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fjbacasa110 14/09/21 12:31
Ha respondido al tema Ethereum minado hace tiempo - Bitcoin (BTC)
Buenos días. Tal y como indica Nometse, la minería de criptomonedas en España se considera una actividad económica y, en consecuencia, requiere las obligaciones formales y fiscales que esto implica. La primera: alta en el modelo 037 en el epígrafe de "otros servicios financieros" (actividad no sujeta a IVA, pero si al modelo 130). En lo tocante a la obligatoriedad del alta en el RETA, hay que tener en cuenta que cuando los rendimientos son de naturaleza "puntual" y no superan en el año el SMI, no es preciso (por ahora) alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a este respecto advierto que la norma es lo suficientemente ambigua como para que la Seguridad Social pudiera plantear hipotéticas futuras discrepancias. Por supuesto, todo ello salvo mejor opinión. Un saludo, Javier Becerra.
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fjbacasa110 06/05/21 09:16
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos dñias Riciehawtin, efectivamente, el modelo 720 es una mera declaración informativa, en la que han de incluirse determinados tipos de activos situados en el extranjero, hoy, por hoy, 3 tipos: inmuebles, cuentas corrientes y participaciones en capital, la obligación de presentación la determina si el valor de cualquiera de estos tres bloques supera los 50.000,00 €. el que sea una declaración informativa y, en consecuencia, no suponga un hecho imponible del que se genere cuota a pagar, no impide que si estando obligado, no se presenta, la AEAT no aticé un palo de narices, de hecho son precisamente las descomunales sanciones que imponen (150 % de la cuota) que se devengue considerando estos activos como ganancias patrimoniales no justificadas (criterio de la AEAT) así como su no prescribilidad, lo que ha determinado que la Comisión Europea haya llevado este asunto hasta el TJUE, encontrándonos a día de hoy en espera de sentencia. La valoración de las cuentas corrientes para determinar la obligatoriedad o no de la presentación del modelo lo constituye el saldo al 31/12.Dicho esto, el modelo 720 está siendo objeto de tramitación parlamentaria del proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, en virtud del cual se pretende incluir en él la mera tenencia, compras, ventas, transferencias, etc, etc. de las criptomonedas. Ahora mismo es imposible conocer cómo lo van a hacer y cómo habrán de valorarse estos activos, que, recuerdo, según doctrina del TS no constituyen dinero. Por tratar de resumir, a día de hoy, hay que olvidarse (por poco tiempo) de la consignación en el 720 de las criptomonedas. Las variaciones patrimoniales (beneficios o pérdidas) que se generen por su venta han de consignarse en el modelo 100 como aumento o disminución de la B.I. del ahorro. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 26/03/21 07:55
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días Nometse, con todo mi permiso, ¡sólo faltaría!.Como no tengo ni idea de dónde colgar esto que no es ninguna respuesta, solo un video explicativo que, en mi opinión, es bastante bueno y que explica muy bien el tema que nos ocupa, fiscalizad de las criptomonedas. Espero que sea de utilidad para todos. Un saludo, Javier.https://www.youtube.com/watch?v=MMKN0M6dgWM
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fjbacasa110 22/02/21 07:53
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días, debes declararlo como variaciones patrimoniales en la Base Imponible del Ahorro. Tendrás que indicar fecha y valor de transmisión y fecha y valor de adquisición, por lo que, finalmente, sólo tributarás por la variación patrimonial que se haya generado. Yo no trabajo con el programa PADRE, pero se que existe un desplegable para que indiques de qué producto financiero se trata, (casillas 326 a 328). Si no lo ves claro, dímelo y te indico con más exactitud. Ojo, por los importes de los que hablas, no olvides comprobar si estás, o no, obligado a presentar el modelo 714 (Patrimonio). Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 19/02/21 11:23
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Exactamente, así es en lo tocante a los valores liquidativos o saldos medios del 4T que determinan la obligación, o no, de incluirlos en el modelo 720. Por otra parte, te indico que este modelo es una mera declaración informativa que en modo alguno sustituye a ninguna autoliquidación en la que pudieran tener que declararse (modelos 100 y 714). El plazo de presentación del 720 finaliza el 31/03 de cada ejercicio y el de los modelos 100 y 714 finalizan el 30/06, también de cada ejercicio. Un saludo, Javier.
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fjbacasa110 19/02/21 11:17
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Efectivamente Nometse, has justo has indicado el punto crucial del asunto en lo tocante a la obligación, o no, de la declaración de la MERA TENENCIA de criptomonedas en el modelo 720 (insisto nuevamente que de existir tal obligación no producirá efectos hasta el que se presente en el 31/03/2022 referido al ejercicio 2021). Por lo que he podido averiguar a través de la AEAT, si reunidos los requisitos de valor, y se está utilizando una cool walet para almacenar la clave privada en tal caso no puede entenderse que las criptomonedas estén en el extranjero y, en consecuencia no deberán declararse en el modelo 720.No hay que olvidar por otra parte que según sentencia del TS nº 326/2019 de 20 de junio, el bitcoin y por extensión el resto de criptomonedas NO SON DINERO. Por tanto, hemos de estar a la espera de cómo articula y regula la AEAT esta nueva obligación que quieren establecer. Un saludo.
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fjbacasa110 13/02/21 12:48
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días, hoy por hoy tan sólo existe un proyecto de Ley de "Prevención del fraude fiscal y blanqueo de capitales" aprobado a comienzos de febrero/21 por el Consejo de Ministros y, por tanto, aun en fase de tramitación parlamentaria, es decir, no está en vigor. Es en ese "proyecto" dónde se supone que se creará la obligación de la inclusión de las criptomonedas en  el modelo 720 (siempre que los saldos medios del último trimestre o los valores liquidativos al 31/12 superen en su conjunto los 50.000,00 €. En otras palabras, en lo tocante al modelo 720 del ejercicio 2020 a presentar durante el mes de marzo del 2021, NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA MERA TENENCIA de criptomonedas. De hecho, yo personalmente el otro día estuve trasteando con el modelo en cuestión y no hay forma humana de encuadrarlas en ninguna de las categorías del modelo.Otra cosa bien distinta son las variaciones patrimoniales (Ganancias o Pérdidas) que hubieran podido producirse por la venta de estos activos que, evidentemente han de imputarse en el modelo 100 (IRPF). Este último extremo no es ninguna novedad y SIEMPRE habría que haberlo declarado. Un saludo.
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