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Fiscalidad

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Fiscalidad 21/06/10 14:46
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Disculpa el retraso, pero creo que harías muy bien pasando a una sociedad de nueva creación / o vieja, para que no te compute en el futuro IP... sin embargo no pienses que Hacienda no sabe esto, lo controla por dos vías: IVA (si es aplicable) y mediante la información que facilitan los Notarios... así que se camufla pero AEAT sabe los pasos previos perfectamente...
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Fiscalidad 21/06/10 14:44
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola; Celia Hp. A y B Si que son vinculadas ya que tienen un mismo socio en más de un 25 %, con uno llega.
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Fiscalidad 21/06/10 14:29
Ha escrito el artículo El cambio de tipo de IVA en las operaciones continuadas.
Fiscalidad 21/05/10 15:48
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Aun no se sabe nada del nuevo Impuesto... ´pero te mantendre informado... aun no sabe nadie como va a ser este nuevo Impuesto, algunos apuestan por una mera vuelta al IP de siempre otro un cambio de sistema, etc...
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Fiscalidad 18/05/10 00:29
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola; Si se ha asumido que las facturas están infladas estás en un problema. No se que decirte sobre la conformidad o no, necesitaría ver el expediente entero para opinar. Ten claro que para firmar en el acta de conformidad debe indicarse expresamente que no se propone sanción, sino no te fies. O pone algo similar o nada. En todo caso creo que el Inspector (curiosidad que delegación es?... suena muy a cataluña...) ha actuado rozando el ilicito. En todo caso con ese texto plantearía una queja contra él ante el defensor del contribuyente, con el tema del delito (necesidad más de 120.000 euros de cuota) es para sacarlo. Sobre el fondo, me gustaría saber si va sobre operaciones vinculadas -exceso de facturación-, facturas falsas, falta de actividad economica... Procedimiento. Hay un procedimiento inspector en el que estás, y un sancionador que aun se te debe abrir. Por lo que separa conformidad con la liquidación y sanción, y disconformidad con la liquidación y sanción. La conformidad es con los hechos de la liquidación, ese acta supone que ratificas los hechos, y si en un mes no te han liquidado, el tenor literal del acta se convierte en liquidación teniendo desde ese momento los plazos legales para el pago (según la fecha de firma deberás pagar antes del día 5 del 2º mes, o el día 20 del mes siguiente). Puedes recurrir dicha liquidación sin ningún problema desde un mes desde el transcurso del mes que te ndique anteriormente, aunque deberas destruir el tema de los hechos. Si no recurres debes pagar, y si recurres tambien pero puedes avalar. Si firmas en disconformidad, no das tu conformidad ni con los hechos ni con el derecho, por lo que te dan quince días para alegar, y luego el Inspector Jefe debe dictarte una liquidación que confirme el acta o no. Ahi luego tienes un mes para recurrir, y evidentemente pagar o avalar. Aquí puedes recurrir la liquidación, es decir si hay o no hay dicho aumento de facturas (aunque si lo admitiste estás fastidiado). La sanción se te puede comunicar con el acta o en el plazo de tres meses desde la liquidación, sino no pueden abrir el procedimiento sancionador. Mi consejo: contacta con un buen abogado tributarista, no te vale el asesor normal ni el abogado normal necesitas un experto.
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Fiscalidad 11/05/10 18:16
Ha comentado en el artículo La Ayuda del Plan 2000E ¿Ganancia Patrimonial o mero descuento? Y las Ayudas de vivienda
Hola a todos. Landri yo tampoco lo veo claro, por eso si bien entiendo que juridicamente es defendible que esto es un descuento -por cierto tambien los sostiene Falcón y Tella catedratico de la complutense- lo mejor es incluirla y si luego la AEAT POR ESCRITO dice que es un descuento a pedir la devolución... sino pues nos quedamos tranquilos, que hemos pagado lo que debemos. Lo mejor es cauto y que seas tu al que le deban y no ser tu el deudor para que luego te sancionen, sobre todo si somos personas fisicas a las que una deuda de 1000 euros les hace un agujero...
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Fiscalidad 10/05/10 15:08
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Polemarco, no se ma había planteado este problema. Normativamente entiendo que pierdes el derecho, aunque la finalidad de la norma se incumpla y desde ese punto de vista deberías tener derecho. Yo entiendo que has perdido el derecho, aunque para confirmarlo pediría una conultad vinculante a Hacienda.
