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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 04/08/24 23:01
Ha respondido al tema Compatibilización de trabajo y subsidio. Incapacidad Temporal estando de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Desconozco las particularidades de una prestación por incapacidad temporal, pero me supongo que si la prestación nace estando trabajando, seguirá rigiéndose por las condiciones que tiene la IT cuando se derive del trabajo, aunque haya finalizado el mismo. No obstante, no tengo seguridad a este respecto.Respecto a la segunda pregunta. Efectivamente, si el alta de la IT es anterior al fin de las vacaciones no hay descuento de días en la Prestación Contributiva.
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franjgr 04/08/24 22:53
Ha respondido al tema Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva
El tiempo cobrado de Prestación contributiva por desempleo es cotizado para la jubilación, por lo tanto cuenta para cumplir el requisito de cumplir las condiciones para la jubilación. No obstante no cotiza a desempleo, por lo tanto no cuenta para el requisito de 6 años cotizados a desempleo.Para la pregunta sobre el subsidio para mayores de 45 años con o sin cargas familiares, debo decirle que depende de cuando acceda al subsidio.Si accede al subsidio antes de 1 de noviembre, tendrá únicamente 6 meses de subsidio al no tener nadie en la familia con ingresos inferiores a 850,50 euros al mes, que no sea la propia solicitante. En cambio si accede al subsidio después del 1 de noviembre, la Ley cambia y tendrá acceso a 24 meses de subsidio porque los ingresos de la familia divididos entre el número de miembros no supera los 850,50 euros al mes.
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franjgr 04/08/24 16:02
Ha respondido al tema Duda sobre el subsidio de mayores de 52 años contributiva
Falta mucha información para poder decirle.Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años hay que cumplir las condiciones para la jubilación (actualmente 15 años cotizados y 2 en los últimos 15 años) y además tener 6 años cotizados a desempleo (aquí no le van a contar los de autónomo).Estos requisitos se deben cumplir al hacer los 52 años o en el momento en que haya una causa de acceso a un subsidio, supongo que en su caso será cuando hace los 52 años.Además, en el caso de que cuando cumplió los requisitos para un subsidio no tuviera 52 años, haber permanecido apuntada como demandante de empleo desde entonces hasta cumplir los 52 años, sin contar los periodos trabajados sea por cuenta propia o por cuenta ajena.Otro detalle a tener en cuenta es que la causa de acceso a un subsidio no puede estar extinguida, esto lo digo porque si estuvo más de 60 meses como autónoma, cualquier causa de acceso a un subsidio anterior está extinguida. También se considera extinguida la causa de acceso si cobra la Prestación por cese de actividad que no es causa de acceso a subsidios.El SEPE tiene una oficina virtual y para contactar con ella sólo tiene que llamar al 060.
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franjgr 03/08/24 23:07
Ha respondido al tema Compatibilización de trabajo y subsidio. Incapacidad Temporal estando de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Le estoy dando vueltas, pero me parece impecable lo que le dicen en el SEPE.Mientras el contrato este vigente puede seguir compatibilizando el subsidio puesto que no existe una situación legal de desempleo. Puesto que el INSS sólo le paga por la incapacidad temporal del trabajo y no por el subsidio, no existe incompatibilidad entre ambas prestaciones tampoco.En el momento que termina las vacaciones tiene el tiempo cotizado para la Prestación Contributiva y situación legal de desempleo, por lo tanto no puede seguir cobrando el subsidio por haber generado derecho a la Prestación Contributiva. Pero, puesto que está cobrando la incapacidad temporal y esta es incompatible con la Prestación Contributiva, no puede acceder a la ayuda del SEPE.1.- Sí, seguro2.- Durante la IT, efectivamente no cobra los primeros 3 días, luego el 60%  y luego el 75% (esta segunda parte no recuerdo al 100% si es correcto.3.- ¿Una IT suspende el contrato de trabajo? Pues tampoco las vacaciones. Debe pedir la Prestación Contributiva en los 15 días siguientes a la finalización de la IT o de las vacaciones, lo que ocurra en segundo lugar. Y le descontarán los días que haya estado en IT posteriores al fin de las vacaciones, si los hay.
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franjgr 02/08/24 14:58
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Debería valer, no tiene sentido que le pidan demostrar que el libro de familia es correcto o incorrecto.Por poner un ejemplo, es como si un juez le pidiera demostrar que usted no estuvo en un lugar concreto, es imposible de demostrar. Puede demostrar en positivo (estuve aquí, estoy casado en gananciales...), pero nunca en negativo (no estuve, no estoy casado en gananciales...)
