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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 04/04/24 23:24
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 años y herencias
Exactamente.El dinero ya era suyo. Hasta ahora tenía un rendimiento explicito que estaba computando, a partir de ahora, si no hay rendimiento explicito, tendrá que aplicar rendimiento presunto.
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franjgr 03/04/24 23:34
Ha respondido al tema Foro subsidio 52 años
Obviamente, es el único recurso que tienen para saber los ingresos que puede tener una persona.Aunque, también obviamente, no pueden tomar los ingresos de 2022 como que se van a repetir en 2024, sólo los deberían tomar de referencia.
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franjgr 03/04/24 23:21
Ha respondido al tema Foro subsidio 52 años
¿Se refiere a un fondo de inversión? ¿Es un fondo garantizado para saber el beneficio?Si vende un fondo de inversión se divide entre 12 al tratarse de un pago único, da igual el tiempo que haya tenido el fondo. Si es una renta periódica se dividirá entre el número de meses a que corresponda esa renta.En la solicitud el SEPE no tendrá forma de saber que existe ese producto salvo que usted se lo diga, lo verá cuando usted haga la declaración de rentas 2024, dentro de más de un año, por eso es importante no ocultar las rentas que puedan suponer extinción o suspensión del subsidio, para no tener que devolver un año o más de subsidio.
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franjgr 03/04/24 23:06
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 años y herencias
Hablamos de dos cosas diferentes y no hay que mezclarlas.En el momento de la herencia hay un incremento patrimonial. Actualmente ese incremento patrimonial (a efectos del SEPE) se circunscribe al capital líquido (dinero en cuentas o depósitos). Los incrementos patrimoniales se dividen entre 12 y si el cociente, sumado a otras rentas, no supera los 850,50 euros no hay obligación de comunicar nada ni hay suspensión. Las propiedades inmobiliarias, fondos de inversión, acciones, no se tienen en cuenta en el momento de la herencia.A partir de ese momento tiene un patrimonio y como todo el resto del patrimonio tiene que tener un interés explicito o un interés presunto. Todo aquello que no tenga interés explicito deberá tener un interés presunto del 3,25% anual, pero da igual que ese patrimonio venga de la herencia o no o haya sido computado o no como ganancia patrimonial en el momento de la herencia. Y también existe obligación de comunicarlo si supera algún mes las rentas.Puede ser que no supere con la ganancia patrimonial de la herencia, pero si con el interés presunto a partir del mes siguiente, que supere con la ganancia patrimonial pero no a partir del mes siguiente con el interés presunto y entonces pueda reanudar el subsidio tras un mes, que no supere en ninguna de las dos situaciones o que supere en las dos situaciones y se deba suspender el subsidio de forma indefinida (máximo 12 meses).
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franjgr 03/04/24 17:13
Ha respondido al tema Cobrando el subsidio de mayores de 52 años y falleció alquilar piso turístico.
Los alquileres son rentas periódicas (en este caso mensuales) y porque el SEPE mira rentas mensuales y no diarias.Por lo tanto, debe mirar cada mes lo que gana con el alquiler y el mes que supere los 850,50 comunicarlo para que le suspendan el subsidio durante ese mes. El mes que no lo supere deberá volver a pasar por el SEPE para reanudarlo.Que la vivienda esté dada de alta en turismo o no, no añade ni quita ninguna incompatibilidad.
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franjgr 03/04/24 15:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo que está haciendo, reclamar y en última instancia ir al juzgado y que sea un juez quien determine si se ha puesto voluntariamente en situación de necesidad o la separación de bienes se hizo utilizando la libertad de cada matrimonio de elegir el régimen matrimonial en base a X razón¿Otra opción? Esperar un tiempo, cotizar 90 días e intentarlo de nuevo, cuanto más espere más probabilidad de que el SEPE se olvide del cambio de régimen matrimonial 
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franjgr 02/04/24 10:24
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La redacción de la Ley General de la Seguridad Social daría pie a que le imputaran el 3,25% del valor de un caramelo que tenga perdido por un cajón de la mesa de la cocina.Nadie en su sano juicio imputaría valor presunto por objetos de uso cotidiano, incluido el coche y el SEPE no tiene ninguna forma de conocer el patrimonio que tiene en este tipo de cosas.Esta es la razón por la que pienso, también, que el SEPE no debería ponerse a controlar cuentas corrientes, porque también son de uso cotidiano y el dinero que hay en ellas hoy existe y mañana no.