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Fiscalidad 10/05/10 15:05
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Merche; Respecto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente. Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período. Y esto lo dice Hacienda en su consulta vinculante V2460-09. En tu caso al cobrarla en 2009 la debes imputar en 2009 y no en 2007. un saludo
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Fiscalidad 10/05/10 14:45
Ha escrito el artículo La Ayuda del Plan 2000E ¿Ganancia Patrimonial o mero descuento? Y las Ayudas de vivienda
Fiscalidad 21/04/10 18:21
Ha comentado en el artículo Comprar vivienda. El fin de la deducción y el nuevo tipo del IVA
Lo que tengo claro es que esto es solo una medida proyectada y aun no aprobada por lo que tranquilidad, y cuando este clara la norma la desgranaremos en profundidad (cuentas vivienda y demás incluidos).
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Fiscalidad 21/04/10 18:19
Ha comentado en el artículo Comprar vivienda. El fin de la deducción y el nuevo tipo del IVA
Querido rodrigo; No era un comentario técnico, ya que me parecia mejor pasar a vuela pluma sobre el tema. Esto sería algo más tecnico. 1) Se reduce su ámbito subjetivo de aplicación: si en la actualidad es una deducción de general aplicación, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible sólo tendrán derecho a aplicarla los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20€ 4 . La misma limitación afecta a los contribuyentes en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial que puedan acogerse a esta deducción. 2) Aunque en su conjunto se incrementa simbólicamente la base máxima de la deducción –de 9.015€ a 9.040€–, se limita para los contribuyentes con una base imponible comprendida entre 17.707,20€ y 24.107,20€, para quienes la base máxima de la deducción será la derivada de minorar 9.040 por el resultado de multiplicar la diferencia entre la base imponible y 17.707.20€ anuales por 1,4125. 3) Se limita igualmente, aunque con menor intensidad, el ámbito subjetivo del derecho a practicar deducciones por inversiones en obras e instalaciones necesarias para la accesibilidad de personas con discapacidad, que se reconoce únicamente a los contribuyentes con base imponible inferior a la cantidad anteriormente señalada. En este caso la base máxima de deducción de 12.080€, se ve reducida cuando la base imponible se encuentra entre 17.707,20 y 24.107,20€ resultando ser la que se derive de minorar la suma de 12.080€ por el resultado de multiplicar la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 por el coeficiente 1,8875. No obstante, se mantiene igualmente, para estos contribuyentes el régimen que se encuentre vigente el 31 de diciembre de 2010 siempre que las obras o instalaciones estén concluidas antes del 1 de enero de 2015 en virtud de la disposición transitoria antes mencionada. La Disposición Transitoria decimoctava por el apartado Dos del artículo 113 del Proyecto de ley –antes artículo 133 del Anteproyecto supone el mantenimiento del régimen actualmente vigente para los que hubieran adquirido o satisfecho cantidades para su adquisición con anterioridad al 1 de enero de 2011 siempre que, en el caso de las cantidades destinadas a rehabilitación, las obras estén finalizadas antes del 1 de enero de 2015. En cuanto a la retirada de la exención no está en el Proyecto pero si en el Anteproyecto y seguramente será una carta en juego a lo largo de la tramitación parlamentaria. Seguramente no, seguro.
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Fiscalidad 20/04/10 19:03
Ha escrito el artículo Comprar vivienda. El fin de la deducción y el nuevo tipo del IVA
Fiscalidad 16/04/10 11:18
Ha comentado en el artículo El futuro de las oficinas liquidadoras
Hola Echevarri. Esta dualidad es algo que se debía acabar, y que entiendo que se acabará -ahora me pongo el traje de rappel...- ya que a las CCAA no les interesa que les repercutan el IVA, ya que para ellos es un gasto extra... y no están los tiempos para gastar el dinero. Y porque existe un run-run de que son una fuerte fuente de conflictos tributarios, ya que ellos se llevan la comisión por liquidar, y si luego se pierde la liquidación las CCAA no suelen solicitarle la devolución... por lo que el liquidador tienen un incentivo para liquidar de forma especial... sin embargo esos costes los asume la CA de turno... Hay CCAA que se están planteando darle un vuelta al tema, y separarlo, ya que además se puede dar un tema laboral con los trabajadores exclusivamente afectos a esta función ya que al final estos tios aunque en nomina del Registrador reciben ordenes exclusivas de la Hacienda Autonomica, por lo que se analogan a trabajadores de esta... en fin una fuente de conflictos, aunque no son buenos tiempos para esta cuestión. Nunca he visto un Convenio de CA con registrador, incluso creo que no existen... nunca me han gustado que las funciones del Estado lo hagan entes de otro tipo, ni al reves, y me escuece mucho cuando hay ayuntamientos que encargan a entidades privadas temas de recaudación municipal o catastral...
