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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 06/01/26 13:01
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No deberían sumar rendimiento presunto y explicito, eso si que está específicamente señalado como incorrecto en la Ley General de la Seguridad Social y se gana fácilmente en los tribunales.Es un lío porque la Ley no es lo suficientemente amplia (no debe serlo), el reglamento que desarrolla la Ley tiene 40 años, desarrollaba otra Ley ya desaparecida y no está adaptado a la realidad actual y los que hacen las instrucciones del SEPE por un lado no conocen estos productos de los que hablan y por otro lado parece que no quieren ser claros para que la responsabilidad recaiga sobre los gestores y así hay 100.000 interpretaciones.Si no supera rentas no es obligatorio declarar nada, no le pueden sancionar.
franjgr 06/01/26 12:48
Ha recomendado Re: La Ocde de Atrofiao
franjgr 05/01/26 23:01
Ha respondido al tema La Ocde
La OCDE sólo es un organismo asesor que asesora a todos los países miembros de esta organización.Unas sugerencias son tenidas en cuenta, otras no. No parece que este gobierno este por la labor de tener en cuenta esta sugerencia.
franjgr 05/01/26 22:53
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Los dividendos son rendimientos periódicos (con un periodo concreto), se deben dividir los dividendos entre el número de meses a que correspondan (se lo debe decir quien paga el dividendo) y eso es lo que imputa cada mes.Como hay un rendimiento explicito no importa el valor de las acciones.
franjgr 05/01/26 22:49
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El mes que vende las letras divide el rendimiento entre 12 y ese es el cociente que imputa ese mes.Lo que quería decir con la expresión que no entiende es que las instrucciones del SEPE sólo llegan a que los beneficios de las letras del tesoro son pagos únicos (algo que no entiendo) y por lo tanto cuando se venden, el beneficio se divide entre 12 y el cociente se imputa a ese momento.Pero todos los pagos únicos que se derivan de la venta un patrimonio que no tiene renta explicita (fondos de inversión, propiedades inmobiliarias...) tienen un interés presunto mientras no se venden. Por lo que mi deducción es que tienen que tener un interés presunto. Pero no me extrañaría que alguien hiciera otra interpretación puesto que el SEPE no lo dice claramente.
franjgr 05/01/26 18:28
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Según las instrucciones del SEPE las letras del tesoro son pagos únicos.¿El inconveniente? Si son pagos únicos, el rendimiento sólo se tiene en cuenta cuando se venden y, por lo tanto, el resto de meses se aplica el rendimiento presunto del 3,25%. Pero esto último no lo dicen las instrucciones por lo que puede encontrarse otra interpretación.Por lo tanto de aquellas letras que no venda en enero, debería aplicar el 3,25% anual y esa sería la renta a tener en cuenta en febrero y luego cuando las venda divide el beneficio entre 12 y ese cociente se lo aplica a ese mes.Los dividendos, deberá dividirlo entre el número de meses a que corresponda (normalmente 12, pero no siempre) y el cociente lo imputa a cada mes.
franjgr 03/01/26 11:00
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
El interés presunto siempre es sobre el valor catastral. En el resto está en lo cierto.Efectivamente lo de no tener en cuenta como renta el valor de una propiedad inmobiliaria en el momento de la herencia es por sentencia, pero el SEPE ha adoptado este criterio como propio hace años, el último criterio a este respecto es de febrero de 2024. Sin embargo las instrucciones para los subsidios nacidos después del 01/11/2024 vuelven a las andadas con el criterio anterior a la sentencia por lo que, es en estos casos cuando habría que pelearlo en el juzgado y, en mi criterio, volverán a ganarse.
franjgr 02/01/26 15:17
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Si el subsidio es anterior al 01/11/2024 en el momento de la herencia no se tiene en cuenta la propiedad inmobiliaria, el interés presunto sobre el valor catastral (la parte de su mujer), se tendrá en cuenta a partir del mes siguiente y en el momento de la venta solo considerarán renta el beneficio que dé (diferencia entre precio de venta y el precio declarado al hacer la adjudicación de herencia).Sí el suicidio es posterior al 01/11/2024 el valor declarado en la herencia de la propiedad inmobiliaria se considerará renta, el interés presunto también existirá, y en el momento de la venta también se considera renta la diferencia entre el precio de venta y el declarado en la herencia.
franjgr 02/01/26 12:26
Ha respondido al tema Ayuda no existe
https://www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/7128095-subsidio-52?page=1Todos los cambios de año pasa lo mismo. Espere a que desaparezca el mensaje de "mantenimiento"
franjgr 30/12/25 23:39
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las instrucciones del SEPE no establecen esta obligación y aunque la establecieran no tendría un efecto práctico porque el SEPE no podría sancionar al no existir falta asociada.
franjgr 29/12/25 15:23
Ha respondido al tema Subsidio 52 años combinado con convenio especial
Es que la orden TAS/2865/2003 que regula el convenio especial no habla ni de "nuevo trabajo" ni de "nueva contratación", sino de "nueva actividad" y "encuadramiento en algunos de los regímenes de la seguridad social"Me temo que ha sido su empresa quien no le informo bien de cómo funciona este convenio especial.
