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Duda por hoja que acompaña a la citación de inspección médica - Incapacidad Permanente Total
fondiverso23/02/23 18:59
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Re: Incapacidad total y jubilación - Incapacidad Permanente Total
de
Cristina230865
fondiverso31/01/23 23:56
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Incapacidad total y jubilación - Incapacidad Permanente Total
Hola Cristina. Esto dice el BOEArtículo 2. Suscriptores del convenio especial.1. El convenio especial con la Seguridad Social se suscribirá con la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los órganos competentes al efecto, de acuerdo con la distribución de competencias que la misma tenga establecida.2. Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social:a) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social.b) Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 112.bis y disposición adicional trigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción en todo caso de los trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.c) Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad, en los términos regulados en el artículo 23.d) Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.e) Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores.f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.g) Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.h) Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.i) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.j) Los demás trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena o asimilados, en los supuestos especiales que se regulan en el Capítulo II de esta Orden.
fondiverso31/01/23 23:35
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Incapacidad permanente y convenio especial - Incapacidad Permanente Total
Hola Cristina. Esto dice el BOEArtículo 2. Suscriptores del convenio especial.1. El convenio especial con la Seguridad Social se suscribirá con la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los órganos competentes al efecto, de acuerdo con la distribución de competencias que la misma tenga establecida.2. Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social:a) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social.b) Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 112.bis y disposición adicional trigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción en todo caso de los trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.c) Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad, en los términos regulados en el artículo 23.d) Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.e) Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores.f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.g) Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.h) Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.i) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.j) Los demás trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena o asimilados, en los supuestos especiales que se regulan en el Capítulo II de esta Orden.
fondiverso20/01/23 21:01
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Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
Sí, haré la simulación como si siguiera incapacitado hasta jubilarme y también como si tuviese suscrito un convenio.Así podré comparar ambas con el supuesto montante de la pensión de incapacidad en tal fecha, aunque por lo que os he leído, suele salir a cuenta optar por esta última.
fondiverso20/01/23 20:52
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Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
de
A1881
fondiverso20/01/23 19:12
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Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
Lo de 2020 era un ejemplo, por lo que entraría en plazo si cumpliese con los requisitos que expones.Creo que entre ellos está la pérdida de la propia incapacidad, por lo que entiendo que el plazo anual contaría desde la fecha de dicha pérdida, en el supuesto de que así ocurriese.Gracias de nuevo por tu ayuda.
fondiverso20/01/23 19:08
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Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
de
A1881
fondiverso19/01/23 19:48
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Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
de
cerecinos
fondiverso19/01/23 19:47
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Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
de
A1881
fondiverso19/01/23 19:47
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Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
Gracias por confirmar el primer mensaje de Xavi.Sí, sería Régimen General y, según me explicas, de los últimos cinco años, cuatro serían al 100% de la mínima y uno al 50%, mientras que los primeros veinte serían con la cotización correspondiente y actualizada.¿Sabes si en esos cinco últimos años, podría suscribir algún convenio para cotizar (aunque fuesen solo los dos últimos), o al estar incapacitado no sería posible?
fondiverso19/01/23 19:39
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Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
de
A1881
fondiverso19/01/23 19:34
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Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
de
Paski1966
fondiverso19/01/23 19:34
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Re: Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
de
Paski1966
fondiverso19/01/23 11:36
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Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
¿Serías tan amable de explicármelo por aquí, cómo ha hecho Xavi?Gracias por tu interés.
fondiverso19/01/23 11:29
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Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
Gracias Xavi.Me jubilo en mayo de 2028 y, puesto en lo peor, no cotizaría nada durante los próximos cinco años.Entiendo por tu respuesta que, a la fecha de jubilación, contarían las bases de cotización desde mayo de 2003 hasta abril de 2028 (con esos cinco años de lagunas de cotización en las que cogen la mínima durante unos años y el 50% de esta el resto de tiempo).Es por lo que dices que, en caso de mantener la incapacidad, saldría más favorable optar por la misma (75% de la base reguladora actual, más revalorización hasta esa fecha), que perder un buen pellizco por la bajada de esa base reguladora al contar los últimos cinco años y no haberlos cotizado (actualmente tengo más de 37 años cotizados y no sé si me correspondería el 100% o me bajaría algo el porcentaje de dicha base reguladora).Gracias por tu ayuda.