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franjgr 02/08/24 14:42
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Este foto no manda sobre el SEPE, ni sobre el gobierno, ni sobre la administración. Es un espacio para debatir y ayudarnos unos a otros ¿Para que está?Para hablar de economía que es de lo que va la página de Rankia y suerte que nos dejan un espacio para hablar de otras cosas.Respuestas oficiales vaya a quien le paga los dividendos, ellos tienen las respuestas. Y respecto a como se imputan, al SEPE 
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franjgr 02/08/24 12:16
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si opinión, o la mía, o la del ministro, no importan.Importa la Ley de Seguridad Social, el RD 625/1985 y, en última instancia las instrucciones del SEPE firmadas por su director general. En este caso son las instrucciones del SEPE las que dicen que los dividendos son rentas periódicas y que se imputan a los meses a que corresponden, podríamos debatir este último punto, si alguien consigue que le certifiquen que los dividendos corresponden a menos de 6 meses, pero en caso de dividirlos entre menos de 6 meses sería más fácil superar rentas.Para que cambie este criterio debe cambiar la Ley de Seguridad Social, el RD 625/1985 o que una sentencia del tribunal supremo que cree jurisprudencia diga que la interpretación que hace el SEPE no es correcta.
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franjgr 01/08/24 22:54
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Salvo que se haya casado en Catalunya, el régimen matrimonial por defecto es el de gananciales, para estar en separación de bienes deberían de haber ido ante notario a firmarlo.Con el libro de familia debería ser suficiente, diga que su régimen matrimonial es el que figura ahí, porque nunca han hecho capitulaciones matrimoniales.Los ingresos por la explotación de un bien (alquileres, intereses de cuentas, dividendos...) son gananciales, a efectos del SEPE y por lo tanto se deben dividir entre los dos si se está casado en gananciales. Los obtenidos por la venta de un bien son privativos de la persona propietaria del bien.Esto:  No contamos las rentas ni el patrimonio del cónyuge y el hecho de que la declaración de la Renta se haga conjunta o separadamente del cónyuge no le va a afectar Es totalmente correcto.Lo que el SEPE quiere saber es de quien son las rentas, no le van a imputar rentas o patrimonio de su conyuge.
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franjgr 01/08/24 17:18
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Tiene sentido, porque hay rentas que son gananciales y otras privativas del propietario. Están intentando saber si alguna renta se debe dividir entre los dos miembros del matrimonio.Me parece que van un poco, a la aventura, a ver que les lleva y si rascan algo por algún sitio, porque algo tan etéreo como "documento donde acredite el régimen matrimonial..." es una redacción extraña.Si usted no reside en Catalunya (donde la separación de bienes es el régimen por defecto), la separación de bienes se realiza ante notario y es un documento que no es obligatorio presentar en ningún tipo de registro, el matrimonio se lo guarda y lo hace valer cuando sea necesario. No obstante, si se realizan previamente al matrimonio y se declaran en el momento del mismo, aparecen en el libro de familia, y los que lo hacemos a posteriori solemos llevarlo al registro civil e inscribirlo en el libro de familia para que sea un dato público. Por lo tanto es imposible demostrar el régimen matrimonial con un documento concreto, lo más que puede obtener es un "consultadas las bases de datos, no tenemos constancia de..." y para llevar eso, es mucho más sencillo llevar el libro de familia, en el que constará o no constará que estén en separación de bienes y decirle al SEPE: "Estoy en el régimen matrimonial que figura aquí".Si están casados en separación de bienes y no lo tienen inscrito en el libro de familia, entonces es momento de recuperar un documento llamado "capitulaciones matrimoniales" que firmaron en el notario y presentárselo al SEPE.
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franjgr 01/08/24 12:40
Ha respondido al tema Fijo discontinuo.cotización 1.5
Teniendo en cuenta que los fijos discontinuos suelen cobrar el paro en los periodos sin actividad y el tiempo de paro también es cotizado para la jubilación. La aplicación práctica de este cambio va a ser muy limitada (no se pueden cotizar más de los días naturales que tenga el año). Pero siempre habrá algún caso que le beneficie.De todas maneras, como dice Angelneu, cuando haya algo en el BOE podremos hablar mejor del tema, por ahora es un acuerdo de "prometo hacer..."
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franjgr 29/07/24 14:48
Ha respondido al tema Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
Por alguna razón sale así, no sé si depende de quién haya validado la firma digital o de qué depende, pero todos los documentos firmados por el director general del SEPE, figuran como si fueran del ministerio de administraciones publicas (creo recordar), cuando se consultan cin codigo CSV
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franjgr 29/07/24 13:00
Ha respondido al tema Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
Son públicas, pero el SEPE aun no las ha colgado en su página web, algo que nadie entendemos. Hay muchas instrucciones que no han colgado por lo que parece que la tendencia va a ser esta. Por ahora hay que acceder por el código seguro de verificación.https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htmCódigo CSV: GEN-7c48-3915-2d85-b143-ecab-a5d6-8193-df33 Tiene que meter el DNI pero creo que es sólo para evitar que los robots saturen el servidor, la información es de acceso público.