franjgr 27/12/25 09:22
Ha respondido al tema La CE quiere quitar el subsidio de 52
Señor Paco50, gracias por imponerme una opinión que debería escoger yo mismo, como siempre
franjgr 26/12/25 23:31
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Todas las rentas se computan por su valor bruto, en este caso la diferencia entre el precio de venta y el de compra.
franjgr 26/12/25 23:28
Ha respondido al tema La CE quiere quitar el subsidio de 52
Su opinión en contra de este subsidio no hace Ley, como no hace Ley lo que opine la OCDE o la UE (en este tema).Lo siento pero no voy a entrar en este debate.
franjgr 26/12/25 16:03
Ha respondido al tema La CE quiere quitar el subsidio de 52
OCDE no es UE.Pero aun así, ninguno de los dos da ordenes sobre Prestaciones a un país, la competencia es del estado.La OCDE menos todavía ya que sólo es un organismo asesor.
franjgr 26/12/25 12:03
Ha respondido al tema La CE quiere quitar el subsidio de 52
La Unión Europea pone y quita lo que sea de su competencia. Las prestaciones por desempleo no son de su competencia, así que ni caso a los rumores.En estos temas, como mucho puede recomendar 
franjgr 25/12/25 11:31
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años e ingreso puntual
Lo primero tener claro si se trata de un préstamo o de una donación.En cualquiera de los dos casos se hacen, a diario, decenas de estas operaciones sin comunicarlo a ningún organismo y no pasa nada. Desde luego el SEPE no tiene medios para saber que esto existe. El problema podría venir desde hacienda, pero no dude que si hacienda actúa, detrás irá el SEPE.Yo no soy quien para aconsejar a nadie sobre esto porque no tengo toda la información (desconozco la parte de hacienda), pero si es una donación y se quiere quedar tranquila lo comunica al SEPE (está en plazo salvo que haya hecho la DAR después de la donación), le suspenden un mes el subsidio y ya no tendría más problemas con este organismo haga lo que haga hacienda posteriormente.
franjgr 24/12/25 23:52
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años e ingreso puntual
Serán sentencias antiguas.Hace años que el SEPE adopto el criterio de que el plazo era hasta la siguiente DAR por las sentencias perdidas
franjgr 24/12/25 16:28
Ha respondido al tema Hacer la declaración de renta IRPF obligatoria si cobras subsidio
La seguridad jurídica ante todo, lo que hoy dice la Ley mañana no lo dirá (me faltan emoticonos)
franjgr 24/12/25 11:53
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años e ingreso puntual
No debe acreditar lo que no es causa de suspensión de subsidio y nadie le ha solicitado que acredite. Ni siquiera tiene obligación de comunicarlo.
franjgr 24/12/25 11:52
Ha respondido al tema Cobrando el subsidio de mayores de 52 años y tener un ingreso extra.
Como he dicho, el plazo es hasta la siguiente DAR, reanudación o prorroga, no 15 días hábiles.Y si no supera rentas, ni siquiera es obligatorio declararlo.
franjgr 24/12/25 11:48
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Esta es una pregunta que debería dirigir al banco.Si el banco no aclara nada y dado que  el SEPE  no puede obtener ninguna información, puede optar por dos formas de hacerlo.1.- Imputar el cociente a 12 meses contados desde mayo de 2025 a abril de 2026.2.- Imputar el cociente a 12 meses contados desde enero de 2026 a diciembre de 2026. Lo más normal es que opten por la segunda opción, ya que no tendrán absolutamente ninguna información nada más que la declaración de renta.
franjgr 24/12/25 11:38
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años e ingreso puntual
Pero ¿de quien es ese dinero? El SEPE no tiene la competencia en materia de hacienda, el SEPE sólo tiene la competencia en materia de Prestaciones por Desempleo, si usted le dice que tiene ese ingreso puntual, harán lo que dice Wediehard porque es lo que debe hacer cuando un subsidiado le comunica que ha tenido un ingreso puntual. Y el subsidio se suspende un mes y no hay razón para que al mes no se pueda reanudar.Pero ¿se trata realmente de una renta? Eso no lo debe decidir el SEPE, quien tiene que saberlo, en principio, es la persona.Olvidese de autorizados, titulares, cuentas, eso se lo tendría que explicar a hacienda llegado el momento (si de diera el caso) ¿de quien es el dinero? Si es suyo nada que declarar no ha tenido ninguna renta ¿Es de otra persona? Entonces hay que mirar en que concepto se lo da a usted ¿es una donación? Pues deberían declararlo en hacienda para pagar el impuesto de donaciones y luego comunicarlo al SEPE para que le suspendan un mes ¿es un préstamo? No hay nada que declarar porque ha tenido un ingreso y ha contraído una deuda por el mismo importe por lo que no se le ha supuesto ningún beneficio.
franjgr 22/12/25 17:24
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Entonces no hay problema, tiene la situación de acceso al subsidio y no hay Prestación de Incapacidad Temporal que resulte incompatible con el subsidio.
franjgr 22/12/25 15:14
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
¿Y le pagan incapacidad temporal estando como cuidador no profesional? Si se la pagan debe igualmente esperar a tener el alta médica, si no se la pagan no es una baja medica real, diga lo que diga el médico.Supongo que la causa de acceso al subsidio sería por cumplir los 52 habiendo permanecido inscrito, de otra manera no habría causa de acceso