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Fiscalidad 16/04/10 10:58
Ha escrito el artículo Una Buena Nueva. Parece que hay cambios en las normas vinculadas
Fiscalidad 13/04/10 19:42
Ha comentado en el artículo Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas
Amigo Libertonia; Suscribo tu comentario en un 100 por 100. A veces aun me acuerdo cuando empezaba con este negociado y era un mileurista y me hervía la sangre cuando mi cliente más rico que otra cosa perdía... ahora me sigue pasando lo mismo sin ser mileurista, y ganando bien. Defiendo que hay mucho pirata con parche en el ojo y pata de palo que se merece un buen expediente por delito fiscal, pero tambien hay gente que ha tenido dinero fuera de formas más o menos legitimas (por ejemplo en Galicia por pagos pesqueros se usan paraisos fiscales) y que tampoco hay que encausarlo por ello.
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Fiscalidad 12/04/10 12:56
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola; Claro que puedes preguntar, pero como siempre digo esto no evita que se deba preguntar caso por caso con el asesor fiscal de turno, o en tu caso con tu banco. Es perfectmente posible que puedas adquirir un inmueble en Bulgaria. Hasta hace algunos años habia limitaciones en la adquisición por no residentes. El tema hipotecario se me escapa bastante ya que desconozco cual es la práctica real en casos como el tuyo. Legalmente es posible que un banco español te de una hipoteca en España para adquirir un bien en Bulgaria, sin embago es dificil que te lo den. Existen determinadas entidades financieras especializadas en operaciones de ese pérfil pero no es hábitual. Tu afectación a la declaración de la renta es evidente. Desde luego no te puedes aplicar la deducción por vivienda hábitual ya que dicha vivienda no va a ser tu vivienda habitual, y si asi lo fuera no serás residente en España. Sin embargo debes hacer la imputación de rentas de esa vivienda. ¿qué es la imputación de rentas? Pues si tenemos una vivienda que no sea hábitual y no está arrendada debes imputar el 2 por 100 de su valor catastral -valor de adquisicion en tu caso- en tu IRPF... evidentemente como puedes suponer la AEAT tampoco lo sabe especialmente. El como lo haces. encuentra la vivienda y habla con tu banco habitual, si de ahí no sales con una respuesta medianamente satisfactoria busca bancos que tengan seden en los dos paises y comenta el tema.
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Fiscalidad 30/03/10 18:59
Ha comentado en el artículo Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas
Las cuentas en Luxemburgo ya eran "abiertas" a Hacienda hace tiempo. Vamos a ver Luxemburgo ante una petición de la AEAT en un procedimiento inspector, da toda la información que obre en su poder. Lo que no da Luxemburgo -como Belgica o Suiza que han optado por la retención en origen que abona a España en vez de dar la información en masa- son datos genericos, es decir suministros de información en masa como tiene aquí España con sus bancos propios. A lo de la prescripción, aunque lo comente antes, me refiero a que si tu puedes acreditar un dinero correspondiente a una renta obtenida en un periodo ya prescrito fiscalmente (4 años desde la presentación del Impuesto sino se ha interrumpido) o penalmente (si son muchos los cuartos) no declarado, puedes regularizar sin abonar nada, ya que la prescripción es imperativa. Un ejemplo: soy un piratilla que hago chapuzas en B y me forro... y obtengo rentas en el 2004 por importe de 600.000 euros que no declaro y me lo llevo en el maletín a Andorra. En 2011 se que me van a pillar, pues cojo y hago una complementaria de mi IRPF del 2004 señalando que gane esos cuartos y que han prescrito... Dejando al margen el delito de blanqueo de capitales que tiene un mayor plazo de prescripción... si puedo acreditar muy bien eso -no vale con el ingreso unicamente debemos hacer algo más-. Sin embargo como no es jauja, es decir Hacienda va a tratar de defender que se trata de una renta no prescrita, se deben poseer pruebas solidas -MUY SOLIDAS- para tratar de ganar la prescripción. Lo mejor consultar con un muy buen asesor que tenga experiencia en este tipo de temas.
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Fiscalidad 30/03/10 18:49
Ha comentado en el artículo Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas
Emelianko; La norma la puedes ver en la paginas web del ministerio de economia y hacienda así como -en breve- en la web del congreso. No es una Ley, sino un convenio internacional. El tema del individuo que comentas que difirió su patrimonio a Andorra en parte no va ser cubierto por esta norma, ya que sólo cubre información tributaria y no asistencia en la recaudación, es decir deudas privadas seguiran como siempre, y en casos de embargos tributarios la Administración andorrana no es muy cooperativa -aunque si que hay casos donde coopera-. El problema de las deudas del empresario no tributarias es que los jueces españoles se pierden bastante con el tema internacional, pero no hace falta irse a Andorra, con abrir una cuenta en portugal el Juez se vuelve loco y ese dinero es muy díficil atacarlo, aunque si el abogado es muy insistente se puede hacer. Los 120.000 euros anuales es por el delito, cualquier es inspeccionable. El CDI no es retroactivo, pero me refiero y en esto tambien contesto a Irene, que el CDI no es retroactivo pero 1 de enero de 2011 la AEAT puede pedir información. Bien, la prescripción fiscal es de 4 años desde la declaración (p.e a esa fecha no han prescrito el 2006, 2007, 2008, 2009 y no se ha declarado el 2010) y la penal 5 años, pues si uno ha sido malo y tiene dinero no declarado en dichos territorios, ante el riesgo de que lo cojan, lo sancionen y en su caso lo metan en la carcel, declare mediante complementaria lo que tenga en Andorra y pague por ello. Y si ese dinero se genero en 2004 y puede probarlo SOLIDAMENTE - es decir indubitadamente - que presente una complementaria de ese año y como ha prescrito no debe pagarlo. Aunque ahí lo mejor es asesoramiento fiscal del bueno.