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franjgr 31/03/24 10:22
Ha respondido al tema Medicinas gratis en subsidio + 52 y RAI
Mi pareja es trabajadora, enferma crónica y discapacitada y paga muy poco por la medicacion relacionada con la enfermedad crónica. Esos funcionan de otra manera.Son los que no están relacionados con una enfermedad crónica los que se paga un porcentaje si se cotiza y nada si se es pensionista o perceptor de ayudas sociales 
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franjgr 30/03/24 20:57
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
Si usted paga el convenio especial no puede sumar ese importe, ni restarlo ni nada por el estilo, es su voluntad hacer lo que quiera con su dinero.Si alguien (empresa, seguro...) le paga la cotización del convenio especial, sin que usted perciba un dinero en efectivo que pueda destinar a otra cosa. Ese dinero que va destinado al convenio especial no se le considera ingreso. Así debe interpretarse ese párrafo 
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franjgr 30/03/24 20:48
Ha respondido al tema Medicinas gratis en subsidio + 52 y RAI
Porque el que cobra la RAI no cotiza y el que cobra el mayores de 52 años si.Absurdeces del sistema que este gobierno solo tiene la culpa de no haberlo arreglado, pero no de haberlo generado
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franjgr 27/03/24 17:39
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No he hablado de una pensión en ningún momento, que también es verdad, no se puede cobrar pensión teniendo deudas con la seguridad social.Lo que yo comentaba era el convenio especial, que no sé si lo dejarán hacer teniendo deudas con la seguridad social. Puede que la Seguridad Social diga: "si tiene deudas pague primero lo que me debe antes de mejorar sus cotizaciones", pero desconozco si van por ahí los tiros.Si es lo que dice Gonzo007, habla de que le quiten las cotizaciones no de que tenga que devolver el dinero de esas cotizaciones.
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franjgr 27/03/24 14:03
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE no mantiene las cotizaciones sin haber subsidio y viceversaAsí que me imagino que sería que iba a suscribir el convenio especial para cotizar ese tiempo y le exigían no tener deudas con la seguridad social. Otra cosa no se me ocurre.
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franjgr 27/03/24 10:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cualquier suspensión o extinción debe ser notificada y ofrecer un plazo al ciudadano para hacer la oportuna reclamación.El importe cobrado de más será reclamado por el SEPE pera su reintegro, excepto que la prestación sea reanudada y la persona opte por que se le compense con las nóminas siguientes.¿A usted le paga el SEPE algún dinero para que vaya a ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones? Pues de la misma manera, si le reclaman un cobro indebido será el SEPE quien le reclame a la Tesorería la devolución de las cuotas pagadas de más, sin intervención de la persona.¿Cuánto se cotiza? Eso depende del importe a cotizar y si esa cotización viene del trabajo, paro, subsidio o lo cotiza usted por un convenio especial.  Si es para sustituir a las cotizaciones del subsidio deberá suscribir el convenio especial en la TGSS y decidir la base por la que quiere cotizar.En la LISOS no hay ninguna multa, en dinero, establecida. Solamente sanciones en meses. En cuanto a intereses solamente tendría que pagarlos si no hace la devolución del dinero en el plazo que le pongan para devolverlo o si solicita fraccionar el importe
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franjgr 26/03/24 12:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Podría pasar que lo considerarán renta mensual, pero en ningún lugar consta cual es criterio para pasar de un tratamiento a otro, así que el SEPE debería pensárselo antes de contradecir a unas instrucciones firmadas por director general en base a una opinión particular de un gestor. Luego podría ser fácil de desmontar en un juzgado si no justifican muy bien 
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franjgr 25/03/24 22:35
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
Los pagos únicos se deben dividir entre 12 independientemente de los meses que se haya tenido la letra.Las instrucciones del SEPE dicen que se traten como pagos únicos.
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franjgr 25/03/24 22:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si el SEPE en sus instrucciones dice que tratarlo como pago único, pues habrá que tratarlo como pago único, de hecho el tratamiento es más beneficioso.Dividir el importe del beneficio entre 12, sea cual sea el tiempo que se haya tenido la letra e imputar el cociente solamente al mes de la venta (en realidad al día de la venta y el mes siguiente de fecha a fecha)
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franjgr 25/03/24 17:45
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Bufff, pues acabo de decir lo contrario hace pocos días por desconocimiento de que salía reflejado como tal en esta instrucción.Si lo dice la instrucción, obviamente el computo debe hacerse como pago único, estemos de acuerdo o no.La Ley General de la Seguridad Social y el RD 625/1985 sólo hablan de pagos únicos y rentas periódicas, por lo que, cuando el carácter no esté claramente diferenciado, son las instrucciones las que deben decir si algo es pago único o renta periódica.La instrucción puede cambiar por iniciativa del propio SEPE o por sentencias judiciales, la Ley no, pero mientras no se de este caso la instrucción es lo valido.
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franjgr 25/03/24 15:17
Ha respondido al tema Subsidio con cargas familiares
Es difícil que el SEPE pueda hacerlo automáticamente cuando no tiene los datos de esas unidades familiares en la gran mayoría de casos, al haberse concedido subsidio sin cargas o no haber solicitado la persona. También la situación d convivencia o no puede cambiar y no ser la misma que meses antes.Podrían haber buscado algún grado de automatización en los casos que si tenían los datos, pero nunca lo han hecho cuando han cambiado de criterio, si cuando lo que cambia es la propia Ley
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