Como norma, todos los ingresos cuentan salvo que estén expresamente excluidos. La indemnización por despido por el límite legal para ese tipo de despido está excluida, las rentas de las vacaciones no están excluidas como no lo está el salario mensual.
Efectivamente cambia el sistema de compatibilidades y en un sentido que soy incapaz de entender o explicar.Pero cambia para los subsidios nacidos a partir del 01 de Noviembre de 2024 para quien ya lo esté cobrando no habrá cambios.Se pasará a cobrar un porcentaje del IPREM (no del subsidio) que variará con el trimestre que se esté de subsidio y el porcentaje que tuviera el contrato a tiempo parcial cuando se inició. Siendo más alto el porcentaje del IPREM cuanto más alto sea el porcentaje del trabajo y más cerca del inicio del subsidio se esté. Puede llegar a ser el mismo importe del subsidio si se está en el primer trimestre del mismo y el contrato es a tiempo completo, pero luego irá bajando. El máximo tiempo que se puede cobrar este complemento es 180 días (sea cual sea la duración del subsidio) y durante esos 180 días se está consumiendo el subsidio.
Lo que cambia el 1 de noviembre es el subsidio, no el paro.Si todavía tiene que cobrar paro, el subsidio será, necesariamente, posterior al 1 de noviembre
Podría no influir en nada, si el beneficio de la venta es inferior a 850,50*12.Si es superior a esa cantidad se suspende un mes.Pero OjO, que esa propiedad y el dinero recibido a cambio tienen un interés presunto del 3,25% que no se puede obviarSi lo vendido es la vivienda habitual está exenta, tanto de rendimiento presunto como en el momento de la venta
Todas las ventas de cualquier producto son pagos únicos.Dividir entre 12 e imputar el cociente al día de la venta. Y sólo se pueden compensar perdidas y ganancias si son dentro del mismo mes.
Desconozco las particularidades de una prestación por incapacidad temporal, pero me supongo que si la prestación nace estando trabajando, seguirá rigiéndose por las condiciones que tiene la IT cuando se derive del trabajo, aunque haya finalizado el mismo. No obstante, no tengo seguridad a este respecto.Respecto a la segunda pregunta. Efectivamente, si el alta de la IT es anterior al fin de las vacaciones no hay descuento de días en la Prestación Contributiva.
El tiempo cobrado de Prestación contributiva por desempleo es cotizado para la jubilación, por lo tanto cuenta para cumplir el requisito de cumplir las condiciones para la jubilación. No obstante no cotiza a desempleo, por lo tanto no cuenta para el requisito de 6 años cotizados a desempleo.Para la pregunta sobre el subsidio para mayores de 45 años con o sin cargas familiares, debo decirle que depende de cuando acceda al subsidio.Si accede al subsidio antes de 1 de noviembre, tendrá únicamente 6 meses de subsidio al no tener nadie en la familia con ingresos inferiores a 850,50 euros al mes, que no sea la propia solicitante. En cambio si accede al subsidio después del 1 de noviembre, la Ley cambia y tendrá acceso a 24 meses de subsidio porque los ingresos de la familia divididos entre el número de miembros no supera los 850,50 euros al mes.
Falta mucha información para poder decirle.Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años hay que cumplir las condiciones para la jubilación (actualmente 15 años cotizados y 2 en los últimos 15 años) y además tener 6 años cotizados a desempleo (aquí no le van a contar los de autónomo).Estos requisitos se deben cumplir al hacer los 52 años o en el momento en que haya una causa de acceso a un subsidio, supongo que en su caso será cuando hace los 52 años.Además, en el caso de que cuando cumplió los requisitos para un subsidio no tuviera 52 años, haber permanecido apuntada como demandante de empleo desde entonces hasta cumplir los 52 años, sin contar los periodos trabajados sea por cuenta propia o por cuenta ajena.Otro detalle a tener en cuenta es que la causa de acceso a un subsidio no puede estar extinguida, esto lo digo porque si estuvo más de 60 meses como autónoma, cualquier causa de acceso a un subsidio anterior está extinguida. También se considera extinguida la causa de acceso si cobra la Prestación por cese de actividad que no es causa de acceso a subsidios.El SEPE tiene una oficina virtual y para contactar con ella sólo tiene que llamar al 060.
Le estoy dando vueltas, pero me parece impecable lo que le dicen en el SEPE.Mientras el contrato este vigente puede seguir compatibilizando el subsidio puesto que no existe una situación legal de desempleo. Puesto que el INSS sólo le paga por la incapacidad temporal del trabajo y no por el subsidio, no existe incompatibilidad entre ambas prestaciones tampoco.En el momento que termina las vacaciones tiene el tiempo cotizado para la Prestación Contributiva y situación legal de desempleo, por lo tanto no puede seguir cobrando el subsidio por haber generado derecho a la Prestación Contributiva. Pero, puesto que está cobrando la incapacidad temporal y esta es incompatible con la Prestación Contributiva, no puede acceder a la ayuda del SEPE.1.- Sí, seguro2.- Durante la IT, efectivamente no cobra los primeros 3 días, luego el 60% y luego el 75% (esta segunda parte no recuerdo al 100% si es correcto.3.- ¿Una IT suspende el contrato de trabajo? Pues tampoco las vacaciones. Debe pedir la Prestación Contributiva en los 15 días siguientes a la finalización de la IT o de las vacaciones, lo que ocurra en segundo lugar. Y le descontarán los días que haya estado en IT posteriores al fin de las vacaciones, si los hay.
