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Fexo1979

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Fexo1979 25/04/24 15:40
Ha respondido al tema Recuperar gastos de hipoteca con Caixabank (Caja Madrid)
Ya me han respondido del Seguro de Vida prima unica ...0Respuesta a su queja o reclamaciónNúm. Ref. reclamación: 00000Distinguido señor,Nos dirigimos a usted en respuesta a su escrito, recibido en este Servicio de Atención al Cliente con fecha 23 de abril de 2024.Situación que nos planteaA su recepción, hemos analizado su escrito, en el que manifiesta su disconformidad con la comercialización del seguro XXXX VidaCaixa VIDA ACTIVOS 2 PU, solicitando por ello la devolución de la prima única abonada junto con los intereses correspondientes.Resolución de la reclamaciónEn cuanto a la comercialización del seguro XXXX VidaCaixa VIDA ACTIVOS 2 PU, tras un análisis individualizado de su caso, y una vez realizadas las comprobaciones oportunas, hemos verificado que dicho producto fue suscrito por usted el día 6 de agosto de 2012, sin que hasta la presente fecha haya constado oposición por su parte en relación con el mismo.Del mismo modo, queremos recordarle que, por parte de la entidad, la contratación de los productos ofertados por la misma, se realiza de forma individualizada y atendiendo a los intereses y peticiones de cada uno de sus clientes.Al respecto, lamentamos comunicarle que no es posible admitir a trámite su reclamación, puesto que el plazo para reclamar por los hechos que describe ya ha finalizado.En este sentido, le informamos de que según lo establecido en el artículo 1964 del Código Civil, el plazo de prescripción previsto para estas acciones es de 15 años, reducido a 5 años de conformidad con lo establecido en la reforma del citado Código por la Ley 42/2015 de fecha 7 de octubre de 2015.Los datos serán tratados para la gestión y respuesta de su solicitud, y serán conservados (de acuerdo con la normativa de protección dedatos) durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la misma, a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legalesrequeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. El titular de los datos de carácter personal podrá ejercer losderechos en relación a los mismos de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el APARTADO DE CORREOS 209- 46080 Valencia, o en www.caixabank.es/ejerciciodederechos. Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento desus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).CaixaBank, S.A., Carrer Pintor Sorolla, 2-4, 46002-Valencia, NIF A08663619 Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ªMOD. (W) 001-710.0171-60 (14)En consecuencia, habiéndose formalizado/cancelado el contrato en fecha 6 de agosto de 2012, no es posible acceder a su petición, al haber transcurrido el plazo previsto para reclamar en relación a estos hechos.Así mismo, le informamos de que según lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden ECC/2502/2021, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, procederá la inadmisión a trámite de aquellas reclamaciones que se hubieran presentado una vez transcurridos cinco años desde la producción de los hechos que sean objeto de controversia.En consecuencia, tampoco es posible acceder a su petición, al haber transcurrido el plazo previsto para reclamar en relación a estos hechos.En cuanto a los recibos de prima única cuya fecha de cargo supera los trece meses a contar desde la fecha de la solicitud de devolución, le informamos que no podemos atender su pretensión por haber expirado el plazo para comunicar dicha solicitud, de conformidad con lo establecido por el art. 43 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.Mediante este comunicado, el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, ejerciendo sus funciones de Servicio de Atención al Cliente de VidaCaixa, empresa adherida al mismo en atención al artículo 3 del Reglamento para la Defensa de los clientes de CaixaBank, da respuesta a la reclamación con el número de referencia indicado en el encabezado.Por todo cuanto antecede, damos por concluida nuestra actuación en este asunto, quedando a su disposición para cualquier cuestión adicional que precise.¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con las explicaciones y propuesta de CaixaBank para buscar juntos soluciones?En caso de disconformidad con la resolución relativa a la devolución de recibos, puede plantear su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, mediante escrito presentado en la dirección postal calle Alcalá, 48 - 28014, Madrid o de manera telemática a través de la Oficina Virtual en la Web del Banco de España (www.bde.es). Si su disconformidad es con relación a la cancelación del seguro, puede plantear su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la dirección postal Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid, o a través de su web (www.dgsfp.mineco.es/index.asp).
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Fexo1979 22/04/24 21:29
Ha respondido al tema Recuperar gastos de hipoteca con Caixabank (Caja Madrid)
Animado por vosotros lo intente pero NO se puede : Valencia, 16 de abril de 2024Sr. Respuesta a su queja o reclamaciónNúm. Ref. Reclamación: 42398693Distinguido señor:Nos dirigimos a usted en respuesta a su comunicación recibida en este Servicio de Atención al Cliente.Situación que nos planteaA su recepción, hemos analizado su escrito, en el que nos reclama la devolución del importe de los gastos de formalización de operación hipotecaria Nº 9620 250 55****16.Comprobaciones y gestiones efectuadasDesde el Servicio de Atención al Cliente, hemos realizado las comprobaciones necesarias con el fin de resolver su reclamación:• Revisión de la documentación aportada.• Análisis de la jurisprudencia.Resolución de la reclamaciónEn este caso, hemos podido constatar que las cantidades reclamadas derivan del otorgamiento de una escritura de Compraventa y Subrogación y que, por lo tanto, no se incluyen en el ámbito objetivo de la jurisprudencia del TS de 23 de enero de 2019, que se refiere a gastos de constitución de hipoteca.Por este motivo, le informamos que debemos desestimar su reclamación.Iremos a por el seguro de vida vinculado a muerteSaludos 
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