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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 22/08/24 22:42
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No se descuenta ningún gasto.No he visto nunca como se muestra la información en la sede electrónica. Se puede poner como renta inmobiliaria, pero debe dejar claro que se trata de una venta y no de una renta mensual para evitar malas interpretaciones. El SEPE no tiene porque requerirle ninguna documentación si es la propia persona la que declara que supera ingresos y la equivocación podría persistir en el tiempo. Puede usar el campo observaciones.
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franjgr 22/08/24 16:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
1.- Sí, aunque posiblemente el SEPE pida informe a inspección de trabajo para asegurarse que no sea un fraude y eso retrasaría que se le concediera el paro. Si es un trabajo real no hay nada que temer.2.- Esa es su experiencia y no puedo saber porque una persona le ha dicho o le ha dejado de decir. El SEPE da esta información sin ningún problema, igual que informa de cualquier otro tema sobre prestaciones por desempleo.3.- Por supuesto, son días cotizados como si se realmente los hubiera pagado el SEPE, aparecen en vida laboral y suman tiempo cotizado para la jubilación.
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franjgr 22/08/24 14:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si ya tiene reconocido el subsidio hasta esa fecha no hay ninguna necesidad de que comunique al SEPE que se jubila en una fecha de la que esté organismo ya tiene conocimiento. Y después una vez jubilado no hay que hacer ningún trámite en el SEPE
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franjgr 22/08/24 14:56
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No, no se descuenta, que se sepa. ¿De que paro no nacido lo van a descontar? ¿Cuando ha solicitado la persona que se haga tal cosa?Voy a poner un caso extremo: Persona que estando de baja médica termina contrato. Está un año en situación de IT y cuando le dan de alta no pide el paro porque le sale un trabajo a los 5 días. Está 6 años cotizando y cuando le despiden ¿le quitan un año de los dos que tiene de paro por una baja médica ocurrida seis años atrás? Esto sería inconcebible ¿Verdad?Cobrar y gastar el paro no es obligatorio, por lo que no se puede descontar del paro el tiempo en IT si la persona no pide ningún paro. Y cuando, posteriormente haya una SLD no hay base legal para un descuento de días por una situación que no es la que se debe proteger.
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franjgr 22/08/24 12:32
Ha respondido al tema Subida años cotización ? - Subsidio
El requisito es "cumplir las condiciones para la jubilación salvo la edad". Si no cambian las condiciones para la jubilación no cambia el requisito. Lo de quince años cotizados es un requisito de la jubilación y no del subsidio 
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franjgr 22/08/24 12:26
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Que no pongo en duda lo que dice esa web, es más ya dije que es correcto.Lo que intento aclarar es que pasa si no se pide la Prestación Contributiva con el alta médica, sino que se trabaja y se pide la Prestación con una nueva situación legal de desempleo que nada tiene que ver con dicha IT. Ese supuesto no está recogido en esa web.
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franjgr 21/08/24 22:35
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No se puede pedir la Prestación Contributiva estando en IT, si lo hace el SEPE lo denegará por tener derecho a una Prestación de la Seguridad Social incompatible con la Prestación por desempleo.La Prestación por desempleo se pedirá cuando se tenga el alta médica (con consumo de días de IT) o después de una situación legal de desempleo nueva (sin consumo de días de IT).
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franjgr 21/08/24 18:38
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sí, es así. Si se pide la Prestación Contributiva después del alta médica.Si no se pide la Prestación Contributiva después del alta médica no puede haber consumo de días de una Prestación que no ha existido.
