pues parecía tenerlo claro Lourdesm, pero he leído en el manual de la renta 2011 lo siguiente:
Concepto de adquisición de vivienda.
"Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido,
siendo indiferente el negocio jurídico que la origine. Así, la adquisición podrá efectuarse
por compraventa, permuta, herencia, legado o donación. Se excluye, pues, del concepto de adquisición válido para la aplicación de la deducción, la adquisición de la nuda propiedad, usufructo u otros derechos reales de goce o disfrute sobre la vivienda habitual.
Asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual sólo podrá aplicarse a partir del momento en que jurídicamente se adquiera la propiedad de la misma. Es decir, a partir del momento en que concurran el contrato (título) y la tradición o entrega de la vivienda (modo)".
dice que "se podrá aplicar la deducción por adquisición de la vivienda a partir del momento en que jurídicamente se adquiera la propiedad de la misma". y mi marido jurídicamente no tiene la propiedad.
es así como yo lo entiendo??