fondiverso19/01/23 00:43
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Incapacidad Permanente VS Pensión de Jubilación - Incapacidad Permanente Total
fondiverso07/08/22 11:08
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Recurso administrativo tras otorgarse IPT, como condición para reingreso en la empresa - Incapacidad Permanente Total
No sé si será extraño, o puede darse en grandes empresas, empresas públicas y en el funcionariado, donde existe la posibilidad de reingreso.Sé que parece chocante tener que recurrir una IPT, concedida de oficio por el INSS, para poder solicitar el reingreso, y que este se produzca, independientemente, de que ese recurso prospere o no.De ahí que pregunte si alguien ha pasado, o conoce a alguien que haya pasado por esa situación.Gracias.
fondiverso06/08/22 18:07
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Recurso administrativo tras otorgarse IPT, como condición para reingreso en la empresa - Incapacidad Permanente Total
fondiverso03/01/22 17:08
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Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Finalmente, tras dudar si incluir para este 2022 el BL-50, equiponderando los cuatro fondos... www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/4111891-carteras-fondos-inversion-rankianos-para-2021-analisis-comparaciones-cambios-consultas?page=734#respuesta_5246544Me he decantado por continuar con los tres fondos de 2021, retocando algo los porcentajes, el Icaria C.P. baja del 65% al 60%, el Impassive sube del 17,5% al 25% y el BL- Equities Dividend baja del 17,5% al 15%.Os paso la radiografía de Morningstar por si alguien tiene interés en ojearla.
fondiverso01/01/22 19:22
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Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Feliz año a todos. Ojalá esté lleno de buena salud y aceptable rentabilidad en vuestras inversiones.Quiero recoger a largo plazo "cierta parte" de la rentabilidad en bolsa, intentando "proteger algo" el patrimonio si llegasen caídas notables. He pensado incluir a partes iguales cuatro fondos y rebalancear si fuese necesario una vez a principios de año, aunque si no se desvían demasiado de ese porcentaje tal vez no lo hiciese hasta que alguno llegase a pesar el 30%.Sería una inversión para el largo plazo (unos diez o quince años).Parte del X-Ray de esa cartera señala lo siguiente:Impassive Wealth FI 25%BL-Global 50 B EUR Acc 25%Icaria Capital Cartera Permanente FI 25%BL-Equities Dividend B EUR Acc 25%Acciones 61,21 % Una cuarta parte en Consumo DefensivoObligaciones 14,03 % La mitad a medio plazo y la otra a largo plazo. Rating AAAEfectivo 12,07 % Oro 12,69 %Algunos de sus ratios a 5 años serían:Volatilidad 7,42Ratio de Sharpe 0,91Alfa 0,87Beta 0,52¿Qué os parece para soportar hasta un 25% de supuesta bajada de patrimonio? (En 2008 bajó un 20,78%). La rentabilidad anualizada de estos últimos 5 años ha sido de un 6,19%.Gracias a todos por vuestras opiniones.
fondiverso19/12/21 14:52
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Re: En el actual contexto económico ¿cuál elegiriais vosotros?
de
Valentin
fondiverso19/12/21 14:52
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Re: En el actual contexto económico ¿cuál elegiriais vosotros?
de
Carlota Perez
fondiverso18/12/21 20:56
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En el actual contexto económico ¿cuál elegiriais vosotros?
Gracias por tu respuesta Valentín, mi intención sería conseguir un 5% de rentabilidad anual media. Ya que cada etapa de crisis o bonanza no tiene por qué parecerse a ninguna otra, solo sé que, cercano a mi jubilación, intento hallar un binomio rentabilidad - riesgo que no me depare grandes sustos. Eso sí, el futuro nunca está escrito...Saludos.
fondiverso18/12/21 08:52
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En el actual contexto económico ¿cuál elegiriais vosotros?
Se me olvidaron los datos más importantes...Horizonte temporal mínimo de la inversión 10 años, porcentaje de pérdida asumible hasta un 25% y porcentaje de dicha inversión en el total de la cartera entre un 70% y un 80%