Acceder

Participaciones del usuario Fran_2k

Fran_2k 04/02/13 10:52
Ha respondido al tema PP y PSOE llegan a un acuerdo para dar salida a los afectados de las preferentes
La guía a sido muy útil para muchísima gente. Es de admirar que personas como tú se tomen la molestia de prestar su ayuda desinteresadamente. Mi odisea personal es muy larga y no voy a extenderme volviéndola a explicar pero la guía me ayudo mucho a saber por donde debía "capear" el temporal con las PP de CaixaBank, hacer las reclamaciones pertinentes, etc. Luego ya nos vino lo de aceptar el canje, y en mi caso, el saber como gestionar las convertibles y la subordinada. Pero, como se suele decir, eso ya es otra historia. Un saludo y gracias mil.
Ir a respuesta
Fran_2k 01/02/13 11:02
Ha respondido al tema PP y PSOE llegan a un acuerdo para dar salida a los afectados de las preferentes
Veo que mandaste un email al SAC (error), yo hubiese enviado una carta certificada o un burofax con acuse de recibo porque de esta forma tienen, si no recuerdo mal, dos meses de plazo para darte una respuesta. Otra opción hubiese sido enviarla al Defensor del Cliente (DdC) y si tienes una negativa por respuesta o no te satisface su contestación entonces te diriges a la CNMV (carta certificada o un burofax) exponiendo tu caso de manera oficial, breve y resumida (a esta gente no le interesan los dramas personales, se ciñen a los hechos) con la copia de la contestación por parte del SAC o del DdC. Ya que te has puesto en contacto con la CNMV por teléfono espera su respuesta, a ver que te dicen. Copio y pego el apartado 9 del hilo "Guía de andar por casa para la venta de participaciones preferentes". Ya se que tu caso no es por la venta del producto pero este apartado es interesante para saber como proceder a la hora reclamar. 9 – Antes de llegar a la justicia, es recomendable pasar por el Servicio de Atención al Cliente del banco o caja (SAC) o el Defensor del Cliente (DdC) y con su dictamen ir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Decimos recomendable, aunque hay que dejar claro que no es obligatorio. Es decir, se puede acudir a la justicia ordinaria de primeras, sin pasar por el SAC y la CNMV, si bien creemos razonable antes, intentarlo por esas vías. luego, o sin conocer el dictamen del SAC o DdC transcurridos dos meses del envío de la queja o reclamación. No debemos extrañarnos si estos organismos (SAC, DdC) que de alguna manera dependen del banco o caja, no nos da la razón, si bien remarcar a la vez que según su propia normativa son organismos independientes. Que el algún caso no nos den la razón tiene su lógica, y no es por falsedad o falta de independencia, no debemos ver “fantasmas donde no los hay” puede ocurrir porque normalmente comentaremos temas que se hablaron de palabra, no hay documentos que lo acrediten, y estos organismos carecen de facultades para analizar temas que no estén reflejados en documentos escritos, la facultad de decidir sobre testimonios es de los Tribunales de Justicia. En todo caso acudir primero al SAC o DdC y después, si no nos contesta en dos meses o no nos satisface su contestación, a la CNMV, no acudir primero a la CNMV puesto que ésta nos pedirá primero la reclamación ante el DdC o SAC. Asimismo debemos conocer que las resoluciones del SAC o del DdC con vinculantes (obligan a la entidad), pero las resoluciones de la CNMV son meros informes, no obligan a su cumplimiento, con lo cual puede darse la paradoja de que tuviéramos un informe favorable de la CNMV y la entidad decidiese no cumplir con las recomendaciones, lo cual nos obligaría a acudir a los tribunales, pero un informe favorable, convendremos que tiene un peso importante como prueba en un Tribunal de Justicia. Enlace completo del hilo por si te interesa. http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes Saludos y suerte.
Ir a respuesta
Fran_2k 31/01/13 13:17
Ha respondido al tema PP y PSOE llegan a un acuerdo para dar salida a los afectados de las preferentes
Te explico. Hay dos emisiones de preferentes, una es la KYG175431025 y otra la KYG175431108. Según el folleto informativo las ISIN KYG175431025, con fecha agosto del 1999 son de la serie A, por lo que coincide con los datos que tienes en el contrato de custodia de valores (part CEC prefer clase A) ya que las de la otra emisión, ISIN KYG175431108, con fecha enero de 2001 son de la serie B. Resumiendo, deberían ser las ISIN KYG175431025. De todas formas si te pasas por una oficina tienen que facilitarte esa información.
Ir a respuesta
Fran_2k 30/01/13 18:28
Ha respondido al tema El jefe de Goldman Sachs proclama que la crisis ha terminado
Pesimista o realista, según se mire. La mayoría de la gente solo mira a los PIGS (Portugal, Italia, Grecia y Spain) como nos suelen llamar los anglosajones de los cojo...pero creo que el verdadero problema está en los países que tu nombras. La situación de los PIGS no es buena pero les sirve como foco de atención para desviar el tema. Veremos como salen de todo este tinglado. Saludos
Ir a respuesta