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Fiscalidad 30/03/10 18:39
Ha comentado en el artículo Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas
Amigo Ayak; No se incita a nada, incluso se incita a regularizar las cuentas por lo que pueda pasar... es decir a pagar lo que no se ha declarado en los otros años... Lo que esta claro es que no está prohibido tener cuentas en Andorra ni ahorrarse, dentro de la más estricta legalidad, los máximos impuestos posibles. eso si si la legalidad no nos gusta el tema no es a quién usa esa norma, sino a quién la instituyo, es decir al Gobierno y en este caso a la oposición que goberno en su día... ya sabeís si quereís pagar más a votar a IU. Otro debate es si el estado se puede mantener el estado del bienestar con el sistema actual de impuestos. Creo que no, y si me aseguran que si pago mñas impuestos la sanidad y la educación mejorarán, firmo pagar un 10 por 100 más de mi nomina, pero si es para tirar los cuartos en chorradas -velodromos, juegos olimpicos y demás- pues mejor que no.
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Fiscalidad 30/03/10 00:04
Ha comentado en el artículo Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas
Si Tristán el tema es así, pero el actual escenario dificulta mucho esta operativa, ya que si una tenía los cuartos en aruba el problema es cero... o en Suiza, pero si uno tiene los cuartos en España al final no era tan díficil pasar los cuartos a Suiza/Andorra (incluso fisicamente, pero ahí el peligro de blanqueo era alto) y de ahí a donde sea, pero ahora ese paso intermedio no va a ser tan sencillo... como dice alguno menos mal que nos queda gibraltar...
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Fiscalidad 29/03/10 15:58
Ha escrito el artículo Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas
Fiscalidad 14/03/10 23:26
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Heloise; Según la ley de control de fraude debes reflejar en la escritura pública de comprventa los medios de pago así que en principio indiferente... pero como siempre deja rastro lo mejor es por un medio bancario (cheque, transferencia, etc)por si algún dia hay problemas, y que se indique en el cheque el destinatario (es decir este cheque para pepito, este cheque para zutanito y este pera Heloise). si es en documento privado siempre por medio bancario para que no haya suspicacias posteriores (y problemas con el comprador). De todas formas si utilizas dinero no bancarizado tendría mucho cuidado, ya que la AEAT está haciendo controles de movimientos de tarjetas, etc, que no cuadren con el dinero que ellos tienen contralado o conocen...
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Fiscalidad 14/03/10 23:23
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Uranio; Claro que si. En primer lugar si te pagan algo por ser administrador lo deberas declarar en tu IRPF, pero supongo que esto ya lo sabes. Si no te pagan nada por ese lado no hay mayor problema, salvo que si haces operaciones con la sociedad debes documentarlo siguiendo los criterios del Reglamento del IS (el tema de vinculadas). en segundo lugar asumes una responsabilidad elevada, ya de por si la normativa mercantil te puede hacer responsable por algunas cuestiones realizadas por la sociedad -mucho ojo con las normas concursales-, la responsabilidad por temas laborales es elevada, y la normativa fiscal te hace responsable solidario con la sociedad en algun caso (sanciones, p.e., aunque si eres colaborador necesario), y responsable subsidiario en el caso que la sociedad deje de funcionar. En fin que es un riesgo, puede que parezca pequeño existe. Si eres un administrador de verdad, es decir controlas el funcionamiento de la entidad y eres prudente simplemente con un poco de sentido común te llegará, y cuando veas temas complejos un buen asesoramiento. Si eres un administrador de paja, mucho ojo, yo me saldría...
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Fiscalidad 14/03/10 23:18
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Michel; Desconozco el tema de la validez o no del producto financiero con particulares, por lo que no te puedo ser de mucha ayuda. Te recomendaría hablar con algún abogado o oficina de defensa al consumidor.
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Fiscalidad 14/03/10 22:54
Ha escrito el artículo La urgente necesidad de la reforma del régimen de operaciones vinculadas