Estoy seguro que tengo derecho al subsidio. Lo de posponer mi solicitud realmente es por el temor a que el funcionario que le toque resolver mi expediente me impute esos ingresos sólo a un mes y después tenga que ir reclamando, aportando documentos, esperar su resolución, que el trámite se prolongue, etc. y que al final me hubiese merecido la pena haber demorado la solicitud, porque se acabe resolviendo antes.Después de haber leído las experiencias que han sufrido los compañeros en este hilo y ver cómo desde el SEPE han interpretado sus propias instrucciones de diferente manera es lo que me genera inquietud, máxime cuando va a ser mi primera solicitud y no tener que ir haciendo reclamaciones desde el principio.Gracias Wediehard!
Una duda de última hora franjgr, es requisito imprescindible que el subsidio se solicite en los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes desde que finaliza la prestación contributiva por desempleo?En mi caso es primera solicitud, no renovación y podría hacerla a partir del 1 de febrero. Pero este mes de enero he recibido unos rendimientos del capital que, aunque superan un poco los 810 €, en realidad son de pago trimestral, pero como no quiero correr el riesgo de que me lo denieguen desde el principio por este abono (aunque puedo acreditar con documentos que son trimestrales), podría demorar la solicitud al 1 de marzo, pues en febrero tendría 0 ingresos? Gracias!
Te pidieron alguna documentación in situ, o como me han dicho, ya consultan ellos todos mis datos internamente? La llevabas en papel para que te lo sellaran todo? Cuánto han tardado en reconocerte el subsidio? Gracias!
Voy a presentar la solicitud del subsidio el 1 de febrero y he preguntado al SEPE por teléfono la mejor manera de hacerlo. Me contestan que preferentemente vía web, a través de la "presolicitud de prestación individual y otros trámites" https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1Me dicen que sólo hay que introducir los datos personales y del cónyuge y que como ya tienen mis datos bancarios donde me han ido ingresando la prestación por desempleo, ellos consultan mis datos automáticamente en INSS y AEAT. Y si todo está correcto entra en vigor el subsidio y si necesitan que les aporte más documentación, ya me contactarán.A quienes habéis presentado la solicitud en los últimos meses, ha sido por esta vía? Gracias
Gracias Angelneu! Entonces y bajo tu experiencia, el Sepe no sólo se limita a computar las rentas a declarar para mantener los requisitos, sino que rasca más allá?
Coincido contigo en la consideración como seguro o plan de ahorro y probablemente el Sepe así lo entienda. Pero existe una modalidad, la rentas vitalicias diferidas y de capital cedido, en las cuales, a cambio de obtener mayor rentabilidad, primero, al ser diferidas no estoy obteniendo rentas y segundo, la prima inicial es irrescatable. El hecho de que desde el momento de su constitución queden fuera del patrimonio del asegurado hasta la fecha designada (en este caso, la fecha de jubilación) para ir percibiendo rentas es lo que me hace dudar de cómo se computarían por el Sepe.
En relación a la casuística que plantea el compañero Miquelbotella, y suponiendo el caso de una persona que ya esté percibiendo el subsido para mayores de 52 años que recibe una herencia compuesta de bienes diversos (inmuebles, fondos de inversión, saldos en cuentas, etc.). ¿Cómo computaría si vendiese la mayor parte de ese patrimonio que recibe y constituye con todo el importe de la venta un "seguro de rentas vitalicias diferidas" en el que no comenzará a recibir rentas hasta llegar a la edad de jubilación y por tanto se extinga ya también el subsidio? No existe rendimiento explícito pues no está generando rentas. Mi duda es si el Sepe imputaría un rendimiento presunto a ese capital aportado (aunque en puridad ya no está dentro del patrimonio personal, sino en el de la aseguradora o banco y su titular ya no puede acceder a él hasta alcanzar la edad de jubilación).
Fantástica tu reflexión en la que coincido plenamente. Incertidumbre de futuro es lo más preocupante, partiendo de las premisas que tenemos en 2023. Pero es lo que hay. No se pueden hacer cálculos de cómo estará el sistema de pensiones y todo el entramado fiscal en una década.Gracias compañero!