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franjgr 21/08/24 14:48
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Vamos a partir de que nadie tiene paro hasta que el SEPE emite una resolución concediéndolo, ni 2 años, ni 4 meses, ni ninguna otra cantidad, es lo mismo que con el consumo de días que tampoco hay consumo hasta que el SEPE emite una resolución que lo diga.El tiempo de una prestación contributiva se calcula con lo cotizado en los últimos 6 años, a razón de 2 meses por cada 180 días cotizados (mínimo 360 días cotizados, 4 meses de prestación contributiva).La cantidad se calcula con los últimos 180 días cotizados y se cobra el 70% los primeros 180 días y el 60% el resto del tiempo, con unos máximos y unos mínimos que dependen del número de hijos a cargo y el porcentaje del contrato.El paro que corresponde no puede ser el mismo después de la baja médica, que después de un tiempo en blanco y un nuevo trabajo, los 6 años a tener en cuenta para el tiempo son diferentes y los180 días cotizados a tener en cuenta para la cantidad también lo son.El tiempo de baja médica no importa, es como si no estuviera (el SEPE busca las cotizaciones anteriores para completar los 6 años y los 180 días), pero si hay un hueco sin cotizar hasta el nuevo trabajo ya no se tienen los últimos 6 años trabajados y por lo tanto no son 24 meses de paro. La cantidad se calcula con los últimos 180 días cotizados igualmente, se cogen los días del nuevo contrato y luego los que hagan falta del contrato anterior a la baja médica, hasta completar 180 días.
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franjgr 21/08/24 12:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No hay un tiempo trabajado mínimo, es que no se pida la Prestación con el alta médica. El tiempo trabajado podría ser, incluso una hora. Si es muy poco puede que el SEPE pida informe a inspección de trabajo, pero si es un trabajo de verdad no hay nada que temer.El tiempo de Prestación Contributiva se calcula con lo cotizado en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo y para cobrar dos años de paro hay que tener los seis años cotizados. El tiempo de IT no es problema, el SEPE debe retrotraerse tanto tiempo como se haya estado en esa situación, en busca de más cotizaciones, pero el tiempo que se tarde en encontrar trabajo después del alta médica es tiempo sin cotizar por lo que, lo más probable es que ya no se tengan 24 meses de paro.
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franjgr 20/08/24 15:02
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente le dan la prestación contributiva todo el periodo consumido y se lo cotizan. Ahora un mes de espera (desde que se inscribió como demandante de empleo o desde el alta médica, lo que fuera después) y pedir el subsidio.Es la primera vez que veo una aprobación en ese formato.Respecto a la cita, solo pueden ayudarle los que sean de Barcelona, el problema es local de determinadas provincias con un nivel de vida alto que no son atractivas para funcionarios de fuera, ni para que los de alli se presenten a esas oposiciones. En Asturias es muy fácil y rápido conseguir cita.
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franjgr 20/08/24 12:43
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
A ver si lo explico de otra manera, el INSS no descuenta días de la Prestación Contributiva, eso solo lo puede hacer el SEPE. Y el SEPE solo lo puede hacer si solicita la Prestación Contributiva, derecho que es voluntario.Si una persona termina contrato estando en situación de IT, sigue percibiendo la prestación de IT, sin consumir Prestación Contributiva.Si con el alta médica la persona pide la Prestación Contributiva, en ese momento el SEPE le descontará ese tiempo cobrado de IT después del fin del contrato. Si la persona no pide la Prestación Contributiva no le pueden descontar nada. En este segundo caso ese tiempo cotizado, que no se ha gastado, se puede pedir (intacto) en el momento que haya otra situación legal de desempleo.En su caso, como ha solicitado, el SEPE debe aprobar esa Prestación Contributiva, con todo el derecho consumido y por lo tanto no guarda las cotizaciones. La ventaja es que le abre la puerta a pedir el subsidio (haciendo un mes de espera), que se otra manera no podría pedir.Lo que no entiendo es lo de la notificación, porque las resoluciones de aprobación no son notificadas (cosa que no entiendo).
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franjgr 19/08/24 23:22
Ha respondido al tema Propuesta de reforma del artículo 49.1.e del ET para eliminar el despido automático por incapacidad permanente
Ese despido ya existe para aquellos que tienen su contrato suspendido y les retiran la incapacidad permanente.¿La propuesta sería que el contrato nunca se extinguiera y el trabajador al que se le retira la incapacidad permanente pudiera siempre reintegrarse a la empresa (o ser despedido si la empresa no puede adaptar el puesto de trabajo)?