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franjgr 29/07/24 12:33
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo nuevo no lo entiende ni usted ni nadie. Si el subsidio nace antes del 1 de noviembre se regirá por las normas antiguas incluida la compatibilidad. Por lo tanto le dará igual lo nuevo. Si el subsidio nace después del 1 de noviembre podrá compatibilizar de acuerdo a una tabla independientemente de sus ingresos de salario y un máximo de 180 días.
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franjgr 29/07/24 12:26
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Dividendos y venta de acciones normalmente no coinciden en el mes por tanto nunca se podrían sumar. Los dividendos son rentas periódicas corresponden a X meses, debe dividirlos entre el número de meses a que corresponda e imputar cada parte a su mes. La venta de acciones es un pago único el beneficio de esa venta se divide entre doce siempre y el cociente se imputa al momento de la venta. Deberá calcular todos los meses si supera o no supera rentas.Ganancias y perdidas patrimoniales solo se pueden compensar si son dentro del mismo mes
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franjgr 26/07/24 14:45
Ha respondido al tema Subsidio + Incapacidad Permanente total
No es posible compatibilizar una incapacidad permanente reconocida ahora con el subsidio. Para que sean compatibles la incapacidad permanente debe haber sido compatible con el trabajo que causó derecho al subsidio, lo que no es el caso Si le conceden la incapacidad, el INSS le dará a escoger si seguir con el subsidio o cobrar la incapacidad 
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franjgr 25/07/24 22:46
Ha respondido al tema Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
El criterio cambio a partir del 07 de febrero por un oficio del Director General del SEPE y volverá a cambiar con la entrada en vigor del RDL 2/2024 el 01 de Noviembre en este segundo caso no veo cual es el cambio legislativo que lo motiva, pero así viene recogido en las instrucciones del SEPE para la aplicación de este RDL.Actualmente:1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria está exenta, nada que comunicar. El SEPE sólo considera ganancia patrimonial las herencias monetarias.2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.A partir del 01 de Noviembre:1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria vuelve a considerarse una ganancia patrimonial, por tanto se tendrá en cuenta el total de la herencia.2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.
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franjgr 23/07/24 10:39
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La Ley de Seguridad Social dice que deben comunicarse las causas de suspensión y extinción en el momento en el que se produzcan,  y la LISOS marca como falta grave el no comunicar las causas de suspensión o extinción en el momento en que se produzcan si con ello se ha generado un cobro indebido.Ese es el único "plazo" marcado en la legislación, que no se haya cobrado indebidamente por la no comunicación.Puede que alguien haya identificado el no cobrar indebidamente, con el no cobrar el mes siguiente y del mes siguiente se haya pasado a 30 días o un mes y así se haya ido creando el bulo, en cualquier caso no es una interpretación correcta y ha generado muchos problemas a mucha gente.Ahora mismo el SEPE admite la presentación en cualquier momento antes de la siguiente reanudación, DAR o prorroga, aunque esto sólo aparezca en sus propias instrucciones y no en ninguna Ley y esto es debido a las múltiples sentencias judiciales provocadas por una Ley que no marcaba plazos.
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franjgr 22/07/24 14:51
Ha respondido al tema Subsidio Cargas Familiares
Tampoco.Mientras no haya matrimonio y si convivencia, no lo tendrán en cuenta.A partir del 1 de noviembre sera otra historia, pero eso ya no afectará a este subsidio reconocido antes de dicha fecha
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franjgr 22/07/24 12:12
Ha respondido al tema Subsidio Cargas Familiares
No debería haber problema.Actualmente el SEPE no tiene en cuenta al otro progenitor si no hay matrimonio, ni sus ingresos.
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franjgr 21/07/24 15:59
Ha respondido al tema Dudas Subsidio mayores de 45 años
Efectivamente, si no termina de hacer el mes de espera, tendrá que hacer los dias que falten cuando termine el contrato. Importante, los días del mes de espera son con la demanda de empleo de alta, haga la demanda de empleo al día siguiente de terminar el contrato.Si el mes de espera está cumplido cuando empiece a trabajar, no tendrá que volver a hacerlo, aunque en el ejemplo que pone, si el mes de espera termina el día 1 y empieza a trabajar ese día, entonces faltará un día del mes de espera por hacer.
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franjgr 19/07/24 12:29
Ha respondido al tema Compatibilidad del subsidio de 52 años con trabajo por cuenta ajena
Me medio rectifico a mí mismo, releyendo las instrucciones no dice si el nuevo régimen de compatibilidad se aplica a los subsidios antiguos, solo dice que se aplica a los nuevos Hacen unas instrucciones y no aclarar los puntos conflictivos no tiene sentido. Entraremos en un proceso en que unos gestores harán unas cosas y otros harán otras, hasta que los jueces empiecen a decir que es lo correcto
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