del poder. Buen sitio para exigir que se cambien las cosas.Mientras el común del funcionariado se mata a trabajar, no tiene recursos y no le ofrecen puestos a dedo con una mejora de sueldo de 600 euros. Pero intenta convencernos de que esto es lo habitual, flaco favor está haciendo a los funcionarios.Los sueldos, están en Google y mejor aún en la Ley de presupuestos generales del estado y por para los que se ajustan a esos sueldos, 600 euros pueden ser un tercio de sus sueldos y los ascensos por promocion interna una menudencia. 
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franjgr 17/07/24 12:25
Ha respondido al tema Doña Rogelia quiere subir los impuestos a los fondos de inversión
Caballero soy incapaz de saber a dónde quieres llegar.Ni he dicho que no se pueda hablar de política, ni he escrito mensajes con intencionalidad política, ni dogmáticos, ni le acuso de nada. Solo le pregunto por aquello de lo que me acusa a mí sin ningún sentido.¿Le interesa a alguien la propuesta de la ministra? Ya veo que no, solo el soltar falacias al que no piense igual
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franjgr 16/07/24 22:58
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Mientras tenga el fondo de inversión, tiene un rendimiento presunto del 3,25% anual por el importe total del fondo de inversión, con esa cantidad no debería ser un problema salvo que tuviera otros ingresos.En el momento de la venta del fondo de inversión, da igual que esté garantizado porque sigue siendo una venta, tendrá un pago único por el valor del rendimiento que le haya dado el fondo de inversión. En los pagos únicos se divide el importe entre 12 y el cociente se imputa al mes en que se ha vendido, únicamente. Tampoco debería ser un problema salvo que hubiera otros ingresos.
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franjgr 16/07/24 22:47
Ha respondido al tema Que te bajen el porcentaje de discapacidad repercute en la incapacidad permanente?
Discapacidad e incapacidad son dos cosas totalmente diferentes, concedidas por dos organismos diferentes, hay miles de personas que tienen una discapacidad y no tienen una prestación de incapacidad permanente y durante muchos años hubo miles de personas con una incapacidad permanente que no tenían reconocida una discapacidad (ahora la Ley marca que quien tenga una incapacidad permanente tiene también una discapacidad del 33%, si no se le ha reconocido una superior).Es más si le bajaran la discapacidad del 33% no tendría efecto práctico ya que podría pedir el 33% por tener la incapacidad permanente y se lo tendrían que dar.Que preste atención a las revisiones de la incapacidad permanente, pero no a las de la discapacidad
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franjgr 16/07/24 22:28
Ha respondido al tema Doña Rogelia quiere subir los impuestos a los fondos de inversión
¿Quién lo dijo y cual es mi intencionalidad política?Lo que me faltaba por leer, que pedir a la gente que no insulte y argumente es una intencionalidad política. Estamos volviendo a los tiempos previos a la guerra civil en los que la gente piensa que quien no está con él, está contra él y además está justificada cualquier acción contra esa persona porque "se lo merece".Lo siento, no es mi discurso.
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