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franjgr 19/08/24 23:12
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Le han dado una mala información.Efectivamente el tiempo de incapacidad temporal, posterior al fin de contrato, se considera como consumido a efectos de pedir el paro, pero sólo si pide el para después de la IT.Por lo tanto, si pide el paro ahora mismo, tendrá todo el para consumido y el agotamiento de ese paro le abre la puerta a acceder al subsidio (después de un mes de espera). Si no pide el paro ahora mismo, tiene otro trabajo y lo pide después de ese otro trabajo, entonces tendrá el paro intacto.Me parece una falta de respeto muy grande que se acuse de no querer trabajar a alguien que pide ayuda después de una baja médica larga que, además, se produjo estando trabajando.
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franjgr 19/08/24 22:53
Ha respondido al tema Propuesta de reforma del artículo 49.1.e del ET para eliminar el despido automático por incapacidad permanente
No sé muy bien de que habla. No existe este tipo de despido.Este artículo habla de la extinción de los contratos, no necesariamente despidos y cuando un trabajador está dos años en situación de incapacidad permanente su contrato queda extinguido, pero no es despedido.¿Cúal es la propuesta? y ¿qué dicen la sentencia que menciona?
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franjgr 11/08/24 11:43
Ha respondido al tema Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total
Si el contrato se extingue estando en situación de incapacidad temporal, existe una situación legal de desempleo, que se postpone por el hecho de estar en situación de incapacidad temporal. Entonces en el momento de la declaración de la incapacidad permanente el INSS permitirá renunciar a esta prestación y que la persona solicite el desempleo, porque va a tener derecho al mismo.Si el contrato está suspendido y no extinguido  no existe situación legal de desempleo. Creo recordar que en artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social sólo se recoge las suspensiones del contrato por ERE o por ser victima de violencia de genero como situaciones legales de desempleo. Estaríamos en el mismo caso que una persona que pide una excedencia en una empresa o que recibe una sanción de empleo y sueldo.Al pasar 2 años desde la concesión de la incapacidad permanente sin que la hayan retirado, el contrato queda, automáticamente, extinguido y puesto que la persona no puede reincorporarse al mismo, puede escoger entre cobrar prestación por desempleo o incapacidad permanente. El INSS está muy cómodo con una incapacidad reconocida dos años atrás y dudo mucho que envíe una carta informativa a la gente de esta posibilidad autogenerándose más trabajo, pero existe y el SEPE le reconocería una Prestación por desempleo.Lo que no recuerdo es si ese tiempo de incapacidad permanente se considera situación asimilada al alta y , por lo tanto, el SEPE mira las cotizaciones de los seis años anteriores a la concesión de la incapacidad permanente, supongo que sí, así ocurre cuando es el INSS el que retira esta pensión por lo que debería ser igual cuando es la persona la que renuncia, pero no tengo total seguridad. En todos los casos, el tiempo de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, previa a la concesión de la incapacidad permanente cobrada después de la extinción del contrato de trabajo se considera consumido.Cuando se concede una incapacidad permanente, efectivamente, se consumen todas las cotizaciones que se tengan hasta la fecha y, por lo tanto, no se pueden usar para la concesión de la Prestación por Desempleo, pero si la incapacidad permanente es retirada, esas cotizaciones se rehabilitan y se pueden usar para la Prestación por Desempleo.