Gracias Bacalao!En el ejemplo que expuse entonces tributaría los 6.000 € de dividendos en la base del ahorro y 18.000 (rend. inmobiliarios) - 6.000 (rend. negativos del trabajo) que se deducirían íntegramente de la base imponible? Si es así me parece una buena operación en la doble vertiente fiscal<>laboral. Qué opinas al respecto, sin que por supuesto me lo tome como un asesoramiento, sólo como opinión personal.Un saludo
Hola Alex, sin ser un experto, entiendo que al rescatar varios seguros de ahorro, unos con ganancias y otros con minusvalías, sí se compensarían entre ellos y si del resultado final resulta una pérdida patrimonial, no se añadiría ninguna plusvalía a tu tope de rentas.Cosa distinta sería el cobro de la pensión vitalicia, pues es un rendimiento del capital y a mi entender, no entraría en el mismo apartado que las plusvalías/minusvalías, y no podrías compensar.Yo personalmente comunicaría en junio al SEPE cualquier ingreso extraordinario y que ellos te realicen los cálculos. De este modo evitas sanciones y son bastante estrictos con ello.Finalmente, los planes de pensiones no rescatados no computan para el tope de rentas. No tienen rendimiento presunto.
Menudo lío! Voy a solicitar el subsidio en unos meses y quería ir tomando algunas acciones previas para cumplir todos los requisitos. Hasta ahora los cumplo todos, aunque hay un punto en el que me asaltan dudas: según el RDL, "las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge".No entiendo el concepto de explotación de un bien. En unas rentas de alquiler está claro. Pero en mi caso se trata de un fondo de inversión de acumulación cuya titularidad es 100 % de mi mujer y estamos en gananciales. Es un punto crítico pues si el SEPE considera el fondo como bien en explotación y me imputa el 50 % como rendimiento presunto pierdo el derecho al subsidio. Si fuera así, podría ser una solución vender el fondo y traspasar todo el importe de la venta a una cuenta corriente de titularidad única de mi mujer y así le computarían sólo a ella como rentas individuales?Y otra duda es con respecto a un pequeño capital que tengo invertido en Urbanitae. Los intereses devueltos de algunos proyectos está claro cómo computan, pero y el capital que permanece invertido en los proyectos? Entiendo que habría que aplicarle un rendimiento presunto?Gracias!
Hace un par de días unos buenos amigos me invitaron a la inauguración de su nueva tienda de equipamiento deportivo. Allí me presentaron a un tipo muy peculiar. Conocedores de mi afición por las inversiones, me iniciaron en una conversación con él. A grandes rasgos fue así:
- Mira este es de los tuyos, Daniel Kubiak, un muy buen aficionado alpinista canadiense. Seguro que tenéis cosas de qué hablar. Él hablaba algo de español y yo me defendía con el inglés. Pero es que yo no había subido una montaña en mi vida (bueno subí a Fuente Dé, pero en teleférico no vale). Yo sólo había ido a la apertura de la tienda en calidad de amigo, no de deportista.
- Resulta que este señor, de unos cincuenta y tantos, es seguidor de la filosofía bogle, así que la conversación se puso interesante. Tanto que fuimos de los últimos en marcharnos de allí.
- Me dio muchos detalles de cómo se vive y se invierte allí. Es dentista de profesión y sigue ejerciendo porque le gusta, aunque me aseguró que, de haber querido se habría podido jubilar hace 10 años y vivir exclusivamente de sus inversiones.
- La frase que más me marcó fue cuando me dijo que la inversión indexada es como escalar una montaña en grupo. Creo que se llama escalar en cordada. Yo había visto algunos videos de alpinismo y no entendía como podían subir unidos entre ellos por una cuerda, por el peligro de que la caída de uno arrastrara al resto del grupo. Pero resulta que es al revés. Es el grupo el que puede evitar la caída de un componente y proseguir la subida juntos. Es como invertir en un índice, me dijo, yo siempre apuesto por el grupo y me ha ido muy bien en todos estos años. ¿Y cuando haya que bajar la montaña? le pregunté. Pues la técnica es la misma: apuesta siempre por el grupo. Así no te equivocarás nunca.