Gracias por considerar que aquí hay especialistas en la materia y siento que no le hayan satisfecho las respuestas.Ahora ¿podemos seguir intentando ayudar a los demás?
Debería valer, no tiene sentido que le pidan demostrar que el libro de familia es correcto o incorrecto.Por poner un ejemplo, es como si un juez le pidiera demostrar que usted no estuvo en un lugar concreto, es imposible de demostrar. Puede demostrar en positivo (estuve aquí, estoy casado en gananciales...), pero nunca en negativo (no estuve, no estoy casado en gananciales...)
Este foto no manda sobre el SEPE, ni sobre el gobierno, ni sobre la administración. Es un espacio para debatir y ayudarnos unos a otros ¿Para que está?Para hablar de economía que es de lo que va la página de Rankia y suerte que nos dejan un espacio para hablar de otras cosas.Respuestas oficiales vaya a quien le paga los dividendos, ellos tienen las respuestas. Y respecto a como se imputan, al SEPE
Si opinión, o la mía, o la del ministro, no importan.Importa la Ley de Seguridad Social, el RD 625/1985 y, en última instancia las instrucciones del SEPE firmadas por su director general. En este caso son las instrucciones del SEPE las que dicen que los dividendos son rentas periódicas y que se imputan a los meses a que corresponden, podríamos debatir este último punto, si alguien consigue que le certifiquen que los dividendos corresponden a menos de 6 meses, pero en caso de dividirlos entre menos de 6 meses sería más fácil superar rentas.Para que cambie este criterio debe cambiar la Ley de Seguridad Social, el RD 625/1985 o que una sentencia del tribunal supremo que cree jurisprudencia diga que la interpretación que hace el SEPE no es correcta.
Salvo que se haya casado en Catalunya, el régimen matrimonial por defecto es el de gananciales, para estar en separación de bienes deberían de haber ido ante notario a firmarlo.Con el libro de familia debería ser suficiente, diga que su régimen matrimonial es el que figura ahí, porque nunca han hecho capitulaciones matrimoniales.Los ingresos por la explotación de un bien (alquileres, intereses de cuentas, dividendos...) son gananciales, a efectos del SEPE y por lo tanto se deben dividir entre los dos si se está casado en gananciales. Los obtenidos por la venta de un bien son privativos de la persona propietaria del bien.Esto: No contamos las rentas ni el patrimonio del cónyuge y el hecho de que la declaración de la Renta se haga conjunta o separadamente del cónyuge no le va a afectar Es totalmente correcto.Lo que el SEPE quiere saber es de quien son las rentas, no le van a imputar rentas o patrimonio de su conyuge.
Tiene sentido, porque hay rentas que son gananciales y otras privativas del propietario. Están intentando saber si alguna renta se debe dividir entre los dos miembros del matrimonio.Me parece que van un poco, a la aventura, a ver que les lleva y si rascan algo por algún sitio, porque algo tan etéreo como "documento donde acredite el régimen matrimonial..." es una redacción extraña.Si usted no reside en Catalunya (donde la separación de bienes es el régimen por defecto), la separación de bienes se realiza ante notario y es un documento que no es obligatorio presentar en ningún tipo de registro, el matrimonio se lo guarda y lo hace valer cuando sea necesario. No obstante, si se realizan previamente al matrimonio y se declaran en el momento del mismo, aparecen en el libro de familia, y los que lo hacemos a posteriori solemos llevarlo al registro civil e inscribirlo en el libro de familia para que sea un dato público. Por lo tanto es imposible demostrar el régimen matrimonial con un documento concreto, lo más que puede obtener es un "consultadas las bases de datos, no tenemos constancia de..." y para llevar eso, es mucho más sencillo llevar el libro de familia, en el que constará o no constará que estén en separación de bienes y decirle al SEPE: "Estoy en el régimen matrimonial que figura aquí".Si están casados en separación de bienes y no lo tienen inscrito en el libro de familia, entonces es momento de recuperar un documento llamado "capitulaciones matrimoniales" que firmaron en el notario y presentárselo al SEPE.
Teniendo en cuenta que los fijos discontinuos suelen cobrar el paro en los periodos sin actividad y el tiempo de paro también es cotizado para la jubilación. La aplicación práctica de este cambio va a ser muy limitada (no se pueden cotizar más de los días naturales que tenga el año). Pero siempre habrá algún caso que le beneficie.De todas maneras, como dice Angelneu, cuando haya algo en el BOE podremos hablar mejor del tema, por ahora es un acuerdo de "prometo hacer..."
Por alguna razón sale así, no sé si depende de quién haya validado la firma digital o de qué depende, pero todos los documentos firmados por el director general del SEPE, figuran como si fueran del ministerio de administraciones publicas (creo recordar), cuando se consultan cin codigo CSV
Son públicas, pero el SEPE aun no las ha colgado en su página web, algo que nadie entendemos. Hay muchas instrucciones que no han colgado por lo que parece que la tendencia va a ser esta. Por ahora hay que acceder por el código seguro de verificación.https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htmCódigo CSV: GEN-7c48-3915-2d85-b143-ecab-a5d6-8193-df33 Tiene que meter el DNI pero creo que es sólo para evitar que los robots saturen el servidor, la información es de acceso público.
Lo nuevo no lo entiende ni usted ni nadie. Si el subsidio nace antes del 1 de noviembre se regirá por las normas antiguas incluida la compatibilidad. Por lo tanto le dará igual lo nuevo. Si el subsidio nace después del 1 de noviembre podrá compatibilizar de acuerdo a una tabla independientemente de sus ingresos de salario y un máximo de 180 días.