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Focusosuna

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Focusosuna 16/09/19 13:51
Ha respondido al tema Cancelación registral de la hipoteca
También he consultado vía correo electrónico a [email protected] y esta es su respuesta: Estimado Sr:En relación a su consulta, debemos iniciar nuestra respuesta indicándole que este Servicio carece de competencias en materia  arancelaria, así pues, debe solventar sus dudas directamente en el Registro de la Propiedad que haya expedido la factura.Para poder realizar un adecuado cálculo del arancel es necesario tener acceso a la hoja registral de la finca y de los documentos presentados a inscripción, sin ello no será posible evaluar o calcular los derechos a inscribir.Sobre la fusión por absorción simplemente indicarle que determinadas operaciones sí son minutables en función de la fecha de la fusión y de la  entidad afectada.Si en su caso, la operación registral practicada devenga honorarios, el presentante deberá pagar la inscripción de la fusión en el Registro de la Propiedad, si bien puede intentar posteriormente, en virtud de las relaciones contractuales establecidas con la entidad financiera, solicitar que éste le abone el importe abonado por dicho concepto.En cualquier caso, como ya le indicamos carecemos de competencia arancelaria, por ese motivo, debe consultar en el Registro concreto, no dudamos que será debidamente atendido y todas sus dudas aclaradas.Pregunte en el Registro y no obstante, si finalmente no estuviera conforme con los argumentos o explicaciones que les puedan ofrecer en la oficina registral  siempre puede impugnar la minuta siguiendo el procedimiento regulado en el Anexo II, norma Sexta del Real Decreto 1427/89, que regula el arancel de los Registradores, tal y como se recoge al pie de la minuta.La impugnación puede presentarse bien ante el Registro de la Propiedad competente bien ante el Colegio de Registradores dentro de los quince días hábiles siguientes a los de la notificación o entrega de la minuta.Al escrito suscrito con firma original, en el que señale los motivos de disconformidad, deberá acompañar fotocopia de la factura.Si opta por presentar el escrito de impugnación ante el Colegio de Registradores nuestra dirección postal es la siguiente:Colegio de RegistradoresDepartamento de honorariosC/Diego de León, 21-7ªplanta28006 MadridO bien con firma electrónica mediante correo electrónico a la siguiente cuenta: [email protected]
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