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franjgr 11/08/24 11:13
Ha respondido al tema Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total
El derecho de opción entre Incapacidad permanente y Prestación por desempleo está regulado en el RD 625/1985  por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de 2 de agosto de Protección por Desempleo.Que se regule en un reglamento que se aplica a situaciones de desempleo ya nos da una pista de que no se aplica a situaciones en las que una persona pasa del trabajo a la incapacidad permanente.Dejaremos aparte el lenguaje ochentero de un RD totalmente desfasado que desarrollaba una Ley que ya está derogada y parcialmente inaplicable porque una Ley (norma legislativa superior) dice otra cosa. El artículo 16 díce:Artículo 16: Invalidez y desempleo. 1. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de invalidez, podrá optar entre seguir percibiendo aquéllos hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por invalidez. 2. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez. Una persona que proviene del trabajo no está en el punto 1 porque no está percibiendo prestación por desempleo y para estar en el punto 2 debe perder su trabajo (no lo ha perdido, está suspendido) y debe cumplir los requisitos para la prestación por desempleo, lo que no se cumple porque el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social no recoge como situación legal de desempleo (imprescindible para obtener la prestación por desempleo), la suspensión del contrato por reconocimiento de una incapacidad permanente.Este RD se redacto cuando existía una invalidez permanente que no era firme hasta pasados dos años de su concesión. Ahora se ha pasado al concepto de revisión de la incapacidad permanente pero, en consonancia con lo que había anteriormente, se ha mantenido que el contrato de trabajo se suspenda durante dos años y se mantenga la reserva del puesto de trabajo, así lo recoge el artículo 48.2 del estatuto de los trabajadores  2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente Resumiendo, ahora no está en situación de escoger porque no tendría derecho a Prestación por Desempleo, en el caso de que consiguiera que el INSS le suspendiera la incapacidad permanente el SEPE le denegaría el desempleo por no tener situación legal de desempleo o le obligaría a solicitar la reincorporación a la empresa y que existiera una denegación expresa de la empresa, cosa que no podría ocurrir.. Podrá hacerlo dentro de dos años cuando su contrato esté extinguido.
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franjgr 11/08/24 09:46
Ha respondido al tema Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo
Cuando el día 10 cae de sábado hay bancos que pagan y otros que no. De momento no es motivo de alarma.Si mañana no ha cobrado algo ha pasado, pregunte en el banco por si han devuelto el recibo por algún motivo y pida cita para el SEPE por si ha habido alguna causa para que no se le haya abonado.En caso de que cobre mañana es que su banco es uno de los que no paga los sábados.
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franjgr 10/08/24 23:28
Ha respondido al tema Revisión incapacidad total - Incapacidad Permanente Total
¿Cuando quedó de baja médica estaba trabajando y su contrato ha sido suspendido por la incapacidad permanente? Si es así, no se encuentra en situación legal de desempleo porque su contrato está suspendido, no extinguido. Por eso no le habrían dado a escoger entre paro e incapacidad permanente.Si se mantiene la incapacidad permanente durante dos años, el contrato quedará extinguido, sin posibilidad de reincorporarse a él y en ese momento le deberían dar a escoger entre paro o incapacidad permanente, aunque dudo mucho que el INSS mueva un dedo para informarle, debería ser usted quien lo solicite. Lo que no tengo seguridad es que esos dos años sean situación asimilada al alta para el SEPE y se retrotraigan a los seis años siguientes a la suspensión del contrato, pero la lógica me dice que debería ser así.
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franjgr 10/08/24 23:16
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Al revés.La explotación de un bien es cuando se obtiene un rendimiento por tener un bien (un alquiler, dividendos de acciones, rendimientos de cuentas o depósitos), porque mantiene el bien y además obtiene un dinero extra.Pero cuando se vende algo, no se mantiene el bien, se sustituye ese bien (propiedad inmobiliaria, acciones, fondo de inversión...) por un dinero.El SEPE considera que en el primer caso la renta es ganancial y por lo tanto se dividen entre los dos miembros de la pareja, pero en el segundo caso el dinero sustituye a una propiedad y, por lo tanto es del mismo o los mismos propietarios que la propiedad que se ha vendido.
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franjgr 10/08/24 16:02
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Efectivamente, todas las rentas del matrimonio que provengan de la explotación de un bien, deben dividirse entre los dos.A ese respecto, los dividendos de las acciones son ingresos de la explotación de un bien, pero los beneficios obtenidos en su venta no. Estos últimos ingresos son del propietario de las acciones.Si te pasas algún mes tienes de plazo para comunicarlo hasta la siguiente declaración de rentas o reanudación por cualquier causa. Tras diversas sentencias judiciales, el SEPE tuvo que adoptar este criterio que está recogido en sus instrucciones.
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