Buenas tardes de nuevo: Cuatro jornadas consecutivas subiendo, en total más de un 20%. ¿Que en algún momento relajará? Indudablemente. Pero estoy seguro de que con las vacunas ya en marcha, y aceleradas en los próximos meses, esto subirá y bastante. De momento ya ha subido un 120% desde finales de octubre...
Buenas tardes:En esta ampliación de IAG era evidente que había que acudir, yo por eso mantengo mi posición en la empresa, habiendo adquirido el 60% de mis acciones al coste de la ampliación, 0,92 € acc. Ahora, lógicamente tengo ganancias, pero no me bajo, EN MI HUMILDE OPINIÓN esto tiene un recorrido al alza muy importante a meses vista. Es más, me planteo mantenerlas al menos dos o tres años. Creo que es apuesta segura.
No debes hacer ningún ajuste, las 8.300 las pagaste a lo que las pagaste, y si las vendes ahora (reservándote las 12.450 de la ampliación) tu media sobre las 8.300 debe ser de 2,54 €, es decir, aún le pierdes dinero; si no puedes compensarlo con ganancias de este año tendrás este crédito disponible para compensar hasta 31/12/2024.
En mi opinión debes declarar lo que le pagas al propietario, salgáis ganando o perdiendo. Debemos concienciarnos todos de pagar loi que debemos, aunque no "nos pillen". La ÉTICA, la RESPONSABILIDAD y la INTEGRIDAD son básicas para que todos salgamos adelante. Saludos.
Sus abogados son los mejor situados para asesorarles sobre si deben o no deben recurrir; pero, con todos los respetos, no comparto la afirmación del último párrafo que dice: "La sentencia, pese a estar muy mal redactada, hace dificil las probabilidades de éxito en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial". Ciertamente la redacción deja mucho que desear, pero lo importante es la argumentación, y Vdes. mismos en su exposición rebaten los argumentos fundamentales de la sentencia. A mi me han convencido; y piensen que los jueces solo son personas a las que hay que convencer de que uno tiene la razón; el Derecho es (o debería ser) sentido común aplicado. Por cierto, S.Sª debería haber leido la sentencia antes de firmarla...
Matrimonios: los rendimientos procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con
las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a
ambos cónyuges (adquiridos con dinero ganancial), corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges (herencia, donación, compra en estado soltero o con dinero privativo...), corresponderán íntegramente a éste. (Página 148 del manual de IRPF 2011 de la Agencia Tributaria y artículo 11.3 de la Ley IRPF. Por tanto, aunque las acciones estén en una cuenta titulada por uno solo de los cónyuges, si su procedencia es ganancial los dividendos deben atribuirse a ambos por partes iguales. Si la tributación es individual la exención es de 